Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 062432/2014/4

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FSM 62432/2014/4

K., M.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 214/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM

62432/2014/4 del registro de esta Sala, caratulada “K.,

M.M. s/ recurso de casación”. Intervienen el Dr. R.O.P., por el Ministerio Público Fiscal; el Dr. A.G.S. representa al imputado M.M.K.; y las doctoras V.S.C. y R.R.,

representan a la parte querellante.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que en fecha 30 de septiembre de 2019, la Sala I

    de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el sobreseimiento dictado a M.M.K., por el delito de evasión tributaria simple (art. 2 del Código Penal y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Que el Sr. Fiscal General y la Querella AFIP-DGI

    interpusieron sendos recursos de casación contra esa decisión,

    a los cuales esta S.I., con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar y en consecuencia casó y anuló la resolución recurrida y por último devolvió los actuados para que se continuara con la sustanciación de los mismos (cfr. sentencia del 30 de septiembre de 2019, reg. n°

    1823/19). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    recurso extraordinario federal, que, por mayoría, fue concedido (reg. 2306/19, del 11 de diciembre de 2019).

  3. Que por sentencia de fecha 7 de diciembre del corriente año, el Superior resolvió “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,

    M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”,

    resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”.

    Cabe recordar que, en el fallo...

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