Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Septiembre de 2022, expediente FBB 007218/2020/4/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/4/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 20 de septiembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7218/2020/4/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘NEUMANN, A. s/FALSIFICACION DE MONEDA
EXTRANJERA”, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 65/66, contra la resolución de fs. 58/61 (cf.
aclaratoria de fs. 62).
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 58/61 la Sra. Juez de grado decretó el procesamiento –
sin prisión preventiva– de A.N. por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de violación de medidas sanitarias (art. 205 del CP);
y ordenó trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $10.000.
-
Contra lo así decidido, a fs. 65/66 la defensa oficial del
imputado dedujo recurso de apelación, presentando luego, a fs. 71/74, el
correspondiente informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.
En dichas oportunidades, se agravió por la omisión de
considerarse que la modificación de las disposiciones que restringían la circulación
(Decreto 297/2020), para dar paso al distanciamiento social preventivo y obligatorio
(Decreto 714/2020), debieron haber llevado a la aplicación de las prescripciones de la
ley penal más benigna, principio que ostenta rango constitucional y convencional (art.
18 CN, 9 CADH, 15 PIDCP y art. 2 CP), y que debe ser aplicado sin salvedades, aún
en supuestos de leyes temporarias o excepcionales.
Agregando, que también lesiona a su defendido que se hayan
desatendido las objeciones que merecen las leyes penales en blanco –que contienen un
ínsito vicio de legalidad sustantiva–, como las figuras de peligro abstracto; resultando
que ambos caracteres alcanzan a la figura del art. 205 CP.
Por otro lado, sostuvo que en la resolución recurrida se omitió
describir cómo se tiene por configurado el aspecto subjetivo del tipo penal endilgado
(arts. 205 del CP), que se reconoce excluyentemente doloso; siendo que el propio
encausado invocó en su descargo que en su localidad la circulación estaba permitida.
Asimismo, consideró inédita la circunstancia de contarse en
autos con dos procesamientos distintos contra el encartado, situación que entiende no
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/4/CA2 – Sala I – Sec. 2
se compadece con ninguna previsión procesal vigente (art. 18 CN; art. 8 inc. d de la
CADH, art. 306 y cc. del CPPN).
En tal dirección, sostuvo que del cotejo de los antecedentes de la
causa surge que la revocatoria decidida por la Alzada relativa a la violación de
medidas sanitarias forzó a la a quo a pronunciarse en los términos reseñados; aunque
en esta oportunidad por un hecho distinto al que fuera inicialmente procesado
(expendio de moneda falsa), y que acaeciera en ocasión de la interceptación vehicular
producida con motivo de la denuncia radicada por D.R.L..
Razón por la cual, entendió que la adopción del temperamento
esbozado por el titular de la acción pública relativo a la indivisibilidad de los actos, y
USO OFICIAL
el consecuente respeto a la garantía del debido proceso, debió haber conducido, en
todo caso, al dictado de una única decisión de mérito comprensiva de la situación en
su conjunto, lo que no ocurrió.
Finalmente, se agravió por el excesivo monto fijado en concepto
de responsabilidad civil.
-
Por su parte, a fs. 75/76, tomó intervención el representante
del Ministerio Público Fiscal, propiciando el rechazo del recurso y la confirmación del
auto de procesamiento en cuestión, recalcando que los elementos incorporados al
expediente resultaban suficientes para sostener la imputación en contra de Alexis
Neumann.
-
Respecto de los antecedentes que originaron la instrucción de
la presente causa, advierto que los mismos fueron debidamente detallados en
oportunidad de la anterior intervención de esta Alzada.
No obstante ello, cabe sumariamente reseñar, que la pesquisa
tuvo inicio a raíz de la denuncia realizada el 04/06/2020 por D.R.L. en la
Estación Primera de Policía Comunal Puán, en la cual sostuvo que una persona
llamada A.N. le había hecho entrega de un total de 400 billetes de U$S50
falsos; lo que motivó la detención del nombrado durante el transcurso de ese mismo
día, a la altura del km. 130 de la ruta de ingreso a la ciudad de Pigüé, mientras se
encontraba a bordo de un automóvil Chevrolet Corsa, color blanco, dominio colocado
KQC620.
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/4/CA2 – Sala I – Sec. 2
Circunstancias que motivaron la instrucción contra el nombrado,
por expendio de moneda extranjera apócrifa y por violación a las medidas tomadas por
la autoridad competente para evitar la introducción o propagación de una epidemia.
-
Sentado lo expuesto, previo a ingresar en el análisis de los
agravios, resulta dable destacar, que en el marco de la declaración de la pandemia por
COVID19, el Poder Ejecutivo Nacional...
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