Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 062432/2014/4
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S.I.
Causa Nº FSM 62432/2014/4
K., M.M. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 214/22
la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM
62432/2014/4 del registro de esta Sala, caratulada “K.,
M.M. s/ recurso de casación”. Intervienen el Dr. R.O.P., por el Ministerio Público Fiscal; el Dr. A.G.S. representa al imputado M.M.K.; y las doctoras V.S.C. y R.R.,
representan a la parte querellante.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor G.M.H. dijo:
-
Que en fecha 30 de septiembre de 2019, la Sala I
de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el sobreseimiento dictado a M.M.K., por el delito de evasión tributaria simple (art. 2 del Código Penal y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).
-
Que el Sr. Fiscal General y la Querella AFIP-DGI
interpusieron sendos recursos de casación contra esa decisión,
a los cuales esta S.I., con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar y en consecuencia casó y anuló la resolución recurrida y por último devolvió los actuados para que se continuara con la sustanciación de los mismos (cfr. sentencia del 30 de septiembre de 2019, reg. n°
1823/19). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo Fecha de firma: 16/03/2022
Alta en sistema: 17/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
recurso extraordinario federal, que, por mayoría, fue concedido (reg. 2306/19, del 11 de diciembre de 2019).
-
Que por sentencia de fecha 7 de diciembre del corriente año, el Superior resolvió “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,
M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”,
resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”.
Cabe recordar que, en el fallo...
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