Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente CFP 001107/2021/4/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1107/2021/4/CA1

Sala II – CFP 1107/2021/4/CA1

BERLINER, A. y otros s/procesamiento Juzgado 9 – Secretaría 18

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de A.V.M. -Dr. H.N.I.-, A. De La Torre -Dra. G.P.-, G.S.-.A.R.-, A.B.-.. M.N.-, E.M. -Dr. F.W.-, y C.R.L.-.. J.O.C. y R.R.B.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados en orden a sus responsabilidades en los hechos calificados como infracción a los artículos 173, inciso 7°, en función del artículo 174, inciso 5° y 265 del Código Penal, mas infracción al artículo 248 del citado ordenamiento respecto de aquellos que prestaban funciones públicas.

    Asimismo, dispuso trabar embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos en cada caso.

  2. Las partes recurrentes fueron coincidentes en un argumento: lo decidido no encuentra apoyatura en los elementos recabados y la instrucción evidencia diversas falencias motivadas en la omisión de realizar aquellas diligencias útiles y pertinentes sugeridas por las partes en ocasión de efectuar sus descargos.

    En adición, la defensa de M. argumentó

    que la construcción de la subjetividad de la conducta reprochada a su asistida se basa en conjeturas carentes de respaldo. Señala que en el pronunciamiento no se logra sobrepasar el umbral de la mera atribución objetiva basándose exclusivamente en su calidad de contratada -bajo un procedimiento cuyas presuntas irregularidades le eran desconocidas- y en la existencia de un no acreditado “vínculo previo” entre su asistida y funcionarios de RTA SE. Cuestionó subsidiariamente el monto del embargo Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    afirmando que se omitió explicar cómo se integra y alcanza la suma determinada en contraposición a lo dispuesto por el artículo 518 del ritual.

    Por su parte, la defensa de De La Torre aludió a las constancias que dan cuenta que la modalidad utilizada –anticipo de gastos- no fue irregular, obrando ejemplos de otros casos en que aquella se utilizó incluso antes de la aprobación del presupuesto. Aludió al descargo de su asistido y los elementos que corroboran su versión, orientada a demostrar que no existió en la tramitación ninguna particularidad que permita sostener la conducta dolosa atribuida. Concluyó afirmando que todo lo actuado por su asistido se hizo de conformidad a los usos y costumbres y con anuencia de las autoridades, agregando que el embargo ha sido fijado de manera caprichosa.

    A su turno, la defensa de S. expuso las razones por las cuales considera que el auto de mérito dictado debe ser revocado, señalando que el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 304 del ordenamiento procesal -que regula aspectos propios de la etapa instructoria- no puede ser diferido a la posterior instancia de juicio sin mengua de los derechos constitucionales que le asisten.

    En lo que atañe a B., su defensa planteó la nulidad absoluta del decisorio cuestionado en tanto presenta una fundamentación aparente que pretende ser justificada en preconceptos sin respaldo probatorio. Afirmó que de la lectura del pronunciamiento no surge cuál es la maniobra ilícita ni por qué las solicitudes de autorización indican su intervención en ese supuesto, agregando que tanto la prueba como los imputados fueron elegidos arbitrariamente. Puntualizó que no se conoce en qué se excedió, que deberes violó y en qué consistió el abuso que se reprocha, afirmando que su actividad ha sido circunscripta al cumplimiento de las ordenes emanadas de sus superiores sin visos de ilicitud. De seguido,

    se expidió sobre los diversos puntos argumentales en que se sustenta su procesamiento. Cuestionó, en último término y subsidiariamente, el monto del embargo por considerarlo excesivo.

    M. hizo hincapié en los plazos y la complejidad de la producción encomendada por las máximas autoridades del canal. Individualizó las normas que rigen su actuación y cuestionó las conclusiones de la auditoría interna –recogidas por el a quo -por encontrarse ausente de sustento normativo. Tras exponer las funciones a su Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

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    CFP 1107/2021/4/CA1

    cargo, expuso la secuencia temporal dentro de la cual se desarrolló el cuestionado proyecto y las razones por las cuales se encuentra corroborado que las autoridades de RTA SE estaban en conocimiento que aquél continuaba su curso y la regularidad del proceso y modalidad de pago.

    Por último, la defensa de L. aludió al carácter dogmático de las afirmaciones contenidas en la decisión recurrida,

    aludiendo a la falta de respaldo que acredite el hecho punible reprochado al nombrado, quien ha procedido de conformidad con los procesos administrativos internos y en el marco de las ordenes que le fueron impartidas por sus superiores. Examinó las conclusiones a las que arribó la investigación administrativa y señaló que sus hallazgos no conectan a su asistido con el hecho ilícito aquí reprochado. Cuestionó en último término el monto del embargo por considerarlo excesivo y desproporcionado en confronte con la suma fijada a otros coimputados de mayor jerarquía y responsabilidad laboral.

  3. En resumidas cuentas el tribunal de grado sostuvo:

    HABER PARTICIPADO EN LA MANIOBRA

    DEFRAUDATORIA que tuvo lugar entre los días 26 de febrero y 8 de marzo [de 2021] en el marco de la producción de la ficción televisiva ‘Los amores prohibidos de B.’, cuyo objeto fue la extracción en efectivo de once millones cuatrocientos mil pesos ($ 11.400.000) -en concepto de ‘autorización de anticipos de fondos’- de las arcas públicas asignadas a la Sociedad para la cual prestaban funciones, con el propósito de utilizar el dinero discrecionalmente en beneficio propio y de terceras personas, sin la debida autorización por parte del Directorio de RTA S.E., desatendiendo de esta manera la normativa regulatoria que rige dichas actividades,

    eludiendo los mecanismos de control internos y generando en última instancia un perjuicio patrimonial a la administración pública;

    EXCEDIÉNDOSE en las atribuciones que le fueran confiadas por su calidad de funcionario público (dependiendo del compareciente que se tratase) de la empresa Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), violando los deberes que por su condición le correspondían y abusando de la posición que en dicho carácter ostentaba

    .

    Precisemos el contenido del reproche para analizarlo más adelante, según los términos de los recursos: 1) el contexto:

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    en el marco de la producción de la ficción televisiva ‘Los amores prohibidos de B.; 2) el hecho: la extracción en efectivo de once millones cuatrocientos mil pesos ($ 11.400.000) -en concepto de ‘autorización de anticipos de fondos; 3) el propósito: utilizar el dinero discrecionalmente en beneficio propio y de terceras personas, sin la debida autorización por parte del Directorio de RTA S.E.; 4) las conductas reprochadas exhibidas en verbo impersonal (gerundios): 4.1)

    desatendiendo de esta manera la normativa regulatoria que rige dichas actividades; 4.2: eludiendo los mecanismos de control internos y generando en última instancia un perjuicio patrimonial a la administración pública; 4.3) excediéndose en las atribuciones que le fueran confiadas por su calidad de funcionario público (dependiendo del compareciente que se tratase) de la empresa Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.); 4.4) violando los deberes que por su condición le correspondían; y 4.5.) abusando de la posición que en dicho carácter ostentaba”.

    Entonces, los hechos que conforman esta investigación se vinculan con la denuncia formulada el pasado 11 de marzo del corriente año -y aquella efectuada al día siguiente que originó la causa CFP 1152/2021, actualmente acumulada a la presente- en la cual se puso en conocimiento de la instrucción la existencia de presuntas irregularidades en el manejo de los fondos públicos que se habrían verificado en el ámbito de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE).

    Concretamente, se hizo mención a la existencia de extracciones de dinero en efectivo en concepto de “anticipo de gastos”

    para el financiamiento de una producción televisiva cuando dicho proceder estaría vedado a los medios públicos.

    En el marco de la actividad investigativa desplegada -delegada en el Ministerio Público Fiscal-, se determinó que las irregularidades se encontraban relacionadas a la producción televisiva “Los amores prohibidos de B.”, estableciéndose que a su amparo se libraron tres (3) cheques -el primero firmado por L. y De La Torre y los dos restantes por L. y S.- bajo la fórmula “anticipos de gastos”. Los mismos fueron cobrados en efectivo en la sucursal del Banco Itaú ubicada en la emisora estatal: cinco millones de pesos ($ 5.000.000) -el 2 de marzo de 2021-, un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000) -el 4

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 1107/2021/4/CA1

    de marzo de 2021- y cinco millones de pesos ($ 5.000.000) -el 8 de marzo de 2021-.

    A...

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