Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: ANSES IMPUTADO: ALBANESI, ALEJANDRA IRENE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteFRO 086000561/2002/TO01/4/CFC002

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRO 86000561/2002/TO1/4/CFC2

ALBANESI, A.I. y otros s/recurso de casación

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Registro Nro. 445/23

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FRO

86000561/2002/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “ALBANESI, A.I. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 13 de febrero de 2023, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, en lo que aquí interesa, resolvió:

    (R)ECHAZAR IN LIMINE EL PLANTEO DE NULIDAD interpuesto por la Dra. A.G., con patrocinio letrado de los Dres.

    P.T. y S.B.P., en representación de la Administración Nacional de Seguridad Social

    -los destacados y las mayúsculas corresponden al original-.

    Que, contra dicha decisión, la Dra. A.G., con patrocinio letrado de los Dres. P.T. y S.B.P., en representación de la Administración Nacional de Seguridad Social, interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. Que, liminarmente, cabe mencionar que la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRO 86000561/2002/TO1/4/CFC2

    ALBANESI, A.I. y otros s/recurso de casación

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    alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En ese sentido, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y que en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos:

    328:1874, entre otros).

  3. Cabe ponderar que, para decidir como lo hizo, el tribunal de la anterior instancia comenzó por advertir que “(u)na de las razones por las cuales se resolverá el rechazo in limine y sin previa sustanciación el planteo efectuado por la Anses, consiste en que ha dejado de ser parte querellante”.

    Seguidamente, señaló que “(l)a incidencia de nulidad articulada se vincula con una notificación efectuada al domicilio electrónico del representante de la que fuera parte querellante”, por lo que valoró el marco normativo que regula el sistema de notificaciones en los expedientes tramitados ante la justicia federal y nacional y destacó la “(o)bligatoriedad de constituir domicilio electrónico para litigar en causas judiciales tramitadas ante el Poder Judicial de la Nación; instaurándose la notificación electrónica de manera obligatoria para todas esas causas a partir del 1° de abril de 2014” (cfr. arts. 145 y 147 del CPPN, ley 26.685 y Acordadas 31/2011 y 38/2013, entre otras).

    En ese sentido, consideró que “(e)l Dr. A.M.G., compareció oportunamente en esta causa en su carácter de apoderado de la Anses solicitando se la tenga constituida como parte querellante y se lo reconozca a él en el carácter invocado, aportando su identificación electrónica judicial (N° de CUIT) a fin de que se registre el domicilio electrónico; donde efectivamente recibió la totalidad de las notificaciones emitidas durante el trámite de la causa”.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRO 86000561/2002/TO1/4/CFC2

    ALBANESI, A.I. y otros s/recurso de casación

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    A su vez, indicó que “(e)n fecha 28 de julio de 2022

    y en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate el tribunal resolvió tener a la Anses por desistida tácitamente del ejercicio de la acción penal y por ende de su mantenimiento como parte querellante en el proceso, por no encontrarse presente y haber abandonado voluntariamente el citado representante el desarrollo del juicio. Posteriormente se dictó sentencia 71/22 absolviendo de culpa y cargo a los imputados por abstención fundada de acusación fiscal. La misma fue notificada a las partes y a la Anses”.

    Asimismo, señaló que “(e)l 10 de agosto de 2022 el citado profesional interpuso recurso de casación contra la sentencia, el que fue denegado mediante resolución N° 149/22

    del 17 de agosto del mismo año, que se notificó en la misma fecha tanto a las partes como a la Anses” y que “(e)l mismo día se recibió un escrito presentado por la Dra. A.G. -con el patrocinio letrado de los Dres. P.T. y S.B.P.- adjuntando poder especial otorgado por la Anses para actuar en este juicio y constituyendo nuevos domicilios electrónicos en sustitución de los existentes. Este escrito fue agregado sin más trámite mediante proveído […],

    considerándose que la Anses ya no era parte en la causa”.

    A ello, agregó que “(d)os días después -el 19 de agosto- la Dra. G. presenta un nuevo escrito interponiendo una aclaratoria, alegando que la cedula de notificación de la resolución de fecha 17 de agosto había llegado sin contener adjunta copia del decisorio; lo que originó un nuevo proveído dando cuenta de la imposibilidad de visualizar el texto en el sistema de gestión judicial Lex 100,

    y ordenando que se vuelva a cargar la copia correspondiente,

    realizándose posteriormente en la misma fecha una nueva notificación”.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FRO 86000561/2002/TO1/4/CFC2

    ALBANESI, A.I. y otros s/recurso de casación

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    Por último, explicó que “(s)e ha verificado en el mismo sistema de gestión judicial Lex 100 que la resolución 149/22 fue efectivamente notificada a las partes y al Der.

    A.M.G. el 19 de...

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