Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 25 de Abril de 2018, expediente CFP 017120/2008/4

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 17120/2008/4 Causa nº 1653/13 "Bonavera, W.O. y otros s/ inf. art. 174, inc. 5°, en función del 173, inc. 7, del C.P.”-incidente de autorización para salir del país de J.R.P.-

T.O.F. n° 3 Registro n° 7980 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

1) Que, a fs. 266, la defensa de J.P. requirió autorización para salir del país desde el 3 hasta 18 de mayo del año en curso, con destino a la ciudad de Miami, haciendo saber, asimismo, que los pasajes fueron abonados por la firma ”Prevercred S.A.” con fondos propios, debido a que el viaje se encuentra vinculado con fondos de inversión.

Asimismo, informó que se el domicilio en el que se alojará pertenece a O.G.C..

2) Que, al contestar la vista conferida, el señor fiscal dictaminó que no tenía objeción respecto a la solicitud efectuada; ello, en virtud de que el imputado adjuntó los pasajes, especificó el lugar de permanencia y teléfono, y fue autorizado a viajar al exterior en ocasiones anteriores, cumpliendo con las obligaciones impuestas (cfr. fs. 268).

3) Que, por las razones que seguidamente desarrollaré, no advierto ninguna circunstancia que Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #555770#204794739#20180504143550556 autorice a restringir el derecho constitucional de J.P. a salir del país (art. 14 CN).

En efecto, sin perjuicio de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, cabe marcar que el presentante ha cumplido, desde el inicio de la presente, con las cargas de comparecer luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

Por lo demás, destaco que el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad al efecto y, en el estado actual de las actuaciones, por el momento la presencia del imputado no resulta necesaria.

A su vez, por lo referido precedentemente, entiendo que en autos no se configura riesgo procesal alguno que impida conceder la autorización peticionada.

Por las razones expuestas, corresponde autorizar la salida del país en los términos requeridos, con el compromiso del interesado de presentarse dentro del tercer día hábil siguiente a su regreso y haciéndole saber que, de ser...

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