Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CPE 001415/2013/4/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1415/2013/4/CFC1 REGISTRO N° 77/17 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs 66/95 en la presente causa CPE1415/2013/4/CFC1 caratulada: “BUONANOTTE RENDE, D.M. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, en la presente causa, por resolución del 7 de octubre de 2015, resolvió, en lo que ahora interesa: CONFIRMAR la resolución dictada por la juez a cargo de la instrucción del presente proceso por la que se dispuso SOBRESEER a DIEGO MARIO BUONANOTTE RENDE por no haberse cometido el hecho por el cual fuera indagado (art. 336, inc. 2 del CPPN), dejando constancia de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el nombrado (art. 336, in fine del CPPN). Con costas a la vencida (art. 531 del CPPN)

    (cfr. fs. 1/9 y fs. 57/60).

  2. Que contra dicha resolución, los doctores N.E.M.M. y C.A.A., apoderados de la AFIP-DGI, con el patrocinio letrado de la doctora V.F. de firma: 06/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27323399#171702431#20170306151448028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1415/2013/4/CFC1 Segui, interpusieron el recurso de casación, que fue concedido por el “a quo” a fs. 98/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 102.

  3. Que la parte querellante encauzó la impugnación interpuesta por la vía de lo dispuesto en el artículo 456, inciso 1, del C.P.P.N.

    Sostuvo en primer término que se inobservó

    la ley sustantiva (artículos 1 y 15, inciso c) de la ley 24.769) en cuanto consideró el tribunal que en el caso no se configuró el delito de asociación ilícita.

    Asimismo, y respecto del delito de evasión tributaria imputado a B.R., sostuvo la querella que la decisión adoptada resulta arbitraria pues los jueces se limitaron a considerar acreditadas las manifestaciones del imputado y de los representantes del Club Atlético River Plate, que no fueron corroboradas, descartando las manifestaciones de la querella en torno a la comisión de los hechos de conformidad con la prueba producida, entre la que se encuentran los informes por los cuales la Asociación de Fútbol Argentino expresó que no obran registradas transferencias, desde River al Málaga, de los jugadores involucrados en el contrato de colaboración deportiva; a la vez que informó en qué clubes prestan servicio esos jugadores (con cita de la fs. 661 a la 664).

    Agregó que en la decisión que ahora recurre, sólo se hizo una mención genérica al ofrecimiento probatorio realizado por la querella, sin mencionar específicamente ninguna de las medidas Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27323399#171702431#20170306151448028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1415/2013/4/CFC1 propuestas.

    Recordó que las presentes actuaciones se originaron a partir de la extracción de testimonios de la causa 1231/12 iniciada a raíz de una solicitud de medidas urgentes presentada por la AFIP (artículo 21 de la ley 24.769), en la cual se hizo saber de la existencia de presuntas organizaciones delictivas dedicadas a la evasión de tributos mediante el ocultamiento del valor exacto y los reales beneficiarios de las ganancias obtenidas a través de diversas transferencias de distintos jugadores de fútbol.

    Que con fecha 21 de agosto de 2012, la AFIP envió una nota a la Asociación de Fútbol Argentino, por la cual hizo saber que este organismo se encuentra bajo una revisión de todas aquellas transferencias de futbolistas entre clubes afiliados a ésa institución, y desde y hacia el extranjero.

    Que, según el recurrente, en esas operaciones, de manera sistemática, intervienen clubes del extranjero en los cuales los futbolistas no han desarrollado tarea deportiva alguna; y que los casos testigos fueron operaciones de transferencia de J.P.B. e I.P..

    Agregó que la mecánica utilizada consistía en ocultar la realidad económica de la operación mediante la utilización de clubes del extranjero que funcionarían como “paraísos fiscales deportivos”, sirviendo de plataforma para la “triangulación” de la operatoria.

    Que dicha maniobra ocultaría a los Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27323399#171702431#20170306151448028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1415/2013/4/CFC1 verdaderos valores de la transacción y a los efectivos beneficiarios de las ganancias económicas.

    Que la operatoria descripta serviría para ocultar posibles pagos de comisiones a sujetos intervinientes (inversores/representantes), como al verdadero importe de la operación misma en su conjunto.

    Que en el caso que conforma el objeto procesal de esta causa, precisó la parte recurrente, la transferencia de D.B.R. se efectuó mediante tres contratos: a) transferencia de fecha 20 de enero de 2011 del Club River Plate al Málaga (100 % de los derechos federativos del jugador en la suma de Euros 3.000.000; b)acuerdo de “colaboración deportiva” de fecha 20 de enero 2011 entre los mismos clubes donde se pactan acciones conjuntas y RIVER cede prioridad de jugadores a futuro por la suma de euros 2.065.000; c) Malaga (ya propietario del jugador) cede temporalmente el pase a River el mismo 21 de enero de 2011, por 6 meses de manera gratuita.

    Agregó que el seguro que debía ser contratado por River, respecto del jugador, es por una póliza de 5.000.000 de euros cuando el pase habría sido por 3.000.000 de euros.

    Se remarcó que mediante la maniobra detectada se redujo el costo del impuesto a las ganancias de la operación en un 35 % sobre el 15 %

    de la transferencia que le corresponde al jugador; y el contrato se segmentó y se “creó ficticiamente” un acuerdo de colaboración entre los clubes; resultando Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27323399#171702431#20170306151448028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1415/2013/4/CFC1 que el impuesto que dejó de ingresar por esta maniobra es de 252.963 euros. Insistió la querella en que la conducta descripta se enmarca en las figuras típicas contenidas en los artículos 1 de la ley 24.769, y 15 de la LPT.

    Solicitó finalmente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista por los arts. 465 -último párrafo- y 468 del C.P.P.N., durante la cual las partes presentaron breves notas (cfr. fs. 116/127), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo: doctores Gustavo M.

    Hornos, A.M.F. y J.C.G..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    De inicio, cabe señalar que de la lectura de los agravios en los que la parte querellante sustenta el recurso de casación interpuesto en relación a la resolución dictada por la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico por la que se confirma el sobreseimiento pronunciado respecto de D.M.B., resulta que los concretos argumentos en los que se...

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