Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 053020021/2012/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53020021/2012/4/CA1 doba, 22 de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE BASELICA HNOS. S.A. – BASELICA, H.E. –B., J.N. en autos: BASELICA HNOS. S.A. – BASELICA, H.E. –B., J.N.” (Expte. FCB 53020021/2012/4/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las señoras abogadas Dras. M.S.D. y B.M. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2014 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso:

1.- Dictar auto de SOBRESEIMIENTO a favor de J.N.B., de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, con instrucción secundaria, de ocupación comerciante, domiciliado en calle B.N.

751 de Las Perdices (Cba.) donde nació el día 04-07-1947, hijo de C. y de I.E.F., titular del DNI Nº 6.608.152; y de H.E.B., de nacionalidad argentina, de 69 años de edad, de estado civil casado, con instrucción secundaria, de ocupación comerciante, domiciliado en calle B.N. 651 de Las Perdices (Cba.), donde nació el día 06-12-1944, hijo de C. y de I.E.F., titular del DNI Nº 6.601.935; en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida de Tributos (cfme. art. 6 de la Ley 24.769) por el que fueran oportunamente indagados, con la expresa aclaración que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare (cfme. arts. 334, 335, 336 inc. 2º, 337, 3378, correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación

.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27190097#159014627#20161123090240706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53020021/2012/4/CA1 Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las letradas representantes de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución cuya parte dispositiva luce transcripta arriba.

  2. En ocasión de resolver la situación procesal de los prevenidos, el señor Juez Federal sostuvo que no se ha logrado acreditar el aspecto subjetivo del delito en cuestión, en tanto de la prueba reunida no es posible afirmar que los imputados J.N.B. y H.E.B. actuaron con conocimiento del carácter de apócrifos de sus contratantes y, consiguientemente, que las operaciones han sido simuladas para generar crédito fiscal improcedente. Para así decidir, ponderó

    especialmente las conclusiones de la pericia oficial practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 194/198).

    Expresa que, en este tipo de casos, la configuración del delito requiere indagar en los circuitos financieros y físicos de las operaciones celebradas, lo cual permitirá

    determinar la existencia o no de fraude. Asimismo, afirma que limitar el análisis a aspectos formales, cuando se conoce las falencias del ejercicio de la policía administrativa, llevaría a no perseguir a aquellos que se valen de dichas deficiencias con el propósito de evadir el pago de tributos.

    Así, manifiesta que las operaciones impugnadas existieron, con pagos efectuados y bienes entregados.

    Refiere, además, que las operaciones no presentan objeciones formales y que han sido concertadas con Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27190097#159014627#20161123090240706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53020021/2012/4/CA1 proveedores que, en su momento, se encontraban debidamente inscriptos ante la AFIP-DGI.

    En la pieza acusatoria, glosada a fs. 45/48 de los autos principales, se atribuyó a los prevenidos H.E. y J.N.B. “no haber depositado, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, conforme verificación practicada por parte de personal de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP-DGI (cuerpos de pruebas reservados en Secretaría), en sus calidades de P. y Vicepresidente respectivamente, de la contribuyente B.H.. S.A.

    (…). Que la/s maniobra/s habrían consistido en el computo indebido de crédito fiscal provenientes de operaciones simuladas con contribuyentes sin capacidad económica, lo que originó la eliminación del saldo de libre disponibilidad con el que habían sido compensadas las retenciones practicadas en concepto de Impuesto al Valor Agregado, resultando las mismas impagas. En el Impuesto al Valor Agregado se impugnó el crédito fiscal apócrifo, por lo que las declaraciones juradas ´originales´ fueron presentadas con datos falsos y/o inexactos…”.

    En la oportunidad procesal prevista en el art. 294 del CPPN, los imputados H.E.B. y J.N.B. ejercieron su defensa material absteniéndose de prestar declaración y, el primero, negando los hechos materia de imputación (fs. 141/142 y 143). En concreto, se les endilgó la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos en orden a la presunta omisión de ingreso de las retenciones de IVA practicadas de los períodos fiscales 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, 09/2007, 10/2007, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27190097#159014627#20161123090240706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53020021/2012/4/CA1 11/2007, 12/2007, 01/2008, 05/2008 y 06/2008 (13 hechos), todo en concurso real y carácter de coautores (arts. 45 y 55 del CP y art. 6 de la Ley 24.769).

    El señor Juez Federal de Río Cuarto, en virtud de los argumentos expuestos, dispuso el sobreseimiento de los encartados J.N.B. y H.E.B. en orden a la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de tributos por los que fueran oportunamente traídos a proceso (conf. art. 306 inc. 2º

    del CPPN y art. 6 de la Ley 24.769, modificada por Ley 26.735).

  3. En contra de dicho decisorio, las letradas representantes de la parte querellante AFIP-DGI dedujeron recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs.

    234/235. En prieta síntesis, expresaron los siguientes agravios:

    1. El señor Juez Federal ha omitido valorar prueba dirimente. En particular, los informes de insolvencia de cada uno de los contribuyentes cuyos créditos se impugnaron en la fiscalización y posterior determinación de oficio que dieron origen a la presente denuncia. Dichos elementos demostrarían –a su criterio- que los responsables de B.H.. S.A. conocían perfectamente que los proveedores no eran reales, es decir, que revestían carácter de apócrifos.

    2. En segundo lugar, cuestiona la inteligencia seguida en la resolución en orden a los requerimientos probatorios del delito de Apropiación Indebida de Tributos, en tanto afirma que para su configuración no es exigencia la comprobación del despliegue de ardid o engaño.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR