Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Agosto de 2021, expediente FPA 000063/2020/4/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/4/CA2

Paraná, 4 de agosto de 2021

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

63/2020/4/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

VERONESI, D.B.C., L.; DE

FELIPPE, M.G., D. EN AUTOS

VERONESI, D.B.C., L.; DE

FELIPPE, M. Y OTROS POR ESTAFA - INFRACCION ART.

303 - EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA Y OTROS”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Gualeguaychú,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de D.V.,

L.C., D.G. y M. de F., contra la resolución de fs. 1/54 vta. que,

en cuanto a lo que aquí interesa, decretó el procesamiento de la nombrada en primer lugar, por considerarla –prima facie- autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, de conformidad al art. 173, inc. 7º, en Fecha de firma: 04/08/2021

Alta en sistema: 05/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

función del art. 172 del CP, y 306 del CPPN, por haber gestionado, autorizado y ordenado de manera irregular durante el mes de diciembre de 2019 ocho transferencias realizadas al exterior por el monto de U$S 6.823.288, por las facturas n° 2557/8-1,

2557/8-2, 2557/8-3, 2557/8-4, 2557/8-5, 2557/8-6,

2557/8-7 y 2557/8-8; y, en grado de tentativa, por haber gestionado, autorizado y ordenado una novena transferencia, en dicho período.

En cuanto a los demás, dictó sus procesamientos por considerarlos –prima facie-

partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta, de conformidad al art. 173, inc. 7º, en función del art. 172 CP y 306 CPPN, en relación a la carga de manera irregular durante el mes de diciembre de 2019 de las transferencias realizadas al exterior. En lo que respecta a C., lo fue por el monto de U$S 487.088 y U$S 495.677, por las facturas n° 2557/8-1 y 2557/8-2, y por haber autorizado de manera irregular durante el mismo período la transferencia realizada al exterior por el monto de U$S 988.763 por la factura n° 2557/8-3.

Por el lado de G., la carga de manera irregular fue por el monto de U$S 916.814, U$S

988.643, U$S 990.662 y U$S 985.871, por las facturas n° 2557/8-5, 2557/8-6, 2557/8-7 y 2557/8-8. Y, en Fecha de firma: 04/08/2021

Alta en sistema: 05/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/4/CA2

relación a De F., la carga de manera irregular fue por el monto U$S 988.763 por la factura n°

2557/8-3, y por autorizar de manera irregular la transferencia realizada al exterior en ese período por el monto de U$S 487.088, U$S 495.677, U$S

969.770, U$S 916.814, U$S 988.643, U$S 990.662, U$S

986.871, por las facturas n° 2557/8-1 2557/8-2,

2557/8-4, 2557/8-5, 2557/8-6, 2557/8-7 y 2557/8-8.

Los recursos se concedieron a fs. 97 vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. A.B.V., en defensa de D.B.V.; del Dr. F.M.N., en defensa de L.C.,

M. de F. y D.G.; del Dr. G.S., codefensor de L.C.; de los Dres. R.A.P. y M.C.I., representantes de la parte querellante y actora civil RPB SA; del Dr. I.P.N. en representación de la parte querellante R.P.B.; y del Sr. F. General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Vega –defensor de Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    V.- refirió a los antecedentes de la causa, y sostuvo que ni el a-quo, ni el Ministerio Público F., y mucho menos la parte querellante, habrían logrado demostrar que se encuentren conectados en el expediente los elementos o recaudos que exige el tipo penal reprochado a su asistida, es decir la intención de cometer el ilícito.

    Indicó que tras las extensas medidas investigativas desarrolladas en el proceso, habría quedado demostrado que no existieron beneficios de ningún tipo para su pupila.

    Refirió a la denuncia penal efectuada por la encartada, y manifestó que la cadena de acontecimientos fue explicada por ella detalladamente, sin ningún retaceo y ratificadas en su momento por la propia empleada. Asimismo, sostuvo que habría sido ella quién enfrentó personalmente al P. del Directorio de RPB SA y le habría hecho conocer las maniobras de artificio en que habría sido víctima.

    Mencionó que, una vez advertido el hecho por su defendida, comunicó lo acontecido a sus superiores, por lo que entonces el deber de “fidelidad” nunca habría sido quebrantado. Así,

    destacó que la recurrente tendría el carácter de víctima del ilícito, aportando convicción al Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/4/CA2

    Tribunal que “no hubo un querer” en la conducta reprochada, ni indicios de que haya querido,

    elegido, elaborado y/o pergeñado una ingeniería financiera y mucho menos internacional como la que fue víctima, con el objeto de llevar a cabo los actos defraudatorios que se le enrostraron en la imputación, ni para sí, ni tampoco para terceros.

    Hizo consideraciones en cuanto a los fundamentos expuestos en la resolución apelada, y sostuvo que el único autor de los ilícitos investigados, no es otro que quien dio inicio a los correos electrónicos que lograron engañar a su defendida en su buena fe y con ello obtener esa disposición de bienes. Citó doctrina.

    Reiteró que el obrar de V. no adquirió el significado de formar parte del hecho delictivo que se investiga en el proceso ya que huelga abuso de poder en su comportamiento, ni tampoco de confianza, a lo sumo y en el peor de los casos, pudo merecer la valoración de su obrar como un delito de omisión pura o de administración infiel.

    Alegó que tal como surge de los antecedentes del proceso y analizada la conducta de su defendida, se advertiría que la acción desarrollada por ella estuvo dirigida a cumplir las Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    órdenes de RPB S.A., y que no se destacaría prueba de cargo alguna, donde se demuestre la intención de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, ni tampoco la voluntad de causar daño o la violación de sus deberes, en perjuicio de la firma de mención.

    Adujo error sobre los elementos del tipo objetivo, como por ejemplo el relativo al alcance de las facultades comprendidas en la relación jurídica en función de la cual se le ha encomendado al sujeto activo la protección de intereses pecuniarios. Citó

    jurisprudencia.

    Remarcó que estaríamos frente a un acto de “phishing” (delito informático) mediante el cual se logró consumar el ardid investigado, y que su pupila habría sido engañada para que terceras personas pudieran cometer el hecho investigado.

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se revoque la resolución y se dicte el sobreseimiento de su pupila.

  2. por otro lado, el Dr. Moreno, en defensa de C., De F. y G.; y el Dr. Suriz, codefensor de C., sostuvieron que el procesamiento es de una arbitrariedad extrema,

    atento a que se ha procesado a sus asistidos por una supuesta participación imprudente en una Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/4/CA2

    defraudación, cuando aquel delito no admitiría esa forma de intervención, sino solo la participación dolosa.

    Destacaron que no surgiría de la causa ninguna clase de imprudencia de parte de sus defendidos, sino que, por el contrario, se advierte que ellos realizaron sus tareas con normalidad y con el cuidado que les era exigible de acuerdo a lo que estaba pautado para sus funciones.

    Entendieron que la circunstancia de que el procesamiento califique los hechos como constitutivos del delito de defraudación daría cuenta de que no hay fundamento alguno para que la causa trámite en este fuero de excepción, y destacaron que la carencia de motivos para el trámite en este fuero fue aludida por el F. General en su dictamen en el legajo 7.

    Agregaron que el “esfuerzo argumentativo”

    realizado para apropiarse de una investigación por un delito ordinario hace que no se pueda dejar de reflexionar sobre el hecho de que tal situación parece ajustarse, objetivamente, a los intereses patrimoniales de RPB SA, y que resulta llamativo el modo en que las decisiones de la causa se alinean con las pretensiones de la empresa.

    Señalaron que sus pupilos son tres jóvenes Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    empleados, que jamás han tenido una imputación penal en su vida, que viven de sus sueldos y que son completamente ajenos a los intereses...

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