Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2018, expediente CFP 005048/2016/2/4/CFC007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/2/4/CFC7 REGISTRO N° 1135/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 38/47 por la defensa particular de Julio Miguel De Vido, al que adhirió a fs. 56/60 por derecho propio A.M. en la presente causa CFP 5048/2016/2/4/CFC7 del registro de esta Sala IV, caratulada: “DE VIDO, J.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, con fecha 5 de junio de 2018, resolvió:

    …DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación…

    (fs. 35) interpuesto contra la resolución dictada el 27 de noviembre de 2017 por el juez istructor por medio de la cual se había dispuesto “…AFECTAR AL EMBARGO DECRETADO el 27/12/16 por la suma de $10.000.000.000 (pesos diez mil millones) los bienes de C.E.F., L.A.B., J.M. De Vido, J.F.L., C.S.K., y N.G.P.…”

    (fs. 1/11vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento los Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31752872#215574415#20180906134900366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/2/4/CFC7 doctores M.R. y H.G.P. interpusieron el recurso de casación traído a estudio, en su carácter de abogados defensores de Julio De Vido y A.M., el que fue concedido por el a quo respecto del primero y declarado inadmisible en lo referido a la segunda (cfr. fs. 49 y vta.).

  3. Los recurrentes manifestaron que la falta de tratamiento por parte del a quo del recurso de apelación interpuesto resulta desproporcionadamente grave e importa un rigorismo formal que afecta el derecho de defensa en juicio.

    Argumentaron que se está privando a su asistido de su derecho de peticionar ante las autoridades y de obtener un pronunciamiento en relación al planteo que ha efectuado. Refirieron que la adopción de medidas cautelares puede constituir una violación al derecho de propiedad y que, por lo tanto, es un auto procesal importante que amerita su revisión.

    Relataron que el propio juez de primer instancia reconoció que la resolución impugnada no fue notificada a esa parte y que el a quo pretende fijar como plazo el término para la adhesión de la concesión del recurso de apelación de otra parte. A su vez se agraviaron de que no se la notifique a M. ya que las medidas cautelares dispuestas le impiden administrar y disponer de sus bienes.

    Manifestó en esta línea que la resolución impugnada resulta arbitraria al omitir en forma flagrante el tratamiento de las cuestiones Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31752872#215574415#20180906134900366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/2/4/CFC7 planteadas por la parte.

    En definitiva solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se anule la resolución de recurrida, que se remita la causa a su origen para que dicte un nuevo pronunciamiento y que allí se revoque el resolutorio de primera instancia en el que se dispuso el embargo.

  4. Que a fs. 56/60 se presentó por derecho propio A.M., con el patrocinio letrado de los doctores M.R. y H.G.P. y formuló adhesión al recurso de casación interpuesto en favor de Julio Miguel De Vido.

  5. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374) se presentó a fs. 64/73 la defensa de Julio Miguel De Vido y de A.M., mantuvo el recurso de casación interpuesto y profundizó los argumentos expuestos (cfr. acta de fs. 74.).

    Superada esa etapa procesal, el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley, quedo determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y G.J.Y..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. La cuestión en estudio requiere una definición previa en relación a si puede ser discutida ante esta sede y en esta oportunidad. Se Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 3 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31752872#215574415#20180906134900366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/2/4/CFC7 trata de un filtro analítico que debe realizarse aun cuando, como en el caso, el recurso interpuesto haya...

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