Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000134/2014/4/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I-

CPE 134/2014/4/CFC2 LUTKEVICIUS, W.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1288/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, los jueces D.G.B., D.A.P. y la doctora A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 134/2014/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “LUTKEVICIUS, W.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

1º) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la querella (A.F.I.P.) a fs. 95/99, contra la sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2018 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por medio de la cual confirmó lo decidido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 de esta ciudad que con fecha 5 de julio dispuso –en lo aquí pertinente- “IV.

SOBRESEER TOTALMENTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES con respecto a W.A.L. cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los hechos indicados por el primer párrafo de la consideración 1º -artículos 334, 335 y 336 inc. 4º, del C.P.P.N.-“ (cfr. sentencia de fs. 42/53).

El recurso fue concedido por el a quo a fs.

104/105 y mantenido en esta instancia a fojas 116 y vta.

2º) La recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación al considerar que en el caso bajo Fecha de firma: 02/11/2018 1 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30200714#220197905#20181105135726394 estudio se verifica una inobservancia y errónea aplicación e interpretación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna –arts. 2 del C.P., 75, inc. 22, de la C.N., 15, inc. 1º, del PIDCyP, 11, inc. 2º, de la DUDH y 9 in fine de la CADH-.

Sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.430 no resulta propicia pues el aumento de los montos a partir de los cuales son punibles las conductas consideradas delitos relativos a los recursos de la seguridad social respondió únicamente al objetivo principal de actualizarlos en miras de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante la vigencia de las normas sustituidas o modificadas, quedando incólume el reproche penal a la conducta ilícita.

Indicó que la resolución en crisis luce violatoria de la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, como así

también lo normado por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de no profundizarse la investigación.

En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3º) Que cumplidas las previsiones del art. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, y realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, con la presentación de breves notas por la parte querellante AFIP (cfr. fs. 122/123vta.), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo 2 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30200714#220197905#20181105135726394 CFCP - Sala I-

CPE 134/2014/4/CFC2 LUTKEVICIUS, W.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal de votación: la doctora A.M.F., y los jueces D.G., Barroetaveña y D.A.P..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

1º) Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la seguridad social en los periodos mensuales 06/2010, 12/2010, 01/2011, 02/2011, 03/2011, 04/2011 y 05/2011 cuyos montos ascendieron a las sumas de pesos $24.210,08, $28.098,49, $29.208,10, $31.287,17, $33.808,17, $27.479,90 y 29.592,51, respectivamente.

El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí interesa- fue imputado y prestó declaración indagatoria en autos, W.A.L., quien ejerció como Director Suplente de la firma CTT S.A.

A fs. 42/53 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10, sobreseyó a W.A.L. al considerar que a su respecto “… no se advierte algún tipo de intervención penalmente relevante en los hechos investigados, toda vez que si bien revestía formalmente la calidad de Director Suplente de la contribuyente CTT S.A., de las pruebas recolectadas se ha podido establecer que aquél no habría tomado decisiones con relación a la operatoria de la empresa, de los empleados o los sueldos a abonar.” (cfr. fs. 51).

Apelada esa decisión por la querella (A.F.I.P.) y superado el trámite de ley correspondiente, con fecha 6 de marzo de 2018 la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Fecha de firma: 02/11/2018 3 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30200714#220197905#20181105135726394 Económico confirmó el sobreseimiento dispuesto por la judicatura de grado en relación al encartado (fs.

89/90vta.).

Para resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad de pesos cien mil ($100.000), por cada mes, impuesta por el art. 7 del título IX de la ley n° 27.430.

En consecuencia, por su mayor benignidad, cabe aplicar retroactivamente tal disposición pues, la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido.

Contra esa decisión, la representante de la querella (A.F.I.P.) interpuso el recurso de casación aquí

sometido a examen.

2º) Sentado cuanto antecede, en atención al temperamento adoptado por el juez de grado y por la Cámara de mérito, y conforme los agravios incoados por la querella, corresponde analizar si el nuevo Régimen Penal Tributario estatuido por la ley 27.430 resulta de aplicación retroactiva por la mayor benignidad de sus disposiciones, en particular respecto de la tipificación de la figura de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769 y 7º de la nueva ley 27.430) que se le endilga al imputado L..

Al respecto cabe precisar en primer lugar que con la sanción del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, el legislador ha zanjado una discusión histórica en doctrina, relativa a la naturaleza jurídica de los montos mínimos previstos en el régimen penal tributario, al señalarse en el segundo párrafo del art. 1º del RPT que “Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior 4 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30200714#220197905#20181105135726394 CFCP - Sala I-

CPE 134/2014/4/CFC2 LUTKEVICIUS, W.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión” (el resaltado me corresponde).

Sin embargo, por resultar circunstancias análogas a las que se verifican en las presentes actuaciones, cabe hacer mención a lo resuelto por esta Sala I -con distinta integración- en el precedente “Marchese” (Causa n° 16.739, reg. Nº 20.526, rta. el 11/12/12), al pronunciarse sobre la aplicación retroactiva de la ley 26.735 en cuanto estableció montos sensiblemente mayores para la configuración de los delitos tributarios. Allí se afirmó

que “las alusiones a la naturaleza jurídica del monto mínimo punible previsto (que no puede sino ser un elemento del tipo) o a la estructura legislativa escogida (ley penal en sí misma o precepto complementador “extrapenal”)

son irrelevantes para dilucidar...

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