Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 001829/2010/4/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 1829/2010/4/CA2 Legajo de apelación de J.B. y de J.M.R. en causa CPE 1829/2010, caratulada “LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N°

22, CPE 1829/2010/4/CA2, Sala “B”, ORDEN N° 26.700.

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella (A.F.I.P.-

D.G.I.) a fs. 575/582 del legajo principal (fs. 38/45 de este incidente) contra el punto II de la resolución de fs. 564/572 de los autos principales (fs. 27/35 del presente) por el cual se resolvió: “…

II.-.SOBRESEER a J.B.… en orden a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005 de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., en atención a que no fue cometido por el imputado…”.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.R. a fs. 583/593 del legajo principal (fs. 46/56 del presente incidente) contra los puntos IV y V de la resolución de fs. 564/572 de los autos principales (fs.

27/35 del presente), modificados por la resolución de fs. 573 (fs. 36 de este incidente), por los cuales se resolvió “…IV..DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA J.M.R.… por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 2° inciso a), en función del artículo 1°, de ley N° 24.769 en orden a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005 de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A…V..TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES DE J.M.R.…hasta cubrir la suma de siete millones ochocientos mil pesos ($.7.800.000)…”.

Los memoriales presentados por la querella y por la defensa de J.M.R. a fs. 72/83 y 84/92, respectivamente, de este incidente, por los cuales se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27506809#157950634#20160715123341615 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 1829/2010/4/CA2 1°) Que, lo invocado por la querella con relación a que la resolución impugnada sería nula por falta de fundamentación, no puede prosperar. En efecto, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.

  1. ) Que, las diferencias de criterio que tengan las partes con relación a la fuerza o al alcance probatorio de los elementos incorporados a la causa y a la idoneidad de éstos para generar el estado de certeza que se exige para el dictado de un auto de sobreseimiento (art. 336 del C.P.P.N.) son materia de la discusión central del trámite del recurso de apelación, pero no implican la invalidez de la resolución recurrida, en los casos -como el que se presenta en el “sub lite”- en los cuales el auto impugnado cumple con los requisitos de motivación que se prescriben por la ley procesal vigente.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” se pronunció con relación a la evasión presunta de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005 de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. por la suma de $ 6.107.217,06 “…mediante la presentación de declaraciones juradas que habrían resultado engañosas, por cuanto se habría exteriorizado un menor débito fiscal y un mayor crédito fiscal que el que hubiese correspondido a su realidad económica…”. Concretamente, se estimó: “…a) que la contribuyente no incluyó en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado el débito fiscal correspondiente de los recargos financieros derivados de la emisión y anulación de pólizas que se encuentran gravados en el impuesto…b) la existencia de ciertas cuentas que por el modo en que habían sido debitadas y acreditadas resultaron indicativas de la existencia de mayores ingresos de la sociedad que no habrían sido declarados…c) se Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27506809#157950634#20160715123341615 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 1829/2010/4/CA2 ajustó el crédito fiscal que la contribuyente se habría computado en exceso…derivado de las emisiones de pólizas de seguro de vida que se encuentran exentas en el impuesto al valor agregado…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de J.M.R. se agravió de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR