Legajo Nº 4 - NN: N, N Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Número de registro | 257292195 |
Número de expediente | FRE 010196/2019/4/CA001 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
10196/2019
Legajo Nº 4 - NN: N, N Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
SISTENCIA, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El expediente del registro de Cámara Nº FRE 10196/2019/4/CA1 caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE ECHENIQUE, G.H. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de
Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa técnica de G.H.E. –fs. 105/113 contra
el resolutorio de fecha 08 de octubre de 2019, mediante el cual el Instructor resolvió dictar auto
de procesamiento en contra del nombrado, convirtiendo en prisión preventiva la detención que
venía cumpliendo, y trabando embargo sobre sus bienes, por encontrarlo prima facie responsable
del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737).
-
Para decidir de tal modo tuvo en cuenta que las actuaciones se iniciaron el 19
de septiembre de 2019 a raíz de que el Escuadrón de Seguridad Vial San Justo de Gendarmería
Nacional Argentina puso en conocimiento de la Fiscalía Federal que en un camión de la empresa
Correo Argentino se advirtió la presencia de varios bultos que –a juzgar por la reacción del can
detector “P.” podrían contener en su interior sustancias estupefacientes. Entre ellos se
hallaba el que se correspondía con la pieza postal identificada como Guía N° CP 351100068,
con origen en la ciudad de Itatí, provincia de Corrientes y destino N., provincia de Córdoba;
figurando como remitente H.R. con domicilio en Av. Mayo s/n y destinatario,
J.D., con domicilio en calle Pública s/n.
Que, en consecuencia, el juez a quo libró orden de apertura y requisa de la
encomienda en forma inmediata, constatándose la existencia de cinco paquetes rectangulares,
que arrojaron un peso total de cinco mil doscientos diez (5.210) gramos de sustancia vegetal, de
la especie Cannabis Sativa –marihuana.
En virtud de ello, y a instancia de la Fiscalía Federal de Reconquista, se dispuso
fundadamente la entrega vigilada de la encomienda en cuestión, habiéndose presentado Gabriel
Horacio E. en la oficina del Correo Argentino de la localidad de N., Departamento
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #34423164#257292195#20200310123236235
San Alberto de la Provincia de Córdoba, en fecha 02 de octubre del año 2019 reclamando dicha
encomienda, oportunidad en la que fue detenido.
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Luego de considerar los elementos probatorios obrantes en autos, y de analizar
la configuración de los aspectos típicos objetivo y subjetivo de la figura por la que resultara
indagado el imputado (transporte de estupefacientes), el Instructor dispuso su procesamiento,
transformando en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo. Consideró a tal fin que
el proceso es de reciente data y existen medidas de investigación a realizarse tendientes a
establecer la cadena de tráfico del estupefaciente en la cual se desenvolvía el encartado junto a
la participación de otras personas que aún no han podido ser identificadas que, de efectivizarse
la libertad del justiciable podrían verse perjudicadas. Valoró además que la alta escala penal
correspondiente al delito por el cual fue procesado E. permite suponer que, en caso de
recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia.
-
Que a fs. 105/113 el Dr. N.R. –en representación de Gabriel
Horacio E. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto.
Sostiene que la requisa efectuada respecto de la encomienda identificada como
Guía N° CP 351100068 debe ser declarada nula en razón de que ex ante no había motivos para
invadir la privacidad del propietario de la misma. Agrega que de la lectura del auto de
procesamiento no surge que hubiera ninguna investigación previa ni sospecha razonable de que
la pieza postal contuviera material estupefaciente. El sustento en la supuesta reacción del can
detector –afirma no alcanza para superar el estándar de sospecha razonable, según la doctrina
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Afirma que según la experiencia, los perros detectores pueden reaccionar ante
distintos estímulos por tratarse de animales, que son falibles y condicionados a distintos factores
ambientales, a diferencia de la seguridad que ofrecen otros dispositivos o máquinas, cuyos
resultados pueden ser objetivamente constatados por las partes de un proceso.
Agrega que el juez federal no tenía legitimidad para la intromisión en la
encomienda, porque no se daban los recaudos de excepción que prevé la ley procesal para
efectuar una requisa: que ex ante hubiera motivos de sospecha suficientes para presumir que, en
el interior de la pieza postal hubiera sustancia estupefaciente.
Considera que si bien el derecho a la intimidad o a la privacidad puede ser
limitado, la restricción a un derecho debe perseguir una finalidad legítima. Que por el contrario,
la finalidad de “prevenir ilícitos” es abstracta, indeterminada y genérica.
Añade que aun cuando se pretenda justificar una finalidad legítima (lucha contra el
narcotráfico) deja de ser tal cuando los medios que se utilizan para alcanzar dicho objetivo son
desproporcionados. Explica que sobre esa base la jurisprudencia de la Corte Suprema exigió
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #34423164#257292195#20200310123236235
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
siempre la existencia de una sospecha previa como presupuesto habilitante para invadir el
ámbito de privacidad de una persona. Por tal motivo, entiende que se ha vulnerado el derecho a
la intimidad del destinatario del envío –que no es su asistido por lo que solicita se declare la
nulidad absoluta de la requisa practicada y de todo lo actuado en consecuencia.
Subsidiariamente, plantea que tampoco ha quedado acreditado que se hayan
cumplido las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 27.319, por lo que el
procedimiento desde su génesis estuvo viciado de nulidad. Agrega que un procedimiento
previsto para combatir los eslabones más altos de las organizaciones de narcotráfico se
tergiversó en un simulacro con autorización del juez para detener a la primera persona que se
presentara a reclamar la encomienda.
Manifiesta que durante el procedimiento se excedió la...
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