Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2021, expediente FTU 000414/2021/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

414/2021 - Legajo Nº 4 - PRETENSO QUERELLANTE: FISCALIA DE ESTADO DE

CATAMARCA s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juez Federal de Catamarca, que en fecha 30 de marzo de 2021 (fs. 14/18) resolvió “

  1. NO HACER LUGAR a la pretensión de constituirse como querellante particular en la presente causa efectuadas por el Dr. C.M.R.V. en representación de un grupo de diputados provinciales y el Dr.

M.D., en representación de la Fiscalía de Estado de Catamarca, conforme se considera”.

A fs. 26 el Sr. Fiscal de Estado de la provincia de Catamarca formula expresión de agravios en forma escrita.

Se agravia del fallo en crisis en tanto no hace lugar a la incompetencia articulada por su parte y rechaza la constitución de querellante particular de la Fiscalía de estado de Catamarca.

Advierte que si bien del planteo de incompetencia requerido por su parte nada dice el Sr. Juez, ello debe entenderse como un tácito rechazo a la pretensión de su parte.

Cuestiona la falta de apartamiento del Sr. Juez Federal para entender en la presente causa, máxime al existir un dictamen Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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del Sr. Fiscal Federal que propicia el apartamiento del a quo y la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria de Catamarca para la investigación del hecho denunciado.

Sostiene que pretender la competencia federal en el presente caso implicaría desnaturalizar el principio y garantía constitucional del juez natural, con lo que se atacaría además el debido proceso legal e inclusive sería violatorio del derecho de defensa en juicio y del orden constitucional e institucional.

Afirma que no hay norma alguna que habilite la jurisdicción de excepción para el caso concreto.

Recuerda que la regla establecida en el art. 121 de la C.N no admite ambiguedades y resulta de relevancia fundamental para el desarrollo del sano federalismo establecido por nuestro sistema constitucional.

Advierte que en el caso no se ha afectado el erario público, puesto que si ya hubo un desprendimiento de las vacunas para ser administradas a la población de Catamarca el gasto sigue siendo el mismo, lo que se afecta es el orden de prioridades pero ello no implica daño al erario nacional.

Cita el antecedente de la CSJN “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad, del que surge con claridad que la competencia federal tiene un límite frente a las autonomías provinciales.

Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Estima que con el criterio adoptado por el a quo todas las causas que se susciten en el país relacionadas con supuestos incumplimientos de resoluciones de autoridades nacionales serían de competencia federal lo que implicaría sobrecargar a los juzgados federales.

Deja planteada la incompetencia y peticiona la remisión de las presentes actuaciones a la justicia provincial ordinaria.

Se agravia asimismo de la resolución apelada por cuanto no hace lugar a la constitución de su parte como querellantes particulares.

Resalta que la legitimación de su participación emana de lo consagrado en el art 160, inc. 1, y art 162 de la Constitución Provincial, que establece que el Fiscal de Estado será parte legítima en todos los juicios en que se comprometan intereses o derechos provinciales, siendo que en el caso se encuentra comprometido el accionar de funcionarios provinciales y municipales en el ámbito de la provincia, por lo que surge de manifiesto el interés del Estado Provincial y la legitimación de la Fiscalía de Estado para tomar la participación consagrada.

Mantiene reserva del Caso Federal.

II) Previo a resolver cabe tener presente que la denuncia que dio origen a la causa hacía referencia a personas que habrían sido vacunadas con autorización o con permiso de Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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