Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FGR 002155/2014/4

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación N.N. –

ÁVALOS, A.–.Á., S.D. – Universidad Nacional del Comahue – Amicus Curiae, M.C. y otros en autos: ‘N.N. – ÁVALOS, A.–.Á., S.D. y otros por privación ilegal de la libertad agravada (art.142 inc.3)’” (Expte. N° FGR 2155/2014/4/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.61/63vta. que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso interpuesto por L.V.S. en representación de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina para constituirse como parte querellante en los autos principales, dedujo ahora el recurso de casación de fs.65/72vta.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP (ver fs.64 y 72vta.).

  3. En la presentación de fs.65/72vta. el recurrente alegó su arbitrariedad como único agravio para atacar la sentencia que cuestiona, encontrando en ese defecto Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34095296#251316064#20191217144449601 la causal de procedencia del recurso extraordinario de casación.

    En dicha labor sostuvo que la sentencia cuestionada carecía de motivación y fundamentación suficiente ya que no consideró “los argumentos medulares brindados por esta parte, a tenor de los cuales resultaba admisible nuestra pretensión; la falta de consideración de la evidencia aportada por esta parte (Estatuto Social) que acreditaba la lesión … a la naturaleza del Objeto de la Asociación de marras que ocasiona el delito que aquí se investiga: ‘Desaparición Forzada de Personas’”.

    A ello agregó que esta alzada había brindado argumentos aparentes y que incurrió en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos, por lo que al ser arbitraria quedaba habilitada la instancia casatoria. En esa dirección afirmó que los...

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