Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2022, expediente CFP 002364/2017/4/CA004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2364/2017/4/CA4

CFP 2364/17/4/CA4

Sr. Fiscal s/ falta de mérito

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 12

Buenos Aires, 04 octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

I- La denuncia del querellante.

La causa se inició por la denuncia del por entonces Camarista Federal, Dr. E.F., quien después sería tenido por querellante. En ese momento, se dirigió contra A.O.D., P.T.,

M.A.P. (integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación),

F.A.S.. J.C.B.L. y M.P. (del Banco Central de la República Argentina). A los primeros, les atribuyó la comisión de los delitos de los artículos 153 bis, 157, 157 bis, 242 y 248; hizo lo propio con los segundos (menos con la última figura).

El particular damnificado refirió que en el marco del expediente 253/16 caratulado “Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs. As.

adjunta publicación Diario Clarín s/ E.F.E. y su acumulado, se produjeron las siguientes circunstancias:

(1) el Consejo de la Magistratura, siendo un órgano político-administrativo, actuó como una comisión especial prohibida por la Constitución Nacional al investigarlo por conductas (en enriquecimiento ilícito)

que sólo pueden ser juzgadas por magistrados penales y que, como tales, ya habían sido objeto de un sobreseimiento firme.

(2) En ese marco se aprobaron medidas de prueba que infringieron normas cuyo cumplimiento implicó la violación de secretos bancarios y fiscales. En concreto: (a) haber requerido a la Caja de Valores SA informes sobre títulos valores, cuentas o subcuentas suyas y de familiares y allegados; (b)

haber pedido a la AFIP todo dato que tuviere sobre él y su situación fiscal; (c)

haber solicitado al Banco Central la totalidad de la información que obre a su respecto en entidades bancarias, financieras, agencias y casas de cambio. Luego,

reiteró el oficio, argumentando acerca del deber de informar no obstante el informe bancario; (d) haber hecho lo propio con compañías emisoras de tarjetas de crédito.

(3) Se incorporaron datos en forma subrepticia e ilegal, los que podrían infringir la ley de inteligencia nacional.

Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

II- La teoría del caso de la fiscalía.

La investigación se le delegó a la fiscalía, que luego de colectar evidencia documental sobre los hechos y sumar la opinión técnica de otra dependencia del Ministerio Público que integra (la Procuradoría de Investigaciones Administrativas), fijó su hipótesis del caso al formular los pedidos de indagatoria de quienes entendió a priori responsables de los eventos que –sospecha- constituyen conductas ilícitas.

Allí, postuló la formulación de cargos a (a) “Personas vinculadas, en calidad de agentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el periodo de diciembre del 2016 a enero del 2017: al ex Administrador Federal de Ingresos Públicos de la Nación, A.A.; al titular de la Dirección General Impositiva, H.C.; a quien se encontraba a cargo de la Dirección General Impositiva -sin ser titular formal- J.C.S.; al titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, E.D.; al titular de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, J.L.M.; a la abogada de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, M.E.O.; y, al titular de la Dirección Regional Mar del Plata, M.J.R.;

(b) “Personas vinculadas, en calidad de agentes, al Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el periodo de diciembre del 2016

a marzo del 2017: al Presidente, F.S.; al S.P.d.P., S.F.B.; al Subgerente General Jurídico, M.M.; a la Gerente Principal de Asesoría Legal, N.B.B.; al Gerente de Derecho Financiero, Cambiario y Comercial, C.E.P.;

a la Subgerente de Derecho Cambiario, A.C.; al Gerente Administrativo Judicial, J.C.B.L.; al analista Sr. de la Gerencia Administrativa Judicial, M.P.; y, al Gerente Principal de Asuntos Legales, J.C.V.;

(c) “Persona vinculada, en calidad de agente, a la Caja de Valores S.A en el periodo de diciembre del 2016: al Gerente de Legales, E.C.”;

(d) “Persona vinculada, en calidad de agente, al Banco Provincia en el periodo de febrero a marzo del 2017: Gerente de Asuntos Judiciales, G.C.; y (e) “Persona vinculada, en calidad de agente, al Banco Itaú Argentina en el periodo de febrero a marzo del 2017: a la responsable del Área de Soportes de Embargos y Oficios Judiciales, M.E.L..

Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2364/2017/4/CA4

Afirmó que había existido vulneración del secreto de las informaciones bancarias, fiscales y bursátiles y, como consecuencia de ello,

abusos de autoridad y violación a los deberes de funcionario público que se habrían consumado desde las diferentes dependencias, en el marco de las diversas solicitudes realizadas durante la gestión de los expedientes del CMN, Nros.

253/2016 y su acumulado 281/201.

Construyó su hipótesis sobre la base de que existían denominadores comunes de tiempo, modo, razón motivante y contexto en las acciones desplegadas por las diferentes agencias de la administración pública, de manera que “…se podrán observar situaciones particulares, según la dependencia, pero también muchas coincidencias en el actuar contrario a derecho desplegado para vulnerar el secreto fiscal desde AFIP, el secreto bancario desde el BCRA y el secreto bursátil desde la Caja de Valores S.A. y los Bancos Provincia e Itaú, en tanto la información que brindaron era de naturaleza bursátil”.

En detalle, alegó:

(i) Administración Federal de Ingresos Públicos:

La fiscalía indicó que intervinieron formalmente seis funcionarias y funcionarios, que realizaron acciones positivas y/u omisivas con relevancia penal para que la información fuera otorgada a pesar de haberse reconocido el secreto fiscal que la amparaba (art. 101 ley 11683), las prohibiciones vinculadas al mismo y el destino final, el CMN. “Esto es, las personas intervinientes realizaron acciones tendientes a la concreción del trámite que se encontraba en curso dentro de la AFIP a sabiendas de su irregularidad y en contra de los deberes que como funcionarias y funcionarios públicos poseen en torno al secreto fiscal”.

Además, “determinadas condiciones de los hechos relatados, me llevan también a la justificada sospecha de la efectiva participación -aunque no formalmente en el trámite interno- de A.A.,

quien como titular de la AFIP no podía desconocer ese pedido en curso dentro del organismo. Ello lo sostengo en función de cuatro razones objetivas: a. lo excepcional del pedido, siendo el único desde el año 2013 y sin precedentes históricos en su forma de solicitud; b. la condición particular de la coyuntura mediática y social -de público conocimiento- vinculada al caso de F. y al proceso de destitución desplegado en su contra desde el CMN; c. que la dependencia que avaló el dictamen jurídico favorable a dar respuesta al CMN,

alejado de los resguardos legales que amparan el secreto fiscal, dependía del Administrador Federal de Ingresos Públicos; y, d. que la dependencia que remitió la respuesta al CMN, la Dirección General Impositiva -a cargo de Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

H.C.- dependía también del Administrador Federal de Ingresos Públicos”.

(ii) Banco Central de la República Argentina.

El acusador sospecha que agentes del organismo vulneraron el secreto bancario que debían cumplir conforme a los artículos 39 y 40 de la ley 21.526 de entidades financieras y otras normativas afines, como consecuencia del pedido que le realizó el CMN de información amparada por el secreto bancario para cuyo otorgamiento se necesita, indefectiblemente, de una autorización judicial habilitante, en el marco de una causa judicial o, en su defecto, de una causal de excepción expresamente determinada en la normativa.

Para fundar esa posición, relató los pormenores del trámite interno, precisando “…que el oficio fue recibido por el BCRA el 13 de diciembre del 2016. La primera intervención que se registró fue de G.Z., Oficial de Cumplimiento de la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF. Él fue quien solicitó a la Gerencia Principal de Asesoría Legal que emita opinión sobre el pedido encomendado por el CMN aclarando que era el primer pedido de ese tenor que alguna vez haya ingresado a esa dependencia, y que era un tema “por ́

demas atípico”. A su vez, señaló que la colaboración de dicha dependencia obedecía a que la información solicitada se encontraba amparada por el secreto bancario y era preciso determinar la competencia del CMN para solicitar datos de ese estilo. Ese mismo día, el pedido fue recibido por la Gerencia Principal de Asesoría Legal y, luego de una semana, se emitió el primer dictamen Nro.

935/2016. El mismo fue suscrito por A.C. (Subgerente de Derecho Cambiario) y C.P.(. de Derecho Financiero, Cambiario y Comercial). N.B., Gerente Principal de Asesoría Legal, no lo suscribió

porque se encontraba en uso de licencia. En dicho dictamen hicieron una distinción entre la información solicitada amparada por el derecho bancario y aquella que no lo estaba. Asimismo, en relación a las atribuciones del CMN,

trajeron a colación el Dictamen SEFyC 176/02. En base al análisis realizado en el antecedente citado, concluyeron que “en el caso sometido a consulta, no advierte esta Asesoría Legal...

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