Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Mayo de 2016, expediente CCC 016133/2008/4/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I – 16133/2008/4/CFC1 ROSENBERG RICARDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 679/16.1 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 1155/1159 vta.

por el defensor particular de S.S.R. y R.R. y a fs. 1160/1164 por el defensor particular de P.A.F., contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 1149/1153 vta. de fecha 18 de diciembre de 2014, en cuanto rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 15, que resolvió suspender –en lo que aquí respecta- el proceso a prueba por el término de dos años respecto de R.R.; por el término de dos años respecto de P.A.F. y por el término de tres años respecto de S.S.R..

Y CONSIDERANDO:

Que entendemos que los remedios intentados no pueden ser autorizados, toda vez que los agravios esgrimidos sólo traducen la exposición de un criterio discrepante con la forma en la que esta Sala y el tribunal oral resolvieron los planteos oportunamente introducidos.

En efecto, se advierte que las defensas se han limitado a reeditar planteos que han tenido adecuada respuesta en esta instancia sin efectuar una crítica razonada y concreta que logre rebatir los fundamentos esgrimidos en la decisión atacada. Además, no acreditaron relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

En tales términos, es posible señalar que no aportan elemento alguno que permita apartarse del principio según el cual, las cuestiones de derecho común –como ocurre en el presente-, no constituyen materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR