Legajo Nº 4 - IMPUTADO: P., A. G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteCFP 003006/2020/4

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3006/2020/4/CA1

CCCF – Sala I

CFP 3006/20/4/CA1

P., A. G. y otros s/

legajo de apelación

Juzgado N° 10 - Secretaría N°

20

cn° 61.783 - L.P.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. F.G.P.,

    Defensora Oficial, en representación de D. P. y M. L. F., y por el Dr.

    H.D.S., Defensor Oficial, en representación de A. G. P.

    contra el decisorio del 17 de abril pasado, por el cual el magistrado de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores del delito de uso de documento público falso (arts. 45, 296 -en función del art. 292,

    segundo párrafo- del CP, y 306, 310 y ccs. del CPPN), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).

  2. En concreto, se les imputó a los nombrados el “haber intervenido con anterioridad al día 30 de abril de 2020 en la falsificación del formulario 15 nro. 051954 (original, duplicado,

    triplicado y cuadruplicado) del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mediante el cual A.G.P.(.X.) cediera en favor de la compañía Provincia Seguros S.A. los derechos que la nombrada poseía sobre el rodado al que le corresponde el dominio “XXXXXX”, del que P. era titular y D. A. P. (DNI XXXXXXXX)

    autorizado para conducirlo (cédula de autorización nro. XXXXXXX).

    En ese documento fue falsificada la firma atribuida a quien fuera Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    cónyuge de P., Rene Cepeda (DNI XXXXXXXX), que aparece en el apartado “G”, titulado “Cesión de derechos”, precisamente, en la sección prevista para la suscripción por parte del “cónyuge o apoderado, consentimiento conyugal. También fueron falsificadas en ese formulario las firmas y sellos atribuidos a la escribana

  3. G. S.

    (matrícula XXXX), así como en la foja de actuación notarial nro.

    XXXXXXXXXX –también falsa–, que se le adjuntara, con lo que se hiciera aparentar la certificación de las firmas de A. G. P. y la atribuida a R.C. en el aludido documento (…). Del mismo modo, fue también falsificada la foja de legalización nro.

    XXXXXXXXXX, así como la firma atribuida al escribano T.P. y el sello de ese notario (…).”

    Asimismo, se les atribuyó el “haber utilizado esa documentación, con conocimiento de su falsedad, en oportunidad de haberla entregado con anterioridad al día 30 de abril de 2020 en las oficinas de Provincia Seguros S.A., en el marco del trámite que se había iniciado para proceder al cobro de la suma de dinero por la que estaba asegurado el aludido rodado en esa compañía a nombre de A. G. P., con motivo de su sustracción ilegítima. Esa documentación resultaba necesaria para que fuera inscripta en favor de la compañía aseguradora, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cesión de los derechos que la titular registral del vehículo tenía sobre el bien, acto que debía contar con el consentimiento de su cónyuge, R.C.(.X.,

    quien había fallecido.”.

  4. En su recurso, la Dra. Plazas consideró errónea la valoración de la prueba y las imputaciones atribuidas por el a quo,

    toda vez que, a su entender, no existieron elementos de cargo que permitan achacar tanto el delito imputado sobre sus defendidos, como así también reprochó la coautoría y la participación criminal que recayó sobre ellos.

    La apelante, a su vez, criticó aquella decisión alegando que había sido dictada mediando arbitrariedad, habiendo Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3006/2020/4/CA1

    omitido lo declarado por sus defendidos en la audiencia de descargo y al no arbitrar los medios disponibles para evacuar las respectivas citas,

    careciendo así de la debida fundamentación.

    Por su parte, el Dr. Silva, también tachó de arbitraria la resolución del a quo aduciendo que no se aunaron pruebas suficientes para descartar el desconocimiento alegado por su pupila.

    En consecuencia, manifestó que sería prudente dictar un temperamento expectante y sugirió medidas de prueba conducentes para una correcta solución del caso.

    Finalmente, ambas defensas se agraviaron por el monto del embargo trabado sobre los bienes de los nombrados indicando que era elevado, por lo que debía ser reducido.

  5. Sin perjuicio de la crítica introducida,

    consideramos que la resolución bajo examen no adolece de la denunciada falta de fundamentación. La objeción efectuada evidencia,

    en realidad, el disenso con el temperamento que adoptó el instructor,

    por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe encauzarse el reclamo -ver en este sentido causa nro. CFP

    230/2021/3/CA1, res. 24/09/2021, entre otras-.

    ...

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