Legajo Nº 4 - IMPUTADO: L. J. C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha21 Diciembre 2023
Número de expedienteCFP 002894/2019/4/CA001

Poder Judicial de la Nación CCCF –Sala II-

CFP 2894/2029/1/CA1

Lago, J.C. y otra s/ procesamiento

.

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. J.J.R.,

defensor de J.C.L., y los Dres. J.M.C. y S.A.M., defensores de V.S.G., contra la decisión de la anterior instancia que dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos del artículo USO OFICIAL

248 del Código Penal.

En líneas generales, los impugnantes introdujeron agravios en torno a la valoración de la prueba, a la que calificaron de arbitraria, argumentaron sobre la atipicidad de los eventos y la falta de fundamentación del fallo y, por tal motivo, requirieron sus sobreseimientos o, en su defecto, se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseer a sus asistidos.

II- El sumario se inició a partir de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Penal Económico n° 2 a cargo del Dr. P.Y., en el marco del Legajo de Prueba n° 10 formado en la causa n° 581/2018 “Ferrari,

S.D. y otros s/infracción art. 303”.

De los testimonios remitidos se desprende que en el marco de dicha causa -en la cual se investigaba la venta ilegal de medicamentos y lavado de dinero- el día 12 de marzo de 2019 se efectuaron más de 20 allanamientos en simultáneo en esta urbe y en la Provincia de Buenos Aires secuestrándose gran cantidad de documentación, equipos informáticos y dinero.

Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Los allanamientos fueron llevados a cabo por personal perteneciente a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y los elementos incautados fueron puestos a resguardo en el depósito ubicado en la calle Chacabuco n° 151 de esta ciudad, dependiente de la División Análisis de Inteligencia Informática de la Dirección de Prevención e Investigación de Delitos Tecnológicos.

El 26 de marzo de 2019 el C.M.C.G.R. realizó una denuncia ante la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad en la cual refirió el faltante: (i) USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) correspondientes al sobre rotulado como “F-8”, secuestrados en el allanamiento de la calle S. n° 4289; y (ii) USD 50.430 (cincuenta mil cuatrocientos treinta dólares estadounidenses) correspondientes al sobre rotulado como “C-1”, secuestrados en el allanamiento del domicilio ubicado en la calle J. n° 2064 -ambas de esta ciudad-.

En dicha presentación relató que el día 14 de marzo de 2019

tomó conocimiento por parte del C.C.R. y el S.M.G., el faltante del sobre “F-8”. Le informaron que aquel sobre había sido recepcionado por la Oficial S.G. perteneciente a la Oficina de Judiciales de la División de Investigaciones Informáticas Complejas y posteriormente trasladado al depósito -que se encuentra a una distancia de 10/12

metros- por el Principal J.C.L.. Allí los elementos incautados en el allanamiento del domicilio de la calle S. fueron revisados por el O.M.B., quien detectó el faltante de ese sobre por lo que se negó a firmar el recibo y cadena de custodia correspondiente.

Ante esta situación, ordenó una búsqueda en la que se procedió

a abrir los distintos elementos secuestrados con el fin de determinar si no había sido introducido por error en otros sobres o cajas. Continuó relatando en su denuncia que en la búsqueda participaron los oficiales P. y Bravo, la S.P. y el Oficial Lago. Su resultado fue negativo.

Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Además, el día 25 de marzo de ese año se determinó el faltante de un segundo sobre, identificado como “C-1”, que conforme explicó se encontraba a resguardo de la caja fuerte del depósito, lo que lo motivó a realizar la denuncia.

Relató que las llaves del depósito las tenían los O.P.,

B. y la S.P., mientras que las llaves de la caja fuerte las tenían la S.P., el Inspector Torres y el Comisionado Mayor R.S..

Al ser preguntado a que se debió la demora para comunicar los sobres faltantes, R. manifestó que quería descartar la posibilidad que se tratara de un error humano.

En dicha ocasión, acompañó copia del acta de allanamiento del domicilio de la calle S. y de la calle J. (conf. f. 99/127 del expte.

digitalizado - Legajo de Prueba).

Frente a la denuncia y constancias detalladas, el Juez en lo USO OFICIAL

Penal Económico solicitó los registros en los domicilios particulares de Lago,

B., P.P. y Torres, como también en las oficinas pertenecientes a los nombrados dentro de la División Análisis de Inteligencia Informática con el fin de hallar el dinero. Los resultados fueron negativos.

En tales procedimientos se incautaron teléfonos celulares, entre otros elementos. En el acta de allanamiento del domicilio de Bravo se dejó

constancia de que, en un momento dado, el nombrado expresó “yo sé por qué es esto. Es por el allanamiento con la DEA porque desapareció un sobre. Todos sabemos quién se lo quedó, fue Rojas” (f. 192 del expediente digitalizado, cuerpo 2,

parte 1).

Recibido que fue el sumario en este fuero, y habiendo sido impulsada la acción penal en los términos del art.180 y 188 del CPPN por parte del F.R.G., se recabaron una serie de medidas relacionadas con el faltante de los dos sobres con dinero y se recibieron sendas declaraciones testimoniales.

Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

El instructor solicitó a la División Pericias Informáticas y Telefónicas de la Prefectura Naval Argentina que realice un análisis de la información extraída de los teléfonos celulares incautados a fin de “individualizar mensajes o archivos que hagan mención al I.J.C.L. o resulten de interés para esta causa”.

De su resultado, surgió que:

-Del informe de extracción perteneciente a un teléfono marca LG, modelo H736, que entre sus cuentas asociadas tenía el número telefónico 11-

55946844 y el correo electrónico “anabelabrabravo@gmail.com”, un chat de WhatsApp en un grupo aparentemente familiar en donde el día 27/03/2019 a las 22:21 constaba un diálogo referido a una posible actuación policial en el domicilio de una persona referida como la abuela y una agendada como “[d]iego Bravo”: “[n]o pasa nada están buscando algo que nunca van a encontrar” (conf f.791/3 y 856/869 del expediente digital).

-Del informe de extracción perteneciente a un celular marca Samsung modelo Galaxy S7 que entre sus cuentas asociadas tenía el número telefónico nº 11-26361680 y el correo electrónico “ceciliainespadilla@gmail.com”, el chat nro. 24 de WhatsApp con el contacto agendado como “[m]ati” quien en conversaciones previas le había referido: “[s]oy bravo” y el día 14/03/2019 a las 9:28 horas le escribió “[v]inieron a revisar de nuevo señora” y a las 12:30 horas nuevamente le envió “[s]eñora” “[q]uieren abrir la caja fuerte”.

Del chat nro. 184 de WhatsApp con el contacto agendado como “E.M.” quien el día 25/03/2019 le escribió “[p]or las dudas tengas idea. Nos falta el sobre C1 terminación 2306. Según M. debería estar en la caja fuerte” a lo que la usuaria del télefono “C.I.P. le respondió “[n]i la más pálida idea” y refirió también “[p]ara lo único que se abrió fue para controlar y buscar el f8 junto con personal de complejas ppal Lago y su personal subordinado, y nazareno (no recuerdo el apellido) junto con el Subcrio Villagra”.

Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Del chat nro. 229 de WhatsApp donde el usuario del dispositivo forma parte de un grupo denominado “[d]irección Delitos Tecno”

compuesto por 182 participantes, el día 12/03/2019 a las 14:05 el contacto “R.C. preguntó “babbo cuanta plata hasta ahora”, seguidamente a las 14:06 el contacto “D.E.R. envió cinco imágenes y el contacto “[c]intia B. respondió “se está haciendo el recuento señor”. Allí “R.C.

escribió “mas o menos” “C.B.” “o me va hacer ir hasta el lugar para saber cuánto van a secuestrar?”. A las 14:09 horas “C.B. escribió “151.700

dolares”, “R.C. preguntó “esa es la primer cifra” y nuevamente “C.B.” respondió “[s]i. Falta terminar y los pesos” y a las 14:10 “R.C.

escribió “vas a cobrar”.

Finalmente, del mismo dispositivo y mismo chat de WhatsApp que el punto anterior, a las 15:15 horas el contacto “M.M. envió “[s]e USO OFICIAL

procedió a la apertura de la caja fuerte, por orden judicial se secuestra el dinero de la financiera aprox 1 millón de pesos” “[c]omenzamos a contar y le aviso”, a las 15:18

horas “R.C. escribió “yo veo 322000 y 20 dolares” a lo que “V.V.

respondió “3200 veo yo”, el contacto “L. envió un símbolo sin identificar y “R.C. respondió a las 15:21 “jajajajajajajajaj” “me hace recordar otra caja fuerte abierta!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!” (conf. f. 893, 894, 903/4, 1001, 2093/4 y 2102

del expediente digital).

Por su parte, se constató que las cámaras de seguridad de la dependencia en cuestión no grababan y que la única que funcionaba era una cámara ubicada sobre la puerta del laboratorio que no logró captar el ingreso/egreso del depósito.

Por otro lado, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad informó cual era la estructura...

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