Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2018, expediente CPE 001652/2014/26/4/CA049
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
CPE 1652/2014/26/4/CA49 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE R.A.F. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 26 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/26/4/CA49. ORDEN N° 27.810. SALA “B”.
Buenos Aires, de abril de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.F. a fs.
435/442 vta. del legajo de investigación N° 26 de la causa N° CPE 1652/2014 (fs. 37/44 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 411/432 del mismo legajo (fs. 13/34 del presente), en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 en orden a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2005 (punto dispositivo I), y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de $ 6.600.000 (punto dispositivo II).
El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal que interviene ante la instancia anterior a fs. 455/456 del legajo de investigación al que corresponde este incidente (fs. 57/58 del presente) contra la resolución aludida precedentemente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” adoptó las decisiones reseñadas por el párrafo anterior (puntos dispositivos I y II), y por otro lado, dictó un auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, con relación a R.A.F., por el hecho presunto de evasión tributaria vinculado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006 (punto dispositivo III).
La presentación de fs. 64 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actuaba ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.
Los memoriales de fs. 66/69, 72 y 73/83 vta. de este incidente, por los cuales la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de R.A.F., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30298028#204147440#20180419115144177 CPE 1652/2014/26/4/CA49 Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:
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) Que, por una cuestión de orden lógico, corresponde expresar en primer lugar las razones que imponen declarar formalmente improcedente la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de procesamiento dictado por el juzgado “a quo” respecto de R.A.F. (punto dispositivo I de la resolución que luce en copia a fs. 13/34 de este incidente).
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) Que, por el recurso de apelación aludido por el considerando anterior, el Ministerio Público Fiscal no propició que el auto de mérito mencionado sea dejado sin efecto por haber versado sobre un hecho distinto de los que fueron informados a la imputada al momento de prestar la declaración indagatoria. Tampoco efectuó una solicitud en aquella dirección en función de entender que el juzgado “a quo” dictó decisiones de mérito en sentido opuesto respecto de comportamientos que, a los fines de la aplicación eventual de la ley penal, deberían ser considerados constitutivos de un hecho único.
Por el contrario, lo que aquella parte pretende en el caso es que se deje sin efecto la decisión aludida por el considerando anterior como vía para habilitar el dictado de un auto de procesamiento nuevo, “…que contemple toda la conducta que, hasta ahora, venía reprochándosele a R.A.R.A.F.(por presunta evasión al Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2005) –punto I de la resolución atacada- constitutiva del delito de evasión tributaria agravada por el monto presuntamente evadido (art. 2, inciso ‘a’ de la ley 24.769)…”. En este sentido, el señor fiscal consideró que por el auto de procesamiento recurrido se atribuyó a R.A.F. únicamente “…una fracción de los hechos que, según [la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal], cabe reprocharles (sic), dejando fuera el resto de su conducta penalmente típica…” lo cual, además, provocó que “…la calificación legal sostenida hasta ahora (para el caso la prevista en el art. 2 inciso ‘a’ LPT) mut[e] a la de evasión tributaria simple (art. 1 LPT), la cual, en el caso de mantenerse, pone seriamente en duda la vigencia de la acción penal…” (confr. fs. 57/58 de este incidente).
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) Que, sin embargo, en las condiciones actuales del proceso, no se advierte la presencia de un gravamen que, respecto del Ministerio Público Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30298028#204147440#20180419115144177 CPE 1652/2014/26/4/CA49 Poder Judicial de la Nación Fiscal, derive en forma directa de la decisión aludida por el considerando 1° de este pronunciamiento y que, por lo tanto, permita estimar verificado en el caso aquel presupuesto que, junto con otros, condiciona la habilitación de la instancia recursiva pretendida (confr. arts. 432 y 449 del C.P.P.N.).
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) Que, en efecto, lo establecido por el considerando anterior encuentra sustento en las razones que esta S. “B” expresó, recientemente, para rechazar distintos recursos de queja que la fiscalía interviniente dedujo en el contexto de otros legajos de investigación de la causa N° CPE 1652/2014, también con relación a la impugnación de autos de procesamiento, las cuales, “mutatis mutandi”, resultan aplicables al caso. En aquellas oportunidades, se estableció:
…3°) Que, […] ‘…de acuerdo con la descripción del tipo penal de evasión fiscal, por el cual se hace alusión a ‘cada tributo’ y a ‘cada ejercicio anual’, los distintos actos de evasión de un mismo tributo que se producen en un mismo período fiscal anual no constituyen hechos independientes que concurren materialmente entre sí, sino un hecho único conformado por la suma de los montos evadidos en cada acto individual de evasión que se produce en un mismo ejercicio anual…’ (confr. CPE 679/2013/5/CA3, res. del 14/12/16, Reg.
Interno N° 756/16, de esta Sala ‘B’)…
…6°) Que, […] corresponde recordar que esta Sala ‘B’, con una integración parcialmente diferente de la actual, y en el marco de un proceso sustanciado en orden a la comisión posible del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, estableció: ‘…con relación al principio de congruencia que rige la totalidad del proceso para resguardo de la identidad fáctica que deben revestir los actos como el requerimiento fiscal de instrucción, la declaración indagatoria, el procesamiento, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, el auto de elevación a juicio y la sentencia […], en el caso se advierte que los hechos por los cuales se requirió la instrucción, se instruyó el sumario y se recibió la declaración indagatoria […] son los mismos, sin que esta identidad quede desvirtuada por la diferencia de los montos consignados en ambas ocasiones, en atención a que se valoró la misma plataforma fáctica […] toda vez que la imputación que recae sobre los responsables de […] en todo momento se refirió a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30298028#204147440#20180419115144177...
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