Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MARBAN LOPEZ, ALEJO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRO 022057/2022/4/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 22057/2022/4/CA4
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
integrada, el expediente nº FRO 22057/2022/4/CA4 caratulado “M.L., Alejo; P.O., L.M.; O.,
L.L. por infracción Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de Rosario).
El Dr. F.L.B. dijo:
- Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de L.M.P.O., L.L.O. y A.M.L. contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022
que dispuso sus procesamientos con prisión preventiva como autores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11 inc. c) de esa norma; y de P.O. y M.L. también por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego sin la debida autorización legal, con numeración limada (art.189 bis inc. 2 y 5 último párrafo y art.277 inc. 1 apartado c, todos del Código Penal).
- El Dr. C.H.V., defensor de M.L., expresó que la presunta participación que se endilgó a su pupilo se basó pura y exclusivamente en tareas de investigación llevadas a cabo por personal policial a raíz de una supuesta denuncia de una persona que solicitó mantener reserva de su identidad, y a partir de allí se formularon meras especulaciones en relación a un supuesto hecho de comercio de estupefacientes; sin que existiera ninguna comprobación fehaciente al respecto, ni indicios unívocos que permitan aseverar, aún en grado de probabilidad, tal hipótesis de imputación. Que las escuchas telefónicas que se citaron en la resolución no arrojan ninguna claridad sobre lo Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 22057/2022/4/CA4
pesquisado, ya que no están identificados los interlocutores,
y a todo evento, tampoco son indicativas de ningún tipo de ilícito; como tampoco se acreditó la propiedad del material estupefaciente secuestrado ni su destino para comercialización.
Similares consideraciones efectuó en relación al delito de tenencia de arma de fuego por el que fue procesado su asistido, toda vez que dicho elemento fue aparentemente secuestrado en un domicilio que no es el de M.L., no surgiendo que tuviera las llaves de ese lugar, ni que se hubieran levantado rastros ni huellas digitales de la pistola en cuestión, ni testimonios que lo indiquen como tenedor de élla.
Con respecto a la imposición de prisión preventiva, dijo que no se acreditó que M.L. pueda intentar profugarse o incidir en la actividad probatoria,
pues la mayor cantidad de prueba cargosa que pueda surgir ya parece haberse colectado y resguardado, además que se ordenó
trabar embargo sobre sus bienes y una inhibición general para el supuesto de que no los posea, por lo que su comparecencia a la justicia se encuentra absolutamente garantizada; por tanto consideró que la medida de coerción dispuesta no resulta proporcional ni se encuentra debidamente justificada,
teniendo en consideración los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que prevén que la prisión preventiva es excepcional y la última opción a la que se puede recurrir en el supuesto que las demás alternativas no fueren suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.
- Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 22057/2022/4/CA4
audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,
se hizo saber la integración con la Dra. A.C., se agregaron los memoriales que presentaron el Dr. V. y la Fiscalía, y quedaron los autos en estado de resolver.
3.1.- El Fiscal General dictaminó que la materialidad de los hechos atribuidos y la participación de los procesados están demostradas con las actas de procedimiento labradas por la preventora, que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se los detuvo y se secuestró una importante cantidad de material estupefaciente de características similares a las denominadas “drogas de diseño” (cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pastillas de éxtasis, cuarenta gramos de 4 marihuana, diez frascos de P., tres frascos de ketamina, un bidón de cinco litros de ketamina, ciento cuatro gramos de droga sintética “tusi” y nueve troqueles de LSD), elementos de corte, almacenamiento, fraccionamiento y pesaje, así como también importantes sumas de dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera. Que la finalidad de comercio de las drogas habidas se encuentra acreditada en función a la calidad, cantidad y acondicionamiento, lo cual se refuerza con el contenido de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre los investigados y demás personas.
Respecto a los procesamientos por los delitos de tenencia ilegítima de un arma de fuego sin la debida autorización legal, con numeración limada (art. 189
bis inc. 2, art. 189 bis inc. 5, último párrafo y art. 277
inc. 1, apartado c, todos del CP), corresponde que sean confirmados, ello debido al poder de disposición que tenían los encartados sobre el arma hallada en el domicilio donde residía P.O. y del cual M.L. tenía llaves Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 22057/2022/4/CA4
(calle D. 1019 de esta ciudad), el conocimiento sobre su carácter y condición (numeración limada), la voluntad de hacerlo y que no contaban con la debida autorización.
Consideró que también deben confirmarse las prisiones preventivas ordenadas.
Y Considerando que:
- Se advierte que en oportunidad de celebrarse la audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN, los defensores de L.M.P.O. y L.L.O., estando debidamente notificados, no comparecieron a fin de exponer los fundamentos del recurso interpuesto. Consecuentemente, atento a la implicancia procesal que de ello deriva y que existen personas privadas de su libertad, respecto de O. se impone la aplicación de lo dispuesto en el artículo 454, segundo párrafo del CPPN
(ley 26.374), y por tanto corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido por su defensa, atento a que su situación cautelar ya fue analizada vía incidente de excarcelación por esta Sala (Acuerdo del 12 de abril de 2023).
1.1.- Con relación a P.O.,
teniendo presente que su defensa tampoco compareció a la audiencia que se celebró en el marco de su incidente excarcelatorio, propongo al Acuerdo dejar sin efecto el pase a estudio y ponerla en conocimiento de la circunstancia apuntada, a fin de que ratifique si mantiene el recurso oportunamente interpuesto, si continúa siendo asistida por los Dres. A.Z. y T. y en caso negativo que se le designara Defensor Público Oficial.
Es que entiendo que el derecho al “Doble Conforme” con que cuenta todo privado de libertad, impone a Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 22057/2022/4/CA4
esta jurisdicción extremar su empeño por cumplimentarlo.
- Según lo detalló el juez, la causa se inició con motivo de una denuncia remitida por el Jefe de la Delegación Inteligencia Criminal e Investigaciones Rosario de la Prefectura Naval Argentina, quien dio cuenta que personal a su cargo tomó conocimiento -a través de un ciudadano que solicitó mantener su identidad en reserva por miedo a represalias- que una persona de nombre A.M.L.,
que vivía en calle Italia Nº 1607 de R. y solía desplazarse en auto, habría comercializado estupefacientes,
más específicamente drogas sintéticas, como ser éxtasis,
LSD; metanfetaminas, etc.
Delegada la instrucción, la preventora informó que en el domicilio de calle Italia Nº 1607 se visualizó a una persona que por sus características físicas habría sido A.M.L.; a su vez el avance de la pesquisa permitió identificar a los demás imputados, siendo éllos su pareja L.M.P.O., L.L.O. y C. de L.S..
- Para la revisión del fallo que aquí
se analiza, debe tenerse presente que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible,
basta con que sea somera (conf.art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 22057/2022/4/CA4
código citado)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “A”, autos: “Lanza, P.L., Andrés-
Contribuyente: OBRAFI S.R.L. sobre evasión tributaria...
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