Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Mayo de 2017, expediente CPE 754/2014/4

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 754/2014/4/CA1 Reg. Interno N° 189/2017.

LEGAJO DE APELACIÓN DE T., M.A.;O., D.A.;D., A.M.;B., G.R.

EN AUTOS: “O., D. A. Y OTROS S/INFRACCION ARTICULO 302 DEL C.P.

CPE 754/2014/4/CA1; Orden N° 30.646; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6; Secretaría N° 12; Sala “A”.

cv(csm)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de D. A.

O. y A.M.D. contra la resolución que dispone los procesamientos de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial coadyuvante de G.R.B. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

Los informes escritos presentados por el abogado defensor de O. y D.

en sustento de sendos recursos.

El memorial del defensor oficial de B. en sustento de la apelación.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que la orden de procesamiento de D.A.O. se funda en la estimación de que habría librado cheques y dado indebida contraorden de pago.

Que el apelante sostiene que su defendido no obró dolosamente reiterando las explicaciones de O. en cuanto a haber dado la contraorden en prevención de que le hubieran robado la chequera.

Que esa argumentación no encuentra respaldo en las constancias de la causa ni tiene verosimilitud frente a la actitud del imputado una vez que supo que los cheques se encontraban en poder del legítimo tenedor.

Que, en esas condiciones, la orden de procesamiento de D.A.O. se encuentra ajustada a derecho.

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29460407#177632267#20170504090202594 Que la orden de procesamiento de A.M.D. se funda en la estimación de que habría librado cheques y dado contraorden indebida al banco para que no los pagase.

Que el apelante sostiene que su defendida no obró dolosamente y que los cheques los habría entregado al coimputado O. quien le indicó dar la contraorden.

Que esas explicaciones no se encuentran corroboradas y si bien está

admitido que quien entregó los cheques firmados por D. al querellante M. A.

T. fue el coimputado O., esa circunstancia no ha sido admitida por este último.

Que, de todos modos, una orden de procesamiento no es definitiva ni vinculante y el apelante tendrá oportunidad de pronunciarse si se requiere la...

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