Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FCB 012023427/2013/4/CA006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de FRANCESCHINI, A.F. en autos: DOTTO, C.H. y otros s/estafa procesal en tentativa” –Expte.

12023427/2013/4/CA6-, venidos a conocimiento de la Sala A

del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la querellante particular A.F.F. –con el patrocinio letrado del doctor A.Z.E.-, en contra del proveído dictado con fecha 26.04.2018 por el señor J. de B.V. doctor S.P. -avocado en estos autos tramitados ante el Juzgado Federal Nº3 de Córdoba- en la que decide: “...Previo a todo, cabe señalar que el poder acompañado a fs. 1435/37 resulta insuficiente a los fines de acreditar la personería invocada por el Dr. A.Z. en relación a la querellante A.F.F., toda vez que tal como lo dispone el art. 83

del C.P.P.N, debe tratarse de un poder especial conferido al mandatario para su representación en la causa concreta...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto con fecha 07.05.2018 por la querellante particular A.F.F. -con el patrocinio letrado del doctor A.Z.E.-, en contra del decisorio de fecha 26.04.2018 mediante el cual el J. señala que a los fines de acreditar la personería que invoca el doctor A.Z.E. –apoderado de la querellante particular A.F.-, el poder –

    general- acompañado resulta insuficiente.

    Legajo de apelación de FRANCESCHINI, A.F. en autos: DOTTO, C.F. de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 03/10/2018 H. y otros s/estafa procesal en tentativa –Expte. 12023427/2013/4/CA6-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    -1-

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31863557#215004013#20180920131858527

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  2. En su escrito recursivo, la impugnante aduce que no pudo contestar las vistas corridas de los planteos de nulidad, prescripción, prejudicialidad y extinción de la acción penal articulados por los doctores Taranto y M.P..

    Al respecto, manifiesta que el Instructor ha puesto a esa parte en “...situación de indefensión, ya que no podrá

    seguir participando en los referidos incidentes, todos tendientes a dar final a la acción penal, queda así

    básicamente explicado el gravamen irreparable que el decreto ha causado, el planteo hace que el agravió se mantenga y no sea hoy abstracto.”.

    Por su parte, aduce que el...

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