Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 1672/2016/4

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE APELACIÓN DE ESTRELLAS SATELITAL; J.E.A.Y OTROS EN CAUSA CPE 1672/2016 CARATULADA “ESTRELLAS SATELITAL Y OTROS S/ INF. LEY 24.769” CPE 1672/2016/4/CA1 J.N.P.E.

N° 9 SECRETARÍA 18. ORDEN Nº 28.841 SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 72/79 vta. de este incidente por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior contra la resolución de fs. 55/71 también de este incidente, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “

  1. DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL RESPECTO de R.D.O. Y A.A.O. y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS NOMBRADOS…

  2. DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL RESPECTO de ESTERELLAS SATELITAL S.A. y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO…

  3. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J.E.A.…

  4. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de ESTRELLAS SATELITAL...

  5. DISPONER LA FALTA DE MÉRITO, PARA PROCESAR O SOBRESEER, A A.A.O. Y R.D.O.…”.

    El recurso de apelación interpuesto por la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 81/84 contra la resuelto por los puntos dispositivos II y III de la resolución de fs. 55/71 en cuanto por aquéllos se dispuso

  6. DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DE R.D.O. Y A.A.O.… y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS NOMBRADOS…

  7. DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL RESPECTO de ESTERELLAS SATELITAL S.A. y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO…”.

    El escrito de fs. 96 por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los escritos de fs. 108/108 vta., 109/112 y 114/115 por los cuales por el señor fiscal general de cámara, el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de A.A.O. y de R.D.O., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32683815#240063387#20190719125022064 Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la decisión recurrida, y en cuanto resulta de interés para resolver el presente, se dispuso: “

  8. DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL RESPECTO de R.D.O. y A.A.O. y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS NOMBRADOS en orden a la presunta apropiación de los recursos de la seguridad social de los períodos comprendidos entre los meses de abril de 2011 y febrero de 2012, ambos inclusive, cometida en beneficio de Estrellas Satelital SA…III.

    DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL RESPECTO de ESTRELLAS SATELITAL SA y, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en orden a la presunta apropiación de los recursos de la seguridad social de los períodos enero y febrero de 2012…

  9. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J.E.A., hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000)...

  10. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de ESTRELLAS SATELITAL, hasta cubrir la suma de hasta cubrir la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000)…

  11. DISPONER LA FALTA DE MÉRITO, PARA PROCESAR O SOBRESEER, A.A.O. Y R.D.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto de los hechos por los cuales fueran indagados, sin perjuicio de continuarse la investigación …” (la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado).

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior se agravió de lo resuelto por los puntos dispositivos II y III reseñados por el considerando anterior, por cuanto “…no corresponde que se declare extinguida la acción penal por prescripción. Ello, toda vez que desde el momento en que se habrían consumado cada uno de los hechos aquí investigados no transcurrieron los seis años establecidos en el art.

    2. de la ley 24.769 sin que acaeciera alguna causa de interrupción de la prescripción. En efecto, el plazo legal para que opere dicho instituto (la prescripción) se vio interrumpido por la presunta comisión de otros delitos: las retenciones indebidas de los recursos del Sistema de la Seguridad Social de los Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32683815#240063387#20190719125022064 períodos mensuales siguientes hasta el período 12/2016, y la posterior convocatoria a prestar declaración indagatoria por todos los hechos investigados, decretada el día 16 de marzo de 2018; así como los hechos consistentes en la apropiación indebida de tributos por los períodos 06/2016 a 05/2017 investigados en la causa N° CPE 1120/2017…”.

      En cuanto a lo dispuesto por los puntos V y VII de la resolución recurrida, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los montos de los embargos dispuestos sobre los bienes de J.E.A. y de ESTRELLAS SATELITAL S.A. como consecuencia del auto de procesamiento dictado respecto de los nombrados serían bajos. “…Ello, teniendo en cuenta que en la resolución se ha omitido la valoración de todas las pautas necesarias para la fijación del monto del embargo que establece el código de rito a la luz de lo establecido por el art. 14 de la Ley 24.769 (texto según Ley 26.735); arts. 8.a), 37 y 52 de la Ley 11.683; y el art. 22 bis del Código Penal…”.

      Con relación a lo dispuesto por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” por el punto dispositivo VIII de la resolución recurrida, “…en tanto dispone la falta de mérito, para procesar o sobreseer, a A.A.O. y R.D.O.…” el fiscal de la instancia anterior se agravió “…por entender esta parte que concurren elementos de convicción suficientes para estimar la comisión de hechos delictivos y la participación de los imputados en ellos…”, por lo que a su criterio debería disponerse el auto de procesamiento de los nombrados en orden a los hechos por los cuales fueron indagados.

    3. ) Que, la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) se agravió

      de la resolución recurrida por estimar que: “…teniendo presente las previsiones del art. 62 del C.P.N. la acción penal prescribiría transcurridos los seis años del momento de comisión de los mismos, de no existir alguna causal de suspensión o interrupción de la prescripción aplicable. Cabe destacar que se ha detectado la comisión de nuevos ilícitos posteriores a los períodos aquí

      sobreseídos, situación establecida como causal de interrupción de la prescripción de la acción penal en el artículo 67 inc. a) del Código Penal…” (la transcripción es copia textual) por lo que siguiendo los lineamientos del plenario “Prinzo”, dictado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #32683815#240063387#20190719125022064 debería suspenderse la resolución respecto de los hechos por los cuales se declaró extinguida por prescripción la acción penal...

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