Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Julio de 2018, expediente FCB 000080/2018/4/CFC002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 80/2018/4/CFC2 REGISTRO N°885/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/27 en la presente causa FCB 80/2018/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "BOLZÓN, E. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA: I. Con fecha 11 de mayo de 2018, el Juzgado Federal Nº 2 de C. resolvió: “ I. DENEGAR el beneficio de excarcelación a E.B., ya filiado en autos, de conformidad a lo prescripto por los arts.

317 inc. 1º en función del 316, segundo párr., 2º

supuesto - a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 26 de la ley 24767” (cfr. fs.

8/13). II. Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., interpuso recurso de casación a fs. 16/27, el que fue concedido por el a quo a fs. 28/29 vta. III. La parte impugnante fundó su pretensión recursiva en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, la recurrente planteó la afectación al debido proceso legal por violación al principio contradictorio.

Sostuvo que lo relevante del caso es el acuerdo Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31984108#211150935#20180713091333744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 80/2018/4/CFC2 existente entre la fiscalía y la defensa acerca de la procedencia de la excarcelación y, en ese sentido, advirtió que es la segunda vez que se resuelve el rechazo desatendiendo a la conformidad del Ministerio Público Fiscal.

Por otra parte, consideró que los fundamentos expuestos por el juez en la decisión cuestionada son aparentes, se basan en afirmaciones dogmáticas y agregó

que el a quo no respondió los planteos concretos efectuados por esa parte.

En definitiva, solicitó que se revoque la sentencia impugnada ordenándose la excarcelación de E.B..

Hizo reserva del caso federal. IV. Que a fs. 39 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem. En dicha oportunidad, la defensa presentó breves notas (fs.

36/38 vta.) y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo: I. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones.

Conforme surge del acta obrante a fs. 1/3, durante la audiencia de debate llevada a cabo en el marco del juicio de extradición respecto de Eduardo Bolzón Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31984108#211150935#20180713091333744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 80/2018/4/CFC2 (art. 30 de la ley 24.767), la defensa del nombrado solicitó su excarcelación.

El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido de la defensa por los mismos argumentos. Entendió que en el caso de que le sea concedida la excarcelación a B., habría que adoptar como medida de coerción la prohibición de salida del país e imponerle la comparecencia diaria ante el tribunal (cfr. fs. 1/3).

Con fecha 11 de mayo de 2018, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de C. resolvió

denegar el pedido de excarcelación (cfr. fs. 8/13).

En primer término, el a quo explicó que, conforme surge de la solicitud de extradición del Reino de Marruecos, a E.B. se le imputa “el delito de ‘Posesión, transporte, exportación, comercialización de drogas y violación del Código de Aduana’, previsto en los arts. 1, 2 y 5 del DAHIR que contiene las Leyes del 21/05/1974, art. 129 del Código Penal y arts. 206, 279, 279 bis, 279 ter, 221, 229, 248, 249 y 252 del Código de Aduana y de los impuestos indirectos, con una...

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