Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2017, expediente FCB 012000140/2006/4

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000140/2006 MMC doba, 20 abril de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO N° 4 QUERELLANTE:

JUAREZ, H. Y OTROS IMPUTADOS: DOLGONOS, R.W. Y OTROS s/Legajo de CASACION” (Expte. FCB 12000140/2006/4), venidos -nuevamente- a conocimiento de este Tribunal en virtud del reenvío dispuesto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución obrante a fs.

174/188, en cuanto dispuso:

  1. HACER LUGAR, a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante (AFIP-DGA), ANULAR exclusivamente los puntos dispositivos III y VIII de la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho; SIN COSTAS en esta instancia (arts. 471, 530 y concordantes del C.P.P.N).

  2. TENER PRESENTE la reserva de caso federal. R., notifíquese y, oportunamente, comuníquese (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y Lex 100). Remítase a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sirviendo la presente de atenta nota de envío.”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Esta Cámara Federal, con fecha 29 de julio de 2014-, por unanimidad, confirmó “…la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2013 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados R.W.D., I.R.P., N.V., L.E.S., Y.L.D., M.R.D., P.C.D., AUTOS: “LEGAJO N° 4 QUERELLANTE: JUAREZ, H. Y OTROS IMPUTADOS: DOLGONOS, R.W. Y OTROS s/Legajo de Fecha de firma: 20/04/2017 CASACION” (Expte. FCB 12000140/20/2006/4/), Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24308135#173308138#20170421090543792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B L.A.T., y J.R.B. en orden al delito de asociación ilícita –hecho nominado primero- (art.

    210 primer y segundo párrafo del Código Penal), conforme al art. 336 inc. 3° del C.P.P.N…” (punto dispositivo III).

    Asimismo, por mayoría, confirmó la misma decisión del magistrado instructor “…en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado J.R.B. en orden a los delitos de Contrabando Calificado (arts. 863, 864 inc.

    b

    y 865 inc. “a” del C.A.) -54 hechos- por los que venía imputado en carácter de partícipe necesario, en relación a los hechos nominados segundo a sexto del requerimiento de instrucción de fs. 569/572 de autos, hechos nominados primero a cuadragésimo tercero del requerimiento de instrucción de fs. 1349/1358 vta.; y hechos nominados primero a sexto del requerimiento de instrucción de fs.

    1554/1555 de autos, en los términos previstos en el artículo 336 inc. 4° y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación…” -punto dispositivo

    VIII- (fs.2481/2512) .

    Para así decidir, esta Cámara Federal valoró en principio, respecto a la imputación del delito de asociación ilícita, que las maniobras de subfacturación de la mercadería consignada en los despachos de importación fueron efectuadas dentro del giro comercial, y que la mecánica desplegada por Dolgonos en sus actividades no implicaba que los imputados hayan pactado asociarse para cometer estos delitos, sino que refleja la actividad –aunque ilícita- que les cupo a cada uno en su aporte a los hechos imputados.

    En este orden de ideas también se dijo que del conjunto probatorio obrante en autos no surge que haya una afectación del bien jurídico protegido por el delito de AUTOS: “LEGAJO N° 4 QUERELLANTE: JUAREZ, H. Y OTROS IMPUTADOS: DOLGONOS, R.W. Y OTROS s/Legajo de CASACION” (Expte. FCB 12000140/20/2006/4/), Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24308135#173308138#20170421090543792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B asociación ilícita, que no es otro que el orden público, la tranquilidad pública, de conformidad a las previsiones del título VII del Código Penal, incorporado por la ley 23.007.

    Al respecto se destacó que las conductas exteriorizadas por los imputados interviniendo en el entramado de las operaciones ilícitas de importación, resultan insuficientes para poner en riesgo o peligro la objetividad jurídica que se encuentra protegida en el delito de asociación ilícita. En este sentido se precisó que la actividad comercial y financiera ilícita que se les atribuyó

    a los imputados se circunscribe a la lesión del control aduanero y normas impositivas, no trascendiendo más allá de esta actividad, de modo tal que ponga en peligro el orden público.

    En los fundamentos de la decisión atacada, se puntualizó también que las operatorias de contrabando que tenían por objeto la subfacturación no podrían en forma alguna alterar la confianza de los ciudadanos de que se puede vivir en una atmósfera de paz social. Agregando que ninguno de los hechos que se atribuyen a los imputados es capaz de generar una alarma social que genere una situación de conflicto que pueda ser subsumida en la figura de asociación ilícita (art. 210).

    En esta tesitura se dijo que no cualquier grupo de personas que pretenda cometer delitos de acuerdo a una planificación puede perturbar a la población, pues la tranquilidad que se pretende llevar a la sociedad solo puede ser puesta en peligro con un fenómeno de delincuencia de cierta entidad.

    AUTOS: “LEGAJO N° 4 QUERELLANTE: JUAREZ, H. Y OTROS IMPUTADOS: DOLGONOS, R.W. Y OTROS s/Legajo de Fecha de firma: 20/04/2017 CASACION” (Expte. FCB 12000140/20/2006/4/), Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24308135#173308138#20170421090543792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Asimismo se efectuó una distinción entre la intervención plural de sujetos en conductas ilícitas estructurada en base a la división funcional del trabajo, del delito autónomo de asociación ilícita (art. 210 del C.Penal). Puntualizando que la concurrencia de más de tres personas en un serie de hechos de ilícitos, no alcanza para configurar la exigencia típica de la figura en cuestión, la que se tipificaría a partir del acuerdo de voluntades destinado a conformar un emprendimiento con el propósito de cometer hechos ilícitos indeterminados, reunidos sus componentes con un cierto grado de permanencia.

    En cuanto al sobreseimiento dictado al imputado J.R.B. en orden a los delitos de Contrabando Calificado (arts. 863, 864 inc. “b” y 865 inc. “a” del C.

    Aduanero) -54 hechos- por los que venía imputado en carácter de partícipe necesario, se dijo que conforme surge del plexo probatorio, pudo observarse de los despachos de importación sobre los que recae la acción ilícita, todos ellos han sido rubricados por el imputado T. en su rol de apoderado de la firma, no surgiendo de autos prueba que logre vincular personalmente a B. con D.. En tal sentido, se señaló que no existe prueba que trasunte el conocimiento de la subvaluación de los valores de la mercadería declarada con la intervención de la firma B.B., puesto que no fue posible inferir de las escuchas que B. haya favorecido, concertado o intervenido en el accionar ilícito emprendido por D..

    Al respecto, se señaló que el despachante gestiona la destinación de importación, actúa como mandatario del importador, presentando la documentación de la compraventa AUTOS: “LEGAJO N° 4 QUERELLANTE: JUAREZ, H. Y OTROS IMPUTADOS: DOLGONOS, R.W. Y OTROS s/Legajo de CASACION” (Expte. FCB 12000140/20/2006/4/), Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24308135#173308138#20170421090543792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B internacional proporcionada por el importador siendo un auxiliar de comercio y del servicio aduanero (art. 36 Ley 22.415). Que si bien el despachante de aduana gestiona la destinación de importación, actuando como mandatario, al que le corresponde efectuar un riguroso examen de la documentación que presenta bajo su responsabilidad, tiene un límite funcional en su tarea, no puede transformarse en investigador de la veracidad de su contenido.

  4. Contra los mencionados puntos dispositivos de dicha resolución interpusieron sendos recursos de casación el señor F. General, doctor A.G. Lozada (fs.

    77/80 vta.) y los representantes legales de la A.F.I.P-

    D.G.A, doctores H.H.J. y M.P.L. (fs.

    81/90).

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal se expidió haciendo lugar a los recursos interpuestos, anulando exclusivamente los puntos III y VIII de la resolución recurrida y mandó dictar un nuevo pronunciamiento.

  5. Agravia a la parte querellante la interpretación efectuada por esta Cámara, respecto a la atipicidad del delito Asociación Ilícita, considerando por el contrario que se encuentra acreditado -con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal- la existencia de dicha asociación, ante la existencia de un acuerdo previo entre los imputados para delinquir.

    En esta tesitura analiza la figura descripta en el art. 210 del C. Penal, considerando que como delito de peligro abstracto, se tipifica por el sólo hecho de forma parte, excluyendo la necesidad de desplegar una actividad AUTOS: “LEGAJO N° 4 QUERELLANTE: JUAREZ, H. Y OTROS IMPUTADOS: DOLGONOS, R.W. Y OTROS s/Legajo de Fecha de firma: 20/04/2017 CASACION” (Expte. FCB 12000140/20/2006/4/), Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO...

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