Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Febrero de 2019, expediente CFP 006869/2013/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6869/2013/4/CA2 CCCF- Sala II CFP 6869/2013/4/CA2 “C C J P y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 10 - Sec. nº 19 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor Oficial, Dr. J.M.V. contra la resolución que en copia luce a fs. 1/20 de este legajo, por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidos, C J P C, M E R C, E G C G, L F B H, D E C N, G C D N y M M L Á por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete mil pesos ($7.000), N D D N y F A S Q fueron considerados autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 31 inciso “d”

    de la ley 22.362 en concurso ideal con el delito normado en el art. 72 inciso “a” de la ley 11.723 y se dispuso la traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete mil pesos ($7.000). Por último, el decisorio recurrido también dispuso el procesamiento sin prision preventiva de M Á V y S M L pues fueron considerados partícipes necesarios de los delitos previstos en los artículos 31 inciso “d” de la ley 22.362 y 72 inciso “a” de la ley 11.723, los cuales concurren entre sí de forma ideal. Asimismo, se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete mil pesos ($7.000).

  2. En la oportunidad reglada por el art. 454 del C.P.P.N, la defensa cuestionó la validez del auto recurrido, argumentando que –a su juicio- no cuenta con la motivación exigida en el Código de rito.

    En subsidio, centra su agravio en que las conductas reprochadas a sus asistidos resultan atípicas, pues carecen de capacidad para afectar a los respectivos bienes jurídicos protegidos por las leyes (22.362 y 11.723).

    Por último cuestiona el monto del embargo dispuesto.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33035291#228068292#20190227130727250

  3. De inicio, y en lo que atañe a la nulidad de la decisión por su presunta fundamentación aparente (art. 123 del ritual), entiende el Tribunal que más allá del acierto o no que pueda llevar la resolución en crisis, el Sr. Magistrado ha señalado los fundamentos que lo llevaron a su dictado, resultando los planteos en este sentido efectuados por la Defensa una mera discrepancia con el criterio sostenido, los que hallarán debida respuesta en el marco del presente...

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