Legajo Nº 4 - NN: N, N Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Número de registro257292195
Número de expedienteFRE 010196/2019/4/CA001
Fecha10 Marzo 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10196/2019

Legajo Nº 4 - NN: N, N Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

SISTENCIA, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El expediente del registro de Cámara Nº FRE 10196/2019/4/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE ECHENIQUE, G.H. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa técnica de G.H.E. –fs. 105/113 contra

    el resolutorio de fecha 08 de octubre de 2019, mediante el cual el Instructor resolvió dictar auto

    de procesamiento en contra del nombrado, convirtiendo en prisión preventiva la detención que

    venía cumpliendo, y trabando embargo sobre sus bienes, por encontrarlo prima facie responsable

    del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737).

  2. Para decidir de tal modo tuvo en cuenta que las actuaciones se iniciaron el 19

    de septiembre de 2019 a raíz de que el Escuadrón de Seguridad Vial San Justo de Gendarmería

    Nacional Argentina puso en conocimiento de la Fiscalía Federal que en un camión de la empresa

    Correo Argentino se advirtió la presencia de varios bultos que –a juzgar por la reacción del can

    detector “P.” podrían contener en su interior sustancias estupefacientes. Entre ellos se

    hallaba el que se correspondía con la pieza postal identificada como Guía N° CP 351100068,

    con origen en la ciudad de Itatí, provincia de Corrientes y destino N., provincia de Córdoba;

    figurando como remitente H.R. con domicilio en Av. Mayo s/n y destinatario,

    J.D., con domicilio en calle Pública s/n.

    Que, en consecuencia, el juez a quo libró orden de apertura y requisa de la

    encomienda en forma inmediata, constatándose la existencia de cinco paquetes rectangulares,

    que arrojaron un peso total de cinco mil doscientos diez (5.210) gramos de sustancia vegetal, de

    la especie Cannabis Sativa –marihuana.

    En virtud de ello, y a instancia de la Fiscalía Federal de Reconquista, se dispuso

    fundadamente la entrega vigilada de la encomienda en cuestión, habiéndose presentado Gabriel

    Horacio E. en la oficina del Correo Argentino de la localidad de N., Departamento

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #34423164#257292195#20200310123236235

    San Alberto de la Provincia de Córdoba, en fecha 02 de octubre del año 2019 reclamando dicha

    encomienda, oportunidad en la que fue detenido.

  3. Luego de considerar los elementos probatorios obrantes en autos, y de analizar

    la configuración de los aspectos típicos objetivo y subjetivo de la figura por la que resultara

    indagado el imputado (transporte de estupefacientes), el Instructor dispuso su procesamiento,

    transformando en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo. Consideró a tal fin que

    el proceso es de reciente data y existen medidas de investigación a realizarse tendientes a

    establecer la cadena de tráfico del estupefaciente en la cual se desenvolvía el encartado junto a

    la participación de otras personas que aún no han podido ser identificadas que, de efectivizarse

    la libertad del justiciable podrían verse perjudicadas. Valoró además que la alta escala penal

    correspondiente al delito por el cual fue procesado E. permite suponer que, en caso de

    recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia.

  4. Que a fs. 105/113 el Dr. N.R. –en representación de Gabriel

    Horacio E. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto.

    Sostiene que la requisa efectuada respecto de la encomienda identificada como

    Guía N° CP 351100068 debe ser declarada nula en razón de que ex ante no había motivos para

    invadir la privacidad del propietario de la misma. Agrega que de la lectura del auto de

    procesamiento no surge que hubiera ninguna investigación previa ni sospecha razonable de que

    la pieza postal contuviera material estupefaciente. El sustento en la supuesta reacción del can

    detector –afirma no alcanza para superar el estándar de sospecha razonable, según la doctrina

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Afirma que según la experiencia, los perros detectores pueden reaccionar ante

    distintos estímulos por tratarse de animales, que son falibles y condicionados a distintos factores

    ambientales, a diferencia de la seguridad que ofrecen otros dispositivos o máquinas, cuyos

    resultados pueden ser objetivamente constatados por las partes de un proceso.

    Agrega que el juez federal no tenía legitimidad para la intromisión en la

    encomienda, porque no se daban los recaudos de excepción que prevé la ley procesal para

    efectuar una requisa: que ex ante hubiera motivos de sospecha suficientes para presumir que, en

    el interior de la pieza postal hubiera sustancia estupefaciente.

    Considera que si bien el derecho a la intimidad o a la privacidad puede ser

    limitado, la restricción a un derecho debe perseguir una finalidad legítima. Que por el contrario,

    la finalidad de “prevenir ilícitos” es abstracta, indeterminada y genérica.

    Añade que aun cuando se pretenda justificar una finalidad legítima (lucha contra el

    narcotráfico) deja de ser tal cuando los medios que se utilizan para alcanzar dicho objetivo son

    desproporcionados. Explica que sobre esa base la jurisprudencia de la Corte Suprema exigió

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #34423164#257292195#20200310123236235

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    siempre la existencia de una sospecha previa como presupuesto habilitante para invadir el

    ámbito de privacidad de una persona. Por tal motivo, entiende que se ha vulnerado el derecho a

    la intimidad del destinatario del envío –que no es su asistido por lo que solicita se declare la

    nulidad absoluta de la requisa practicada y de todo lo actuado en consecuencia.

    Subsidiariamente, plantea que tampoco ha quedado acreditado que se hayan

    cumplido las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 27.319, por lo que el

    procedimiento desde su génesis estuvo viciado de nulidad. Agrega que un procedimiento

    previsto para combatir los eslabones más altos de las organizaciones de narcotráfico se

    tergiversó en un simulacro con autorización del juez para detener a la primera persona que se

    presentara a reclamar la encomienda.

    Manifiesta que durante el procedimiento se excedió la...

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