Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2019, expediente FRE 006244/2014/4/CA006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los seis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6244/2014/4, CARATULADO: “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS: MORENO, M.H. POR ASOCIACION

ILICITA, CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 1º Y 2º

PARRAFO –CODIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia

R.S.P., del que:

RESULTA:

1- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 320/321 vta. por el Dr. R.D.K. en representación

del Fisco Nacional AFIPDGA (parte querellante) contra resolución de fecha 19 de marzo

de 2019 (fs. 271/281 vta.) por la cual el Juez Federal Subrogante de Primera Instancia

declaró extinguida la acción penal por fallecimiento y, consecuentemente, sobreseyó parcial

y definitivamente a M.H.F. respecto del delito previsto en los arts. 210

del CP; y 866 párrafos 1º y 2º en función del art. 864 inc. D y inc. “A” y “C” del Código

Aduanero. Así también decidió sobreseer parcial y definitivamente a M.H.M.

respecto del delito previsto en los arts. 210 del CP; y 866 párrafos 1º y 2º en función del art.

864 inc. D y inc. “A” y “C” del Código Aduanero”.

2- Para resolver el Juzgador tuvo en cuenta que las actuaciones tuvieron origen

en fecha 13 de marzo del año 2012, a raíz de una denuncia efectuada por personal de AFIP

DGA, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia R.S.P., a

través de la cual se pudo conocer la presunta comisión del delito de contrabando

internacional de estupefacientes, ya que fuerzas policiales de España y Portugal habían

secuestrado aproximadamente cuatrocientos (400) kilos de cocaína, que habrían arribado de

forma oculta en un cargamento de carbón vegetal y tendría como origen una planta

habilitada en la ciudad de Quitilipi, Provincia del Chaco–Argentina.

Si bien el puerto de llegada de dicha carga fue Lisboa, Portugal, se pudo

conocer que su destino final era España.

Por otra parte se detuvieron en esa oportunidad a siete (7) personas de

nacionalidad argentina (5 en Portugal y 2 en España) siendo éstos: L.H.P.,

R.A.D.R., M.H.F., M.H.M., Alan Digby

Foster, P.D.G. y L.D.Z..

Ante tal evento, mediante investigaciones realizadas por los denunciantes, se

pudo comprobar que todas las exportaciones de carbón vegetal realizadas en los últimos

cuatro (4) meses –previos al evento que diera origen a estos obrados podrían ser de la

empresa Carbón Vegetal del Litoral SRL CUIT 30711318786. Además se pudieron

Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #33667489#251488252#20191206101932582 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

individualizar los contenedores como CAXU 9829953 y GCNU 4658815, conteniendo la

carga de la destinación de exportación 11010EC01000749C, siendo la misma documentada

en la Aduana de Barranqueras con destino Portugal y habiendo sido esta carga transportada

por vía terrestre en camiones y semirremolques desde la localidad de Quitilipi–Chaco hasta

la ciudad de Buenos Aires dentro de los aludidos contenedores.

También se pudo individualizar a los integrantes de la sociedad exportadora

Carbón Vegetal del Litoral SRL (J.C.R., DNI 5.407.090 (Gerente

Titular), V.C.R., DNI 31.453.546 (Socia) y S.A.R.,

DNI 20.011.790 (socia).

Asimismo se informó que en el mismo año (2012) la empresa exportó dos

cargamentos con destino a Portugal. En el primero se habrían enviado 41.660 kilogramos

de “carbón vegetal” que estarían ya en tránsito hacia el puerto de Portugal y en el segundo

42.168 kilogramos de la misma mercadería que se encontraba en el puerto de Buenos Aires

a la espera del buque para trasladarlos a destino –Lisboa, por lo que se solicitó a la Aduana

de Buenos Aires y al Departamento de Narcotráfico que impidan su carga al transportador.

Así los días 13 y 14 de marzo de 2012 se dispusieron las requisas de los contenedores,

amparados por la destinación 12010EC01000078V, que se encontraban en el puerto de

Buenos Aires, identificados como Nº GLDU 0562750 que no arrojó novedades y GCNU

4657402 con precinto de seguridad de Grimaldi Group SA 153984 y precinto de la DGA

Nº AAB6O151, conteniendo mil cincuenta (1050) bolsas plásticas con leyenda “CARBON

VEGETAL PARA EXPORTACION INDUSTRIA ARGENTINA” y de las cuales setenta

(70) contenían cocaína con un peso aproximado de 519,350 kilogramos, observándose

además que los pernos del contenedor no presentaban signos de adulteración, lo que

indicaría que la carga se habría realizado en Quitilipi.

En cuanto al primer cargamento, una vez arribada la carga al puerto de

Portugal, el 11 de abril del año 2012 se procedió a su requisa, y como resultado arrojó la

cantidad de 170,10 kilogramos de cocaína, que se hallaban en el contenedor GCNU

4616208 con destinación DDT 12010EC01000028Z.

Con posterioridad a lo actuado en el puerto de Buenos Aires, se iniciaron las

investigaciones con la finalidad de dar con los responsables de la maniobra supra relatada,

así fue que se procedió a realizar numerosos allanamientos en la firma Carbón Vegetal del

Litoral SRL entre otros domicilios. Igualmente se ordenó la detención y la recepción de

declaración indagatoria de todos aquéllos que intervinieron en los cargamentos

cuestionados, desde el personal despachante de aduana hasta dueños y encargados de la

empresa quienes debían efectuar el control y escaneo...

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