Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Abril de 2019, expediente CPE 000102/2018/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 102/2018/4/CA1 Reg. Interno N° 320/2019 LEGAJO DE APELACION DE C., M.Y.;W., A.;B., G.A. EN AUTOS: “ V.L.S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCION ART.

302”

CPE 102/2018/4/CA1; Orden N° 32.218; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4; Sala “A”.

mmc (imb)

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los defensores de A.W. y de G.A.B. contra la resolución del juez a quo que dictó el auto de procesamiento de los nombrados y ordenó un embargo de $

150.000 sobre sus bienes.

Los memoriales presentados en sustento de los recursos deducidos.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata de un proceso en el cual se investiga el libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 01763326, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Hipotecario S.A. de la titularidad de V.L. S.A., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la entidad bancaria girada por la causal “orden de no pagar por extravío” (conf.

artículo 302, inciso 3°, del Código Penal).

Que lo resuelto por el juez a quo se funda en la estimación de que G.A.B. y A.W. habrían intervenido en ese hecho, librando el cheque el primero de ellos y ordenando efectuar la contraorden de pago mediante la invocación de un extravío falso el segundo.

En sustento de esa conclusión el magistrado entendió que A.W., en su calidad de vicepresidente de V.L.S.A. y de autorizado a operar en la cuenta corriente de la titularidad de aquella sociedad, habría sido quien le ordenó a S.D.C. -cadete de la empresa-

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33200630#233101089#20190430131215167 que efectúe una denuncia policial de extravío “…sobre la cual se realizara la orden de no pagar ante la entidad bancaria…”, pese a que el cheque de pago diferido del que se trata no se encontraba extraviado, sino que el mismo había sido librado previamente por G.

A.B., en su condición de gerente comercial de la sociedad de mención y de autorizado a operar en la cuenta corriente de aquélla, a favor de M.Y.C. en concepto de una operación comercial.

Que los defensores de A.W. argumentaron que no se habría logrado comprobar quién dio la orden de no pagar y tampoco se pudo acreditar que el nombrado haya estado en conocimiento de la operatoria efectuada a...

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