Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Octubre de 2020, expediente CPE 990000236/2007/TO01/4

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 990000236/2007/TO1/4

H., F.D. s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2051/20

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa técnica de F.D.H., en la presente causa CPE 990000236/2007/TO1/4

del registro de esta Sala III, caratulada: “H., F.D. s/ recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y D.A.P. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

La parte recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Además, debe tenerse particularmente en cuenta que los planteos introducidos por la defensa se remiten a 1

Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

cuestiones de derecho común y procesal, asuntos que resultan ajenos a la vía extraordinaria intentada.

Finalmente, si bien la defensa señaló que en el caso se ha violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable,

lo cierto es que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación. En este sentido, es preciso advertir que la mera referencia al paso del tiempo no es razón suficiente para sostener el agravio.

Consecuentemente, y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. ante esta Cámara, proponemos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado, con...

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