Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CABRERA, SIMON MISAEL s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FGR 039580/2018/4/CFC003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FGR 39580/2018/4/CFC3
Registro N°1222/2023
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B.,
asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 39580/2018/4/CFC3, caratulada “C.G., S.M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que el Juzgado Federal de General Roca,
provincia de Rio Negro, con fecha 29 de agosto de 2023,
resolvió rechazar las medidas solicitadas por la asistencia técnica de S.M.C.G..
-
Contra dicha decisión, la defensa pública oficial que asiste al nombrado interpuso recurso de apelación; el que fue reconducido hacia esta instancia y concedido por el a quo el 4 de septiembre de 2023.
En lo presentación recursiva, la parte señaló que su asistido tiene la intención de cumplir en territorio argentino la pena de prisión que adeuda en el Estado Plurinacional de Bolivia.
La casacionista argumentó que el país vecino aún no ha dado respuesta a dicha pretensión, por lo que solicita que, hasta tanto ello ocurra, sea dejado en Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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suspenso el traslado de su defendido hacia dicha nación limítrofe.
La impugnante insistió en que su defendido no se niega a cumplir la condena que le fuera impuesta en Bolivia, sino que su deseo es someterse a su cumplimiento,
pero en territorio argentino.
Finalmente, la parte recurrente solicitó que se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que informe el estado de la pretensión oportunamente cursada. Asimismo, solicitó que, hasta tanto se resuelva dicha petición, el traslado de C.G. sea suspendido.
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Frente al escenario descripto, se advierte que la decisión en estudio no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que el recurrente no ha logrado demostrar que el caso presente los requisitos de sentencia equiparable a definitiva y de cuestión federal, que constituyen presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara en su calidad de tribunal intermedio (in re “Di Nunzio”, “D.S. y “Piñeiro”,
Fallos: 328:1108; 328:4551; 333:677).
La defensa de C.G. no alcanza a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, ni su equiparación con un pronunciamiento de carácter definitivo, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido.
En efecto, de las constancias del incidente surge que la defensa solicitó que “…se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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propósito que (…) informe el estado del trámite mediante el cual se cursó la pretensión de S.M.C. a la República Plurinacional de Bolivia acerca de la aplicación del Acuerdo entre la República Argentina y dicho estado -según la ley argentina n° 26.607”.
En esa misma ocasión, la parte peticionó que,
[h]asta tanto se resuelva dicha solicitud, se suspenda el traslado de mi defendido cuyo itinerario de viaje se ha fijado para el próximo 8/09/2023
(cfr. escrito del 28 de agosto de 2023 en autos principales según LEX 100).
Conferida la vista de dicha pretensión al representante del Ministerio Público Fiscal, éste dictaminó
que la misma debía ser rechazada.
El acusador público opinó que, “…analizado el planteo propuesto por la asistencia técnica del requerido,
advirtiéndose el avanzado estado procesal del trámite de extradición – el cual se encuentra con sentencia firme,
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y publicada en fecha 28/03/2023 – este Ministerio Público Fiscal entiende que las medidas allí propuestas resultan improcedentes, toda vez que la producción de las mismas implicaría dejar sin efecto las decisiones jurisdiccionales ya adoptadas en el marco del presente trámite de extradición y, con ello, un incumplimiento de la obligación del Estado Argentino frente al Estado Plurinacional de Bolivia (Ley 27.022)” (cfr. dictamen fiscal del 29 de agosto de 2023 en autos principales según LEX 100).
Finalmente, los pedidos de la defensa fueron rechazados por el juez de primera instancia; lo que motivó
Fecha de firma: 07/09/2023
Alta en sistema: 08/09/2023 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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la interposición del recurso de apelación que, reconducido por el a quo, se encuentra en trámite ante esta instancia.
En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de primera instancia comenzó por señalar que “…del análisis de estas actuaciones [se desprende] que el planteo efectuado por la defensa técnica de S.C., ya fue tratado con anterioridad”.
El juez de grado recordó que, “[c]onforme surge de la resolución en la cual se decide la extradición del nombrado (…) se dijo que el encausado insto a las autoridades diplomáticas del país requirente a decidir sobre la elección de este instituto penal, y cumplidas las comunicaciones pertinentes, al Ministerio de Justicia,
éste informó el inicio del trámite.
Ello derivo en impugnaciones, la extradición también fue apelada por la defensa del encartado,
concluyendo en la decisión del superior, esto es, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó la extradición de S.C..
El magistrado de la instancia previa relató que “[u]na vez declarada la extradición definitiva, fue comunicada a los organismos correspondientes, argentinos y del estado plurinacional de Bolivia. En un primer momento ésta se vio supeditada a su estado de salud, el cual fue evolucionando hasta lograr el alta médica y el apto para el traslado, llegándose a esta instancia, en la cual,
ambos estado han acordado, conforme las...
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