Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Abril de 2022, expediente CPE 000413/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE W. A. M. Y OTRO FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 413/2019,

CARATULADA: “M., W. A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN ART. 300 DEL CÓDIGO PENAL”.

J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18 (EXPEDIENTE N° CPE 413/2019/4/CA2. ORDEN N° 30.461. SALA

B

).

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de W. A. M. y de O. A.

V. contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de dictar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados (puntos dispositivos I y III).

Los memoriales por los cuales la defensa de W. A. M. y de O. A.

V., y A. T. en el carácter de parte querellante, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de W.

    A. M. y de O. A.

    V. por considerarlos, en principio, autor y partícipe necesario,

    respectivamente, del delito previsto por el art. 300, inc. 2, del Código Penal.

    Los comportamientos con sustento en los cuales se adoptó aquel temperamento se vinculan, según el caso, con la confección, la aprobación, la firma y la legalización de los estados contables de MW INTERNATIONAL

    S.A. correspondientes al ejercicio comercial N° 16 de aquella sociedad, cerrado el día 31 de diciembre de 2017, en torno a los cuales se estimaron acreditadas, con la provisionalidad propia de esta etapa del proceso, “…

    inconsistencias que no demostrarían la real situación económica y financiera de la sociedad…”.

    Con respecto a los sucesos aludidos, se atribuyó a W. A. M.,

    integrante único del directorio de MW INTERNATIONAL S.A. y el mayoritario de los dos accionistas de la sociedad, el haber firmado y aprobado los estados Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación contables aludidos, mientras que a O. A. V., contador público de profesión, se endilgó el haberlos confeccionado y legalizado posteriormente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad.

  2. ) Que, por ninguno de los argumentos que la defensa de W. A. M.

    y de O. A.

    V. invocó por el recurso de apelación en examen y el memorial que presentó en esta instancia, dirigidos a cuestionar la falsedad atribuida a algunos de los datos de los estados contables de los que se trata, se han desvirtuado los fundamentos en los cuales el juzgado “a quo” sustentó el auto de procesamiento de los nombrados.

  3. ) Que, con respecto a las inconsistencias que por la resolución recurrida se estimaron provisionalmente acreditadas en autos, cabe recordar que el...

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