Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2023, expediente CFP 3057/2022/4
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 3057/2022/4/CA2
CCCF – Sala I
CFP 3.057/2022/4/CA2
P., C. A. s/ procesamiento y embargo
Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9
-
61.736 (VC)
Buenos Aires, 5 de abril de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C. A. P. contra la resolución de fecha 27 de febrero del corriente año en cuanto dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo responsable de los delitos de uso de documento falso, agravado por acreditar la titularidad del dominio o habilitar la circulación de automotores y encubrimiento, ambos en concurso ideal. De manera subsidiaria, apeló el monto del embargo,
fijado en $300.000, por considerarlo alto.
II- El agravio de la defensa se centra en que no habría pruebas suficientes que demuestren que su pupilo haya tenido conocimiento o podido sospechar de las maniobras de adulteración realizadas sobre el vehículo con pedido de secuestro, como tampoco acerca de la falsedad de la documentación exhibida ni sobre la procedencia ilícita del rodado, por lo que aduce que la conducta que se le reprocha sería atípica por haber sido realizada sin dolo.
En tal sentido, puso especial énfasis en que el reproche penal de la magistrada parecería estar direccionado a castigar la inexperiencia y el desconocimiento mostrado por su defendido,
como así también la informalidad de la operación de compraventa del vehículo en cuestión.
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA
De manera subsidiaria, se agravió del monto del embargo por considerarlo alto. Adujo que a todo evento, de resultar condenado, sólo deberá responder por la tasa de justicia por tratarse de un juicio de monto indeterminado –art. 6 de la ley N° 23.898-,
actualmente fijada en la suma de $4.700 por resolución 15/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
III- El hecho que se imputa a C. P., en lo que se refiere al marco del presente recurso de apelación, consiste en:
Haber adquirido y/o recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el rodado marca Ford, modelo EcoSport,
dominio original AD#####, al que se le había sustituido el dominio por las chapas patentes de dominio AE#####, que habían sido anteriormente adulteradas, rodado aquel que había sido sustraído ilegítimamente, junto con la documentación correspondiente,
mediante el uso de armas a R. M. F., por una persona no identificada con fecha 08/07/22, …IPP 05-00-029###-## de la UFi y N° 3 de La Matanza,… También se le imputa a P., ….el haber hecho uso y exhibido … la cédula de identificación vehicular con el número de control AOE5####, perteneciente al dominio AE4####, que resultó ser apócrifa…
(v. declaraciones de fechas 7/9/22 y 14/9/22 incorporadas al sistema informático).
Llegado el momento de resolver, consideramos que la versión de los acontecimientos brindada por el imputado no alcanza para justificar su ajenidad sobre el hecho que se le reprocha.
Según refirió el imputado, había comprado el vehículo dos días antes del procedimiento a un sujeto a través de “Marketplace” de “Facebook” y que por ser policía había consultado la patente y pudo corroborar que no tenía denuncia alguna. A su vez,
dijo que no había tocado nada del interior del...
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