Legajo Nº 4 - IMPUTADO: W., G. I, s/LEGAJO DE APELACION

Fecha05 Octubre 2023
Número de registro784
Número de expedienteCCC 040799/2018/4/CA001

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA Nº CCC 40799/2018, CARATULADA: “W. G. I.

SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CCC

40799/2018/4/CA1. ORDEN N° 31.554. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.

  1. W.

    contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó

    el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

    La presentación efectuada por la defensa de

  2. G. W. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de G.

  3. W. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302 inc. 2°, del Código Penal, en orden al libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 32617774, 32617775, 32617776, 32617781,

    32617786, 32617787, 32617789, 32617790, 32617791, 32617792 y 32617796

    pertenecientes a la cuenta corriente N°004-023279/1 del Banco Credicoop de titularidad del nombrado.

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de G.

  4. W. se agravió de la resolución recurrida por considerar que el señor juez “a quo” valoró en forma parcial y errónea la prueba colectada en autos.

    En ese sentido sostuvo que, a su criterio, no existen, elementos de prueba suficientes que permitan, acreditar con el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso, que el nombrado habría podido conocer que los cheques entregados no podían ser pagados a la fecha de su presentación. Ello por cuanto los cartulares habrían sido entregados por su padre fallecido, A. I.

    W. , a D. G. B. con motivo de la compra de ganado.

    Con relación a aquella operación, la defensa de G.

  5. W. sostuvo que, pese a no haber sido entregado el ganado que motivó la entrega de los cheques, su padre pagó íntegramente el monto de los cartulares en cuestión, tal como surge de los recibos que acompañó al legajo principal.

    Finalmente, aquella parte agregó “…el padre de mi asistido A. W.

    a pesar de haber sido estafado, entendiendo que la normativa legal respecto a los cheques perjudicaría a su hijo, realizó el pago al tenedor de los mismos Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    prueba que se encuentra debidamente agregada al expediente de la presente causa y que debió aguardarse hasta tanto se demostrara que la firma inserta en los mismos corresponde al Sr. B. …”, por lo que, a su criterio, el auto de procesamiento dictado respecto de G.

  6. W. deviene prematuro.

    La señora juez de cámara, doctora Carolina L.

  7. ROBIGLIO

    agregó a lo expresado en forma conjunta:

    1. ) Que, contrariamente a lo invocado por la parte recurrente, los elementos de prueba incorporados a la causa constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria que se efectuó por la resolución apelada,

    relativa a la existencia del delito previsto por el art. 302 inc. 2 del Código Penal y a la participación culpable de G.

  8. W. en aquél.

    1. ) Que, por el art. 302 inc. 2° del Código Penal se prevé y se reprime la conducta de quien “…dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado”.

    En consecuencia, el acto de librar unos cheques de pago diferido,

    con el conocimiento de que al momento de ser presentados ante la entidad bancaria correspondiente no podrán ser pagados, independientemente del motivo por el cual el funcionario bancario indicó como causal de rechazo, en principio, constituye la conducta reprimida por el tipo penal de que se trata.

    De la correlación de las circunstancias que se desarrollarán a continuación, surge que al momento del libramiento de los cheques sobre los cuales versa el pronunciamiento recurrido, G.

  9. W. habría estado en conocimiento de que aquéllos no podrían ser legalmente pagados.

    1. ) Que, en efecto, de las constancias de la causa surge que:

    1. los cheques de pago diferido Nos. 32617774, 32617775 y 32617776 de la cuenta corriente N°004-023279/1 del Banco Credicoop fueron librados el 24 de mayo de 2018 por un monto de $ 43.374,93 cada uno; el 30

    de mayo de 2018 se libró el cheque N° 32617781 por $ 30.728; los cheques Nros. 32617786, 32617787, 32617789, 32617790, 32617791 y 32617792

    fueron librados el 8 de junio de 2018 por un valor de $ 173.634,08,

    $173.634,08, $ 133.075,31, $ 133.075,31, $ 143.174,77, $ 143.174,77 y el cheque 32617796 fue librado el 11 de junio de 2018 también por un monto de $ 173.634,08;

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación b) el único autorizado para librar cheques en aquella cuenta era G.

  10. W. y del cotejo del registro de firmas que se encuentra reservado en Secretaría, surge que las firmas insertas en los cartulares en cuestión se corresponden con las del nombrado, quien, además, no negó aquella circunstancia;

    1. todos los cheques mencionados fueron rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, los días 23/07/2018, 24/07

      2018, 25/07/2018, 26/07/2018, 27/07/2018, 30/7/2018, 1/08/2018 y 2/08/2018

      (confr. el informe de fs. 21/22 de los autos principales y reverso de los cartulares reservados en Secretaría);

    2. del informe del Banco Credicoop surge que la cuenta de que se trata fue cerrada el día 12/10/2018 y que poseía autorización para girar en descubierto hasta la suma de $ 30.000 (ver el informe de fs. 524/525 de los autos principales y resúmenes de cuenta obrantes en el anexo “B”, reservado por Secretaría);

    3. la sumatoria de los montos de los cheques que se investigan asciende a $ 1.234.255,19, los que debían ser pagados entre el 14 y el 30 de julio de 2018;

    4. con relación a los movimientos de la cuenta corriente N°

      004-023279/1 del Banco Credicoop se observa que, durante el año 2018,

      aquéllos oscilan entre saldos con montos escasos que alternaban con saldos negativos (ver el CD obrante en el sobre Anexo “B” reservado por la Secretaría);

    5. con relación a la puesta en circulación de los cheques, se observa que el tomador, D. G. B. , manifestó haberlos recibido en el marco de una operación comercial de compraventa de ganado celebrada con A. y G. W.

      (confr. la declaración testimonial del nombrado, así como también la declaración de W.E.).. B. manifestó: “…el arreglo…era así: el productor me hacía la guía para trasladar los terneros desde su propio campo al campo de A. W. , los productores me hacían la factura, yo le pasaba la factura a R. que es la mujer de G. W. y me daba los pagos…R. se encargaba de realizar los pagos, tenían preparados todos los cheques por los importes de las facturas y había un sobre para cada productor…yo le llevaba los sobres con todos los cheques a W. E. , que es el intermediario entre todos los productores y yo…los cheques en San Vicente me los entregó G. , pero después siempre lo hizo R.

      …R. me hacía firmar un papel donde figuraba el número del cheque, el importe y que era para el pago de hacienda…ese papel le quedaba a R. en la oficina…”.

      Fecha de firma: 05/10/2023

      Alta en sistema: 06/10/2023

      Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      D. G. B. aportó, asimismo, un pendrive con los audios y conversaciones mantenidas por la aplicación Whatsapp con quienes serían G.

      W. y su esposa, R. , por las cuales se evidencia la existencia de relación comercial entre aquéllos en el marco de la cual G. W. y su mujer le entregaban cheques (confr. fs. 254/304 de las actuaciones principales que se encuentran digitalizadas en el Sistema de Gestión Judicial LEX100).

      1. ) Que, por el análisis de los elementos reunidos en autos, dada la magnitud de los montos por los cuales fueron librados los cheques que son el objeto del presente incidente en comparación con los montos que se venían operando en la cuenta corriente de G.

  11. W. así como la circunstancia que la misma contaba con la autorización...

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