Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2023, expediente CFP 017520/2017/TO01/4/CFC005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17520/2017/TO1/4/CFC5

REG. Nº 75/2023.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el S.A., para resolver en la causa nº CFP

17520/2017/TO1/4/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada “ARCE, R.M. s/Recurso de Casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 5 de octubre de 2022 resolvió la “…

  2. INCORPORACIÓN AL

    RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL A ROGELIO MARTÍN

    ARCE…”.

  3. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 25 de octubre de 2022.

  4. El recurrente señaló que el decisorio recurrido constituye una sentencia equiparable a definitiva y se refirió a los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso en los términos de los artículos arts. 456 inc. 1°, 463,

    457 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El fiscal adujo que la resolución impugnada contenía una errónea aplicación de la ley sustantiva y omitió su correcta observancia, al no haber aplicado al caso el artículo 14, segundo Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    párrafo, inc. 2 del Código Penal –cfr. ley 27.375-,

    dándole un alcance equivocado al principio de la ley penal más benigna –art. 2 del Código Penal-.

    Sostuvo que el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona aunque mediare el consentimiento de la víctima –art. 127 del Código Penal- por el cual se lo condenó a A., se trata de un delito continuado,

    por lo que debe aplicarse la ley vigente al momento en que cesó la conducta delictiva.

    Así, consideró que el presente caso se trata de un supuesto de “coexistencia de leyes”

    durante la comisión del delito, por lo que no se encuentra abarcado por el art. 2, primer párrafo,

    del Código Penal, dado que la ley 27.375 comenzó a regir el 28 de julio de 2017, fecha en la que A. continuaba desarrollando la actividad ilícita por la que resultó condenado.

    Agregó que resultaba aplicable el criterio expuesto en el fallo “J.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y luego citó otros fallos del Máximo Tribunal en los que se reafirmaba tal postura.

    El recurrente considera que la postura de la Corte en cuanto a que no resulta aplicable el artículo 2 del Código Penal a los delitos permanentes, resulta extensible a los delitos continuados, toda vez que entre los fundamentos para arribar a aquella conclusión se encuentra el art. 63

    del C.P.

    Señaló que entre los delitos permanentes y Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    los delitos continuados existe un denominador común en relación a la prolongación del tiempo de la ejecución de la acción en donde se renueva la voluntad delictiva.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara en favor a su postura y en definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la inaplicabilidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 2

    del Código Penal, y en consecuencia se revoque la libertad condicional concedida a R.M.A. para que continúe cumpliendo la pena de prisión bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), presentó breves notas escritas la defensa particular de R.M.A., quien solicitó que se confirme la resolución en crisis y que se rechace el recurso de casación del Sr. Fiscal, declarando inaplicable la ley 27.375

    en el presente caso.

    Entiende que el recurrente no ha aportado nada nuevo en relación a sus sucesivas peticiones de otorgar vigencia al caso concreto, de la norma prevista en el art. 14 del C.P. sin evaluar ni expedirse en relación al régimen de progresividad de la ejecución de la pena.

    En contraposición con el argumento del Sr.

    Fiscal, considera que la conducta por la cual se condenó a A. no resulta un delito continuado y debe aplicarse la ley penal más benigna o la que Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    regía al momento del hecho conforme al art. 2 del Código Penal.

    A su vez, presentó breves notas el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, Dr. R.O.P., quien reiteró

    los agravios del recurso de su predecesor y, en síntesis, sostiene que la concesión de la libertad condicional a A. es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva y debe ser dejada sin efecto, pues su caso debió ser evaluado a la luz del régimen previsto en el inciso 2° del 2° párrafo del artículo 14 del Código Penal, conforme la ley 27.375, en virtud del tipo penal por el que resultó

    condenado. Por lo tanto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  6. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    C.P.P.N.).

  8. Antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio, habré de reseñar los sucesos de la causa.

    Conforme surge de las constancias de la causa, R.M.A. fue condenado, mediante juicio abreviado, el 27 de octubre de 2020, a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión,

    accesorias legales, costas y al pago de la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) en concepto de indemnización a las víctimas (arts. 12, 19, 29 incs.

    1. y 3°, 45 y 127 del Código Penal de la Nación y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, aunque mediare el consentimiento de la víctima, por un hecho acontecido desde una fecha incierta y hasta el 19 de marzo de 2019. Asimismo, se encuentra en prisión domiciliaria desde el 7 de agosto de 2020.

    Por otro lado, surge del presente incidente que el 28 de marzo de 2022, juez a quo resolvió: “…

  9. DECLARAR LA INAPLICABILIDAD DE LA

    LEY 27.375 EN EL PRESENTE CASO. (2 del Código Penal,

    Art. 75 inc. 22 de la CN; Arts. 9 de la CADH y 15.1

    del PIDCP, y Art. 24 del Estatuto de Roma (aprobado por ley 25.390).

  10. RECHAZA R LA INCORPORACIÓN AL

    RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ROGELIO MARTÍN

    ARCE actualmente, respecto de la pena de cuatro (4)

    años y tres (3) meses de prisión ACCESORIAS LEGALES,

    COSTAS y al pago de la suma de dos millones de pesos Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 17520/2017/TO1/4/CFC5

    ($ 2.000.000) en concepto de indemnización a las víctimas, que se le impusiera en el marco de la causa nº 2.742 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de CABA.

  11. ADUNAR COMO

    OBLIGACIÓN a R.M.A. -punto II de la resolución de concesión de arresto domiciliario del 7 de agosto de 2020-, la realización de un taller con perspectiva de género, circunstancia que deberá

    ser canalizada por medio de la intervención de profesionales de la DCAEP…”.

    Luego, el 10 de junio de 2022, se presentó

    la defensa particular de A., quien manifestó que su defendido cursó y aprobó el taller sobre perspectiva de género, dictado por la Fundación Fepais – Educación para la Convivencia-, cumpliendo lo dispuesto en la resolución mencionada anteriormente, por lo que solicitó que se reevalúe la posibilidad de incorporar a su asistido al régimen de libertad condicional.

    En razón de ello, el 13 de junio de 2022,

    juez a cargo de la ejecución de la pena rechazó lo peticionado por la defensa, por no haber operado, a aquella fecha, el plazo temporal normado por el art.

    508 del C.P.P.N.

    Así, la defensa realizó una nueva presentación el 29 de agosto de 2022 dado que su defendió ha cumplido el plazo temporal...

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