Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2018, expediente CCC 500000071/2008/TO01/4

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000071/2008/TO1/4 Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de los recursos de casación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial, doctor D.M. y por la señora Defensora Pública Coadyuvante ante la Defensoría Pública de Menores e Incapaces doctora M.G.R. en representación de la imputada A.A.D., contra la sentencia dictada con fecha 17 de septiembre de 2018 (cfr. fs. 1169) –cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 24 de septiembre de 2018- (cfr. fs. 1171/1184) en la que se falló: “..I)

CONDENANDO a A.A.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por el delito de homicidio en ocasión de robo, por el que fue declarada coautora penalmente responsable por sentencia de fecha 17 de junio de 2008 (5, 12, 29 inciso 3°, 40 y 41 y 165 del Código Penal de la Nación, art. 4 de la Ley 22.278; 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

Que los recursos de casación deducidos han sido interpuestos por parte habilitada, en tiempo y forma y contra resolución recurrible en los términos de los artículos 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que los motivos de casación invocados por los recurrentes se encuentran contemplados, en los incisos 1° y 2° del Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #32700666#218748844#20181011121912715 artículo 456 del mismo cuerpo legal; esto es errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales.

Que, a criterio de los suscriptos, los escritos que se proveen reúnen los recaudos de admisibilidad exigidos para la vía casatoria ya que, de modo autosuficiente, cuestiona la interpretación dada por el Tribunal a una norma sustantiva, demostrando los agravios, que por otra parte, son hábiles para provocar la revisión en la alzada, conforme a la amplitud asignada a la Casación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C.”, del 20 de septiembre de 2005, para ajustarla a las exigencias constitucionales.

En merito a lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 456 inciso 2°, 457, 463 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal:

RESUELVE:

I) CONCEDER los recursos...

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