Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Noviembre de 2019, expediente CPE 1652/2014/32/4

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE J.A.B. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 32 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/32/4/CA56. ORDEN N° 27.807. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.B. y de M.C.B. a fs. 287/289 del legajo de investigación N° 32 de la causa N° CPE 1652/2014 (fs. 37/39 de este incidente) contra la resolución de fs. 259/282 del mismo legajo (fs. 13/36 del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento de los nombrados por considerárselos, “prima facie”, autores penalmente responsables del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 en orden a los hechos presuntos de evasión tributaria relacionados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2005 (puntos dispositivos I y III) y se ordenó trabar embargos sobre los bienes de cada uno de aquéllos (puntos dispositivos II y IV).

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 302/304 del legajo de investigación al que corresponde este incidente (fs. 51/53 del presente) contra la resolución aludida precedentemente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó los autos de procesamiento y de embargo a los cuales se hizo referencia por el párrafo anterior (puntos dispositivos I, II, III y IV), y dictó

el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, con relación a J.A.B., a M.C.B., a A.M.V.M. y a R.E.G.F., por los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2006 (puntos dispositivos V, VI, VII y VIII).

La providencia dictada a fs. 58 de este legajo, por el cual se dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo efectuado por la defensa de J.A.B. y de M.C.B. con sustento en lo establecido por la ley 27.260.

La nota de fs. 109 de este expediente, por la cual se dejó constancia que en el marco del incidente N° CPE 1652/2014/32/4 el juzgado “a quo”

rechazó el planteo aludido por el párrafo anterior.

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30298285#248738131#20191105085303429 Poder Judicial de la Nación La presentación de fs. 115 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación que luce en copia a fs. 51/53, también del presente legajo.

Los memoriales de fs. 121, 122/127 vta. y 129/131 de este incidente, por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal, la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de J.A.B., de M.C.B., de A.M.V.M. y de R.E.G.F., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, al momento de prestar las declaraciones indagatorias, a J.A.B., a M.C.B., a A.M.V.M. y a R.E.G.F. se dirigieron imputaciones por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios fiscales 2005 y 2006 en función de la percepción y del ocultamiento presunto al organismo recaudador de las rentas que habrían dado lugar a la formación de los activos que, durante aquellos años, y según el caso, se habrían acreditado y acumulado en dos cuentas abiertas en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE (confr. fs.

    231/233 vta., 235/237 vta., 239/241 y 243/245 vta. del legajo principal).

    Una de las cuentas se encontraba identificada como “28380 AA” y habría registrado un “patrimonio verificado”, al 31 de diciembre de los años 2005 y 2006, de u$s 1.244.333,85 y de u$s 1.305.047,98, respectivamente.

    J.A.B., junto con la cónyuge de aquél, A.M.V.M., habrían figurado como “…

    propietarios beneficiarios (‘beneficial owner’)…” de aquella cuenta, mientras que M.C.B., hermana del primero de los nombrados, habría revestido “…la calidad de apoderada (‘Attorney’)…”.

    La segunda de las cuentas era la identificada como “27355 NS” y habría registrado, también para las fechas aludidas por el párrafo anterior, un “patrimonio verificado” de u$s 2.951.815,41 y de u$s 3.130.860,63, respectivamente. Esta cuenta habría figurado bajo la “…titularidad (‘Account Holder’)…” de J.A.B., de M.C.B. y de la madre de ambos, R.E.G.F. (confr. el considerando 13° de la resolución en examen).

  2. ) Que, de acuerdo con lo que surge de las constancias del legajo de investigación al que corresponde este incidente, el juzgado “a quo”, con Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30298285#248738131#20191105085303429 Poder Judicial de la Nación posterioridad al dictado de la resolución de fs. 259/282 del expediente aludido, y como consecuencia de la incorporación a la causa de elementos de prueba nuevos resolvió revocar el auto de procesamiento que había dictado respecto de J.A.B. y de M.C.B. por los hechos presuntos de evasión tributaria relacionados con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2005, dejar sin efecto los embargos que había ordenado trabar en función de lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N., y dictar el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, con relación a los nombrados por los hechos por los cuales dispuso revocar los autos de procesamiento (confr. fs. 328/330 vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente).

    Aquel temperamento no fue recurrido ni por el Ministerio Público Fiscal, ni por la parte querellante (confr. las notificaciones de las que se dejó

    constancia a fs. 330 vta. del legajo principal).

  3. ) Que, por las circunstancias aludidas por el considerando que antecede, el examen de los agravios manifestados por la defensa de J.A.B. y de M.C.B. y por el Ministerio Público Fiscal contra los puntos dispositivos I, II, III y IV de la resolución dictada a fs. 259/282 del legajo de investigación al que corresponde este incidente (confr. fs. 13/36 del presente), se ha tornado abstracto y esto debe ser declarado así.

    Por lo demás, en las condiciones aludidas precedentemente, deviene inoficioso examinar la admisibilidad formal de la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal en lo concerniente al auto de procesamiento de las personas a las que viene haciéndose mención, mediante la cual aquella parte manifestó agravios en razón del alcance y de la calificación legal consecuente otorgados por el juzgado “a quo” a los hechos presuntos de evasión tributaria en los cuales había sustentado aquellos autos de mérito (confr.

    fs. 51/53, apartado I, de este incidente).

    Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

    1. ROBIGLIO y Dr. R.E.H. agregaron a lo expresado en forma conjunta:

  4. ) Que, establecido lo expresado por el considerando...

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