Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2018, expediente CFP 020637/2017/4/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20637/2017/4/CA2 Sala

  1. CFP 20637/2017/4/CA2 “Barisone, D.H.H. y otro s/procesamiento con prisión preventiva”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 33/37 por los Dres. M.A.E.A. e I. delC.G. contra el punto

  3. del auto que en copias luce a fs.1/32 en cuanto se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de A.M.L. como autor del delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal), y a fs. 38/45 por el Dr. S.N. contra el punto

  4. de dicho decisorio por el que dispusiera el procesamiento con prisión preventiva de D.H.H.B. como autor del delito de lesiones graves agravadas por ser cometidas abusando de su función como integrante de las fuerzas policiales (art. 92 en función de los arts. 80 inc. 9° y 90 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes o dinero por la suma de $100.000 (art. 518 del C.P.P.).

  5. A fs. 55/86 obra la presentación formulada en la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma por la defensa de B., quien atacó la decisión por considerarla arbitraria por carecer de fundamentación, tachando de falso el testimonio brindado por Irarzabal e inmotivada la prisión preventiva impuesta a su representado así como desproporcionado el monto fijado para dar a embargo. Solicitó se revoque el auto en crisis y se disponga su libertad.

    La Dra. C. en representación del querellante A.G.R., por las razones vertidas en ocasión de su informe oral (cfr. fs.

    87), peticionó se confirme la conclusión adoptada con relación al imputado arriba nombrado.

    A su turno (v. nota de fs. 87), la asistencia de Luna sostuvo que la resolución presenta una fundamentación aparente. Arguyó que se Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31164581#200042946#20180302081510024 valoraron dichos de oídas en desmedro de aquéllos que exculpan a su representado, quien -sostuvo- no se trata de la persona que en los videos evaluados aparece en la actitud que se le reprocha, siendo que tales filmaciones tampoco se corresponden con el horario en que aquél se produjo. Luego de peticionar la producción de algunas diligencias, explicó

    que no se verifican los supuestos exigidos por el art. 248 del código de fondo habiendo realizado el instructor una aplicación analógica en violación a las previsiones del art. 19 de la C.N. Peticionó, en definitiva, se revoque el auto en crisis y se disponga el sobreseimiento de su asistido y/o se ordene la producción de las medidas solicitadas.

    III.a. En relación a la falta de fundamentación de la resolución adoptada, corresponde señalar que más allá de lo que en definitiva se concluya, el auto en cuestión cumple acabadamente con el requisito de motivación de los actos jurisdiccionales al guardar relación con los antecedentes que le sirven de causa y ser congruente con los puntos que decide, suficiente para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se le pudieran plantear.

    En este sentido, su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado obtendrá debida respuesta por la vía de la apelación.

    1. Ahora bien. En el marco de la protesta social verificada el día 18 de diciembre de 2017 en oportunidad de iniciarse el debate de la reforma de la llamada ley previsional, se produjeron una serie de eventos que abarcan un amplio abanico de acciones pasibles de sanción penal y que dieron origen a la sustanciación ante el Juzgado instructor de diversos expedientes tendientes a esclarecer tales situaciones.

    En lo que aquí atañe, los autos principales se centran en la dilucidación de los acontecimientos que derivaron en la producción de lesiones de distinta índole a participantes de la manifestación y personas ajenas a ella en los que habría intervenido personal de la Policía Federal Argentina y/o de la Ciudad de Buenos Aires, siendo la situación de dos de ellos la que viene a estudio.

    Corresponde aquí, una aclaración. No se halla bajo juzgamiento la facultad y el deber de actuar de la policía en su función de prevenir delitos, sino la comisión lisa y llana de acciones ilícitas por parte de agentes de la fuerza en perjuicio de particulares.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31164581#200042946#20180302081510024 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20637/2017/4/CA2

  6. Situación de D.H.H.B.:

    1. Las imágenes son claras:

      Entre las 17.30 y 18.30 hs. del día antes señalado, A.G.R., de 19 años de edad, cartonero, luego de ser impactado por balas de goma y hallándose en la calle Tacuarí entre B. de I. e H.Y., cayó o se tiró al piso (ver sus testimonios de fs. 84/6 y 689/91) en momentos en que se aproximaban motocicletas de la Policía Federal Argentina.

      Cuando lo hizo, el conductor del vehículo hizo que éste pasara por encima del cuerpo del nombrado.

      De resultas de ello, Rosado perdió la conciencia sufriendo quemaduras en su pierna. Lo asistieron diversas personas que además evitaron un nuevo accionar por parte de un grupo de motovehículos que regresaron al lugar, hasta el arribo de la ambulancia -que fuera solicitada a las 18.36 hs., conforme surge de fs. 1828/30- que lo trasladó al Hospital Argerich.

      Ello halla corroboración a través de los testimonios de P.G.S. (fs. 52/3), I.A.S. (fs. 56/7 y vistas fotográficas aportadas en el CD glosado a fs. 55), F.R.V. (fs. 59/60 y CD de fs. 109 y mail de fs. 111), S.P.D.V. (fs. 61/vta.), D.P.C. (fs. 62/vta.), S.L.P. (fs. 87/8) y D.F.D. (fs. 100/101).

      Las imágenes y videos suministrados por la Dra. G.C. (v. fs. 50 y 51); los obtenidos por la PROCUVIN que obran en el CD de fs. 96 (ver informe de fs. 97); el CD de fs. 116 conteniendo: “1.

      Archivos C.”: que presenta fotos seriadas de R. y de las motos que vuelven cuando ya está caído; V. de CRONICA HD horario 18.42, en el que se observa al nombrado herido, siendo ayudado por diversas personas a la par que vuelven a pasar motocicletas, escuchándose el relato que da cuenta que el joven fue arrollado por una moto; WhatsApp Video 2017-12-19 at 12.38.33.mp4 que permite observar cuando cae y la moto pasa sobre su cuerpo; “2. Archivos C.”: conteniendo las filmaciones MVI_3546.MOV y MVI_3547. MOV en la que se observa a R. caído y el regreso de las motos; “3. Archivos D.V.”: Fotos Sombra.4 a S..12 que ilustran a R. y el traslado a la ambulancia; el CD de fs.

      122 entregado por J.P.B. que contiene los archivos Screen Shot Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31164581#200042946#20180302081510024 2017-12-18 at 7.39.49 PM y VIO_0080.JPG al VIO_012; las vistas de fs.

      167/9; el CD-R Util-Of que reza “Act. M.. De Seg”, imágenes MG_02727.JPEged.jpg, MG_0292.JPGEd.jpg, pcp.jpg, pcp-2.jpg, pcp-

    2. jpg, pcp-5.jpg, pcp-10.jpg, WhatsApp Image 2017-12-19 at 15:43:03, WhatsApp Image 2017-12-20 at 18:30.34.jpeg,, acreditan lo relatado tanto por la víctima como por quienes se hallaban en el lugar.

      Los informes realizados por el Hospital Argerich, la Clínica I.A.R.T. y el Cuerpo Médico Forense (cfr. fs. 281/2, 369/82 y 1674/5)

      permitieron establecer que presentó “ lesiones contuso cortantes múltiples más lesión por quemadura en cara externa de pierna izquierda… múltiples lesiones contuso cortante, la mayor aproximadamente de 100 mm de largo por 30 mm de ancho, con pérdida de sustancia y exposición de músculo en flanco derecho con múltiples lesiones satélites circundantes. Presentando además múltiples lesiones contuso cortantes circulares de 10 mm en tórax derecho, otra lesión contuso cortante de 30 mm por 30 mm en dorso, lesión por quemadura de 30 cm de largo por 10 cm de ancho superficial tipo A” -I.A.R.T.-, “…con una posibilidad de curación mayor de treinta días con igual inutilidad laboral. En cuanto al mecanismo determinante, las lesiones del abdomen que se encuentran en proceso de cicatrización, son compatibles con probable arma de fuego (proyectiles de goma) y la de la pierna izquierda son compatibles con quemaduras por contacto con superficie de alta temperatura” -C.M.F.-

    3. a. Ahora bien; sin perjuicio de la denuncia efectuada por a quo vinculada a lo actuado por superiores de este encausado (v. fs. 704/8), distintas circunstancias permiten acreditar -dentro del grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamientos- que D.B. efectivamente se hallaba a cargo de la conducción de la moto que el día 18 de diciembre de 2017 pasara sobre el...

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