Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: A. A. DE P. DE M. Y OTRO IMPUTADO: G. E. s/LEGAJO DE APELACION

Fecha25 Octubre 2023
Número de expedienteFLP 029752/2023/4/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 29752/2023/4/CA3

Plata, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP

29752/2023/4, caratulada: LEGAJO DE APELACIÓN en Autos: “G., E.–.Q.: A. A. de P. de M. –

Querellante: S., M. H. por Supresión del estado civil de un menor (Art. 139, inc. 2), Falsedad ideológica, Sustracción de un menor de 10 años (Art. 146)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. G., contra la resolución del juez de primera instancia que, en su punto I), decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie partícipe necesario responsable del delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él,

    alteración o supresión de la identidad de un menor de 10 años, en concurso ideal con la inserción mediante otro en un instrumento público de declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, (arts. 45, 54, 146, 139

    inc. 2, y 293 del CP.), que damnificaron a D. E.

    G. y, en su punto II), ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos).

    Dicho recurso no contó con la adhesión de la Auxiliar Fiscal, integrante de la Unidad Fiscal creada mediante Resol. PGN 46/02 para actuar en las causas por violaciones a los derechos humanos ocurridos en la jurisdicción durante el período del terrorismo de Estado, y se encuentra informado en esta instancia por la defensa de E. G., a Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.-

  2. Ahora bien, con fecha 19 de octubre del corriente, se recibió un oficio electrónico del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad, dando cuenta que, el día 28 de septiembre próximo pasado, se produjo el deceso de E. G. (v. acta de defunción labrada por el Registro Provincial de las Personas e incorporada a fs. 467/8 de las actuaciones principales).

    A raíz de ello, el magistrado de primera instancia declaró la extinción de la acción penal por muerte del imputado (...

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