Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 4 de Octubre de 2022, expediente FSM 026067/2022/4/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9295 - FSM 26067/2022/4/CA1
Legajo Nº 4 - IMPUTADO: DIAZ, M. DAMIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. N°: 9921
S.M., de octubre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.D.D., J.A.G. y B.B., contra el auto que resolvió sus procesamientos en orden al delito de daño (Art.
183 del CP).
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La recurrente se agravia por considerar que no se encuentra acreditada la autoría delictiva de sus defendidos.
En ese sentido, considera que sus descargos no se ven refutados por los elementos incorporados a las actuaciones, en tanto las referencias relativas a las video-filmaciones y a sus respectivas ubicaciones en el contexto del hecho, no permiten tener por probada sus efectivas participaciones.
Por su parte, entiende que no se encuentra acreditada la existencia del daño,
habida cuenta que no se especifica ni se describe el que se habría producido al artefacto, ni aquél se encuentra cuantificado.
Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9295 - FSM 26067/2022/4/CA1
Legajo Nº 4 - IMPUTADO: DIAZ, M. DAMIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. N°: 9921
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Los antecedentes del caso informan que este expediente tuvo su génesis el 10 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 19:30 horas, dentro del pabellón 2 de la Unidad residencial II del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz —concretamente, en el salón de usos múltiples—, cuando en el momento de efectuar el recuento de internos, el detenido J.G. se acercó al Ayte. 5ta.
D.F. y le entregó parte del teléfono anti-vandálico que tendría que estar ubicado en la pared del mencionado salón y que había sido instalado en esa misma fecha.
Según surge de lo actuado, al corroborar el mencionado F. las cámaras de vigilancia, logró apreciar al interno G. —en forma conjunta con los internos B.B. y M.D.— romper el artefacto telefónico.
Con relación a los eventos descriptos,
la División Control Central de Seguridad Electrónica y Comunicaciones del establecimiento penitenciario, informó que al revisar el equipo telefónico...
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