Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2019, expediente FRE 006244/2014/4/CA006
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los seis del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 6244/2014/4, CARATULADO: “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS: MORENO, M.H. POR ASOCIACION
ILICITA, CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 1º Y 2º
PARRAFO –CODIGO ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia
R.S.P., del que:
RESULTA:
1- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 320/321 vta. por el Dr. R.D.K. en representación
del Fisco Nacional AFIPDGA (parte querellante) contra resolución de fecha 19 de marzo
de 2019 (fs. 271/281 vta.) por la cual el Juez Federal Subrogante de Primera Instancia
declaró extinguida la acción penal por fallecimiento y, consecuentemente, sobreseyó parcial
y definitivamente a M.H.F. respecto del delito previsto en los arts. 210
del CP; y 866 párrafos 1º y 2º en función del art. 864 inc. D y inc. “A” y “C” del Código
Aduanero. Así también decidió sobreseer parcial y definitivamente a M.H.M.
respecto del delito previsto en los arts. 210 del CP; y 866 párrafos 1º y 2º en función del art.
864 inc. D y inc. “A” y “C” del Código Aduanero”.
2- Para resolver el Juzgador tuvo en cuenta que las actuaciones tuvieron origen
en fecha 13 de marzo del año 2012, a raíz de una denuncia efectuada por personal de AFIP
DGA, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia R.S.P., a
través de la cual se pudo conocer la presunta comisión del delito de contrabando
internacional de estupefacientes, ya que fuerzas policiales de España y Portugal habían
secuestrado aproximadamente cuatrocientos (400) kilos de cocaína, que habrían arribado de
forma oculta en un cargamento de carbón vegetal y tendría como origen una planta
habilitada en la ciudad de Quitilipi, Provincia del Chaco–Argentina.
Si bien el puerto de llegada de dicha carga fue Lisboa, Portugal, se pudo
conocer que su destino final era España.
Por otra parte se detuvieron en esa oportunidad a siete (7) personas de
nacionalidad argentina (5 en Portugal y 2 en España) siendo éstos: L.H.P.,
R.A.D.R., M.H.F., M.H.M., Alan Digby
Foster, P.D.G. y L.D.Z..
Ante tal evento, mediante investigaciones realizadas por los denunciantes, se
pudo comprobar que todas las exportaciones de carbón vegetal realizadas en los últimos
cuatro (4) meses –previos al evento que diera origen a estos obrados podrían ser de la
empresa Carbón Vegetal del Litoral SRL CUIT 30711318786. Además se pudieron
Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #33667489#251488252#20191206101932582 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
individualizar los contenedores como CAXU 9829953 y GCNU 4658815, conteniendo la
carga de la destinación de exportación 11010EC01000749C, siendo la misma documentada
en la Aduana de Barranqueras con destino Portugal y habiendo sido esta carga transportada
por vía terrestre en camiones y semirremolques desde la localidad de Quitilipi–Chaco hasta
la ciudad de Buenos Aires dentro de los aludidos contenedores.
También se pudo individualizar a los integrantes de la sociedad exportadora
Carbón Vegetal del Litoral SRL (J.C.R., DNI 5.407.090 (Gerente
Titular), V.C.R., DNI 31.453.546 (Socia) y S.A.R.,
DNI 20.011.790 (socia).
Asimismo se informó que en el mismo año (2012) la empresa exportó dos
cargamentos con destino a Portugal. En el primero se habrían enviado 41.660 kilogramos
de “carbón vegetal” que estarían ya en tránsito hacia el puerto de Portugal y en el segundo
42.168 kilogramos de la misma mercadería que se encontraba en el puerto de Buenos Aires
a la espera del buque para trasladarlos a destino –Lisboa, por lo que se solicitó a la Aduana
de Buenos Aires y al Departamento de Narcotráfico que impidan su carga al transportador.
Así los días 13 y 14 de marzo de 2012 se dispusieron las requisas de los contenedores,
amparados por la destinación 12010EC01000078V, que se encontraban en el puerto de
Buenos Aires, identificados como Nº GLDU 0562750 que no arrojó novedades y GCNU
4657402 con precinto de seguridad de Grimaldi Group SA 153984 y precinto de la DGA
Nº AAB6O151, conteniendo mil cincuenta (1050) bolsas plásticas con leyenda “CARBON
VEGETAL PARA EXPORTACION INDUSTRIA ARGENTINA” y de las cuales setenta
(70) contenían cocaína con un peso aproximado de 519,350 kilogramos, observándose
además que los pernos del contenedor no presentaban signos de adulteración, lo que
indicaría que la carga se habría realizado en Quitilipi.
En cuanto al primer cargamento, una vez arribada la carga al puerto de
Portugal, el 11 de abril del año 2012 se procedió a su requisa, y como resultado arrojó la
cantidad de 170,10 kilogramos de cocaína, que se hallaban en el contenedor GCNU
4616208 con destinación DDT 12010EC01000028Z.
Con posterioridad a lo actuado en el puerto de Buenos Aires, se iniciaron las
investigaciones con la finalidad de dar con los responsables de la maniobra supra relatada,
así fue que se procedió a realizar numerosos allanamientos en la firma Carbón Vegetal del
Litoral SRL entre otros domicilios. Igualmente se ordenó la detención y la recepción de
declaración indagatoria de todos aquéllos que intervinieron en los cargamentos
cuestionados, desde el personal despachante de aduana hasta dueños y encargados de la
empresa quienes debían efectuar el control y escaneo...
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