Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Octubre de 2018, expediente FCB 009784/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FCB 9784/2016/4/CA1 Paraná, 08 de octubre de 2018.

VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y el Dr. D.A.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FCB 9784/2016/4/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE F.E.O. EN AUTOS F.E.O. POR AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el querellante y la Fiscalía, contra la resolución obrante a fs. 1/25 vta. que, en lo pertinente, desestima las denuncias presentadas por R.A.M. y decreta el sobreseimiento de E.O.F., P.A.S. y M. de los Milagros Squivo por los delitos endilgados y ordena el archivo de las actuaciones. Los recursos fueron concedidos a fs. 40 y 49.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31202553#218241222#20181008132903136 que da cuenta el acta de fs. 86/87, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez; el Dr. P.D.M.I. como patrocinante del querellante R.A.M.; los Dres. M.L.C. y L.S. en defensa de E.O.F., y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de P.A.S. y M. de los Milagros Squivo, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. M.I. cuestiona la resolución en cuanto sobresee a F., S. y S..

    Relata los sucesos desplegados por F. sin control judicial, que incluso puede haber sido a través de la falsificación de un oficio.

    Cuestiona que el juez considere atípica la conducta endilgada y la ausencia de dolo, disiente con ello pues es inconcebible que un funcionario desconozca cómo obrar y que no consta cómo hizo para obtener el listado de llamadas.

    Estima que la anterior intervención de la Alzada al excluir la prueba no excluyó el perjuicio y Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31202553#218241222#20181008132903136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FCB 9784/2016/4/CA1 argumenta en este sentido, por haberse afectado la administración de justicia. Destaca que no tenemos certeza negativa que habilite su desvinculación definitiva y se debe profundizar la investigación.

    Asimismo, señala que no han sido comprobados sus dichos acerca de cómo fue comisionado.

    En relación al Juez y la Fiscal, para poder avanzar estima que corresponde saber qué hizo F. para evaluar si ellos tuvieron conocimiento.

    Señala que el J. al rechazar la nulidad concurrió en prevaricato por no ser creíble que no lo haya advertido.

    Peticiona que se revoque el sobreseimiento de F., se disponga su procesamiento por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, se ordene la investigación del delito de falso testimonio y el modo de obtención del informe de llamadas.

    Asimismo, respecto de Seró y Squivo, peticiona se revoque el resolutorio y se disponga su falta de mérito, hasta tanto se pueda contar con mayores elementos probatorios.

  2. Que por su parte, el Sr. F. General recuerda que se ha apelado el sobreseimiento de Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31202553#218241222#20181008132903136 F., por lo que sólo ceñirá su intervención en lo atinente al incumplimiento de deberes de funcionario público que se le endilga. En cuanto a lo demás, sólo efectuará control de legalidad.

    Recuerda la anterior intervención de esta Alzada, la confirmación del procesamiento en autos principales y alude a la exclusión de la prueba.

    Destaca que estamos analizando lo ocurrido luego de esto y en este sentido, cuestiona la posibilidad de que la querella de modo autónomo continúe con la causa, luego de que el fiscal retire dicha voluntad respecto de los encausados, Seró y Squivo. Evoca jurisprudencia reciente en abono de su postura.

    Desde otro vértice, tacha de inapropiado el lenguaje utilizado por el querellante en su escrito recursivo, peticionando al tribunal que adopte medidas al respecto.

    En relación al obrar de F., estima que la Gendarmería Nacional no puede actuar así sino que debe observar la ley y que, por ello, deberá

    rendir cuentas acerca de si existen motivos para actuar sin consultar a la jurisdicción. Destaca que no hay dudas de que aquello se hizo a espaldas de la Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 4 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31202553#218241222#20181008132903136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FCB 9784/2016/4/CA1 judicatura y que ello es lo único que se ha atribuido, lo demás no se ha imputado.

    Aclara que no argumenta en relación a los demás delitos, pero considera que se equivoca la jueza en torno al delito de falso testimonio porque no es esta la etapa para analizarlo sino la del juicio.

    En conclusión, por los argumentos que expone, solicita en ejercicio del control de legalidad, se advierta sobre el lenguaje utilizado por el letrado querellante, se revise la intervención de aquel en los casos señalados y se revoque el sobreseimiento de F., disponiendo la prosecución de autos según su estado.

  3. Que al turno de la defensa, toma la palabra la Dra. S. en representación de F. y señala que la prueba de cargo contra su defendido debe ser producida por la Fiscalía.

    Destaca la ausencia de dolo, pues ha sido el propio G. quien introdujo la prueba en el expediente, que luego ha sido excluida por la Alzada.

    Alude a la declaración del Secretario Dr.

    Barraza que no advirtió la ocurrencia de un delito, señaló cómo se llevaban las investigaciones y que, por ello, F. actuó como era costumbre, lo que Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 5 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31202553#218241222#20181008132903136 excluye su intención. Estima que pretender que la responsabilidad sea exclusiva de F., es propio de la selectividad del derecho penal. Considera que no habría un incumplimiento conforme el art. 248 última parte del CP.

    Que por su parte, el Dr. Castro, entre otros argumentos, cuestiona la legitimidad de la intervención del querellante.

  4. Que el Sr. Defensor Público en representación de Seró y Squivo, solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por la querella y se confirme la resolución en cuanto sobresee a sus defendidos.

    Estima que el fallo es impecable y que las conductas endilgadas a aquellos en la denuncia son atípicas, desde el punto de vista objetivo, puesto que requieren un delito anterior el cual no existe.

    Destaca la previa intervención de la Alzada, en cuanto decretó la nulidad de la prueba.

    Que en relación al Juez, señala que no dictó

    ninguna resolución en conocimiento de prueba inválida, por lo que no advierte ningún agravio por parte del querellante. Adhiere a lo dicho por el Sr. Fiscal General en...

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