Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Marzo de 2015, expediente FSA 044000124/2012/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 44000124/2012/4/CA3 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “Legajo de Apelación en autos Fiscal Batule, D.J. imputado L.R.O. y otros s/ privación ilegal de libertad (art.

144 bis inc. 1)”, originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy y; RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de C.A.O., O.R.O., H.Z., a fs. 1272/1275; de M.M.G. y R.L., a fs. 1366/1384; y por el Sr. Fiscal Federal ad hoc P.P. en contra del auto de procesamiento (fs.

    1148/1185 y vta. y su aclaratoria de fs. 1268/1270 y vta.), en cuanto dispuso el procesamiento de 1) O.R.O., C.A.O., M.M.G. y H.Z. por considerarlos prima facie responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad con el agravante de violencias o amenazas y por su duración superior a un mes y por torturas agravadas en diez (10) hechos por ser las víctimas perseguidos políticos, en grado de cómplices secundarios, todo ello en concurso real y en perjuicio de S.L., S.V.P., F.C.C., H.A. de Cosentini, G.R.A., M.S.S., S.C.M., M.E.C., L.D.B. y B.G., (arts. 142 inc. 1 y 5, 144 bis inc. 1º, 144 ter, 1º y 2º párrafos, agravado –según ley 14.616-, art. 46 y 55 del Código Penal); la falta de mérito de los nombrados respecto al homicidio de Fausto Choque Cabrera (art. 309 CPPN) y trabar embargo sobre bienes de los imputados hasta cubrir la suma de $

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta 200.000 para cada uno; 2) de J.A.L. por considerarlo prima facie responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad con el agravante de violencias o amenazas y torturas agravadas cometidas en perjuicio de M.S.S., en grado de autor material y en concurso real y ordena la traba de embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de $

    60.000 y la falta de mérito suficiente para procesar y/o sobreseer la conducta del nombrado con relación a los hechos de abuso sexual cometidos en perjuicio de la víctima M.S.S., sin perjuicio de continuar las investigaciones (art. 309 del C.P.P.N.); y 3)

    de R.O.L. por considerarlo prima facie responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad con el agravante de violencias o amenazas -en grado de cómplice secundario- y torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas -en grado de autor-, todo ello en concurso real, cometidos en perjuicio de S.L., G.R.A., S.M.S. y S.C.M.; y ordena trabar embargo sobre bienes del imputado hasta cubrir la suma de $ 200.000.

  2. Agravios:

    II.1. Agravios de C.A.O., O.R.O., H.Z. y J.A.L. (fs.

    1272/1275 vta.): la defensa de los imputados se agravia del resolutorio que por esta vía se cuestiona por considerar que resulta manifiestamente arbitrario y violatorio de las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio que le asisten a sus representados; que se sustenta en conceptos puramente referenciales, lo que entraña que contenga una errónea aplicación del derecho; que conlleva una subjetivizada interpretación de las reales constancias o pruebas colectadas en la causa y serios vicios procesales que ameritan su nulidad. En ese sentido, sostiene que el a quo tomó pruebas de manera parcial y, en más de una oportunidad, efectuó una interpretación Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta personalizada, contradictoria y carente de todo sustento lógico con el único afán de avalar su resolución transgrediendo, de ese modo, el principio de imparcialidad y equidad. En particular, cuestiona que haya intentado fundar su decisorio en relatos testimoniales sacados totalmente de contexto y analizados solo de manera parcial, tales como los relatos de S.L., G.R.A., M.S.S., J.T.G., S.C.M., M.E.C., entre otros y que haya soslayado las contradicciones de los testimonios brindados por la Sra. M.S.S. y J.T.G.. Por otro lado, expresa que al enmarcar los hechos atribuidos a sus asistidos en los denominados delitos de “lesa humanidad” se vulneró el art. 18 de la Constitución Nacional, como asimismo lo expresamente establecido por los Pactos Internacionales incorporados a su texto, en cuanto disponen que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Resalta, además, que se incurrió en una contradicción toda vez que del relato pormenorizado de los hechos efectuados por el a quo surge la falta de participación de sus defendidos tanto en las detenciones, como en las vicisitudes de las víctimas. Igualmente, recalca que no obstante haberse dispuesto mediante sentencia que los ex-penitenciarios carecían de toda facultad de disposición respecto de los detenidos, tanto comunes, como así también respecto de aquellos denominados políticos, en virtud, principalmente, de la escala jerárquica que ostentaban al momento de los hechos, mediante el auto que aquí se cuestiona, se los responsabiliza por la privación ilegítima de la libertad y las torturas que padecieron las víctimas, con el sólo y único argumento de que prestaron servicio en el penal de V.G.. En ese sentido, enfatiza que los hermanos O. eran oficiales sub-

    alternos, mientras que el Sr. Z. era Ayudante de Cuarta, lo que, a su entender, demuestra que carecían de poder de decisión al momento Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta de los hechos por los que son juzgados. Añade que los testimonios de las víctimas, cuando hablan de la presencia de los procesados en el Penal, no refieren una explicación temporal cierta que permita sostener que tuvieron algún tipo de contacto con ellas, menos aún que hubieran participado personalmente en los acontecimientos relacionados con su detención ilegal. Sobre tales bases, objeta la calificación legal de los hechos adjudicados a sus defendidos, solicitando la revocación del resolutorio atacado y el dictado de la falta de mérito. Hace reserva del caso federal. Al ampliar los agravios (fs. 37/43 de este Legajo de apelación), en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., hace hincapié en las aludidas contradicciones de los testimonios prestados por M.S. y T.G. que, dice, sirvieron de base para procesar a su asistido J.A.L.. Asimismo, alega la falta de vinculación entre el accionar de sus asistidos C.A.O., O.R.O. y H.Z. y la imputación efectuada por el magistrado de grado. Sobre el particular, hace referencia a los argumentos ya expuestos por este Tribunal de Alzada en la causa “Á. de Scurta, F.D.”E.. Nº

    105/06 (originario del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2), como así

    también en las causa “G., O.G. y otros” (Expte. Nº

    228/08) y “G.P. y otros” (Expte. Nº 384/08), en el sentido de que atendiendo a las tareas y cargos que ocupaban los nombrados en el Servicio Penitenciario de Jujuy, resultaba razonable concluir que carecían de facultades o de posibilidades de tomar alguna decisión, no solo respecto de los detenidos a disposición del PEN, sino inclusive de los detenidos comunes. Refiere las tareas desarrolladas por sus defendidos y los lugares a los que fueron asignados durante ese período. A continuación, enuncia detalladamente las fechas de detención y liberación de cada una de las víctimas concluyendo que, conforme lo relatado expresamente por el Sr. Juez Instructor, todos los hechos imputados fueron cometidos con antelación a la afectación Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta de sus asistidos al Área 323 y/o RIM 20, expresando que, en definitiva, tales consideraciones echan por tierra la conclusión a la que arribara el magistrado de grado para endilgarle su participación en la comisión del delito de privación ilegítima de la libertad y/o en el carácter de cómplice secundario del delito de torturas. Sostiene, además, que se pretende inculpar a sus asistidos por no haber discutido o denunciado la legalidad de los decretos PEN que disponían la detención de las víctimas. Asimismo se agravia del monto del embargo dispuesto en perjuicio de sus asistidos por considerarlo excesivo. En base a todos estos argumentos solicita se revoque por contrario imperio el auto atacado y se dicte, en consecuencia, la falta de mérito de sus defendidos.

    II.2. Agravios del Ministerio Público Fiscal: el F.F. apela la resolución en cuanto dispone la falta de mérito de J.A.L. por el delito de abuso sexual en perjuicio de M.S.S.. Entiende que se omitió considerar la prueba de la causa y el testimonio de la propia víctima, resaltando que el mismo debe ser valorado teniendo en cuenta que tal ilícito fue cometido en el marco de la comisión de delitos de lesa humanidad.

    Destaca que los elementos que brinda la declaración de la víctima deben potenciarse con los demás indicios y presunciones que surgen de la causa y de otras en donde se investigan delitos ocurridos en el mismo lugar o circuito represivo y a través de la sana crítica y la interpretación sistemática que proporciona el contexto. Entiende que la responsabilidad de J.A.L. en los abusos sexuales de que fuera víctima M.S.S. surge del hecho irrefutable de que aquél, al momento de los hechos, se encontraba a cargo de la Comisaría Seccional Nº 24 donde la víctima concurrió

    para preguntar por su pareja; que fue quien la detuvo, la golpeó y al tenerla bajo su custodia no solo...

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