Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Septiembre de 2022, expediente FBB 007218/2020/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/4/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7218/2020/4/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘NEUMANN, A. s/FALSIFICACION DE MONEDA

EXTRANJERA”, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 65/66, contra la resolución de fs. 58/61 (cf.

aclaratoria de fs. 62).

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 58/61 la Sra. Juez de grado decretó el procesamiento –

    sin prisión preventiva– de A.N. por considerarlo prima facie autor

    penalmente responsable del delito de violación de medidas sanitarias (art. 205 del CP);

    y ordenó trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $10.000.

  2. Contra lo así decidido, a fs. 65/66 la defensa oficial del

    imputado dedujo recurso de apelación, presentando luego, a fs. 71/74, el

    correspondiente informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

    En dichas oportunidades, se agravió por la omisión de

    considerarse que la modificación de las disposiciones que restringían la circulación

    (Decreto 297/2020), para dar paso al distanciamiento social preventivo y obligatorio

    (Decreto 714/2020), debieron haber llevado a la aplicación de las prescripciones de la

    ley penal más benigna, principio que ostenta rango constitucional y convencional (art.

    18 CN, 9 CADH, 15 PIDCP y art. 2 CP), y que debe ser aplicado sin salvedades, aún

    en supuestos de leyes temporarias o excepcionales.

    Agregando, que también lesiona a su defendido que se hayan

    desatendido las objeciones que merecen las leyes penales en blanco –que contienen un

    ínsito vicio de legalidad sustantiva–, como las figuras de peligro abstracto; resultando

    que ambos caracteres alcanzan a la figura del art. 205 CP.

    Por otro lado, sostuvo que en la resolución recurrida se omitió

    describir cómo se tiene por configurado el aspecto subjetivo del tipo penal endilgado

    (arts. 205 del CP), que se reconoce excluyentemente doloso; siendo que el propio

    encausado invocó en su descargo que en su localidad la circulación estaba permitida.

    Asimismo, consideró inédita la circunstancia de contarse en

    autos con dos procesamientos distintos contra el encartado, situación que entiende no

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/4/CA2 – Sala I – Sec. 2

    se compadece con ninguna previsión procesal vigente (art. 18 CN; art. 8 inc. d de la

    CADH, art. 306 y cc. del CPPN).

    En tal dirección, sostuvo que del cotejo de los antecedentes de la

    causa surge que la revocatoria decidida por la Alzada relativa a la violación de

    medidas sanitarias forzó a la a quo a pronunciarse en los términos reseñados; aunque

    en esta oportunidad por un hecho distinto al que fuera inicialmente procesado

    (expendio de moneda falsa), y que acaeciera en ocasión de la interceptación vehicular

    producida con motivo de la denuncia radicada por D.R.L..

    Razón por la cual, entendió que la adopción del temperamento

    esbozado por el titular de la acción pública relativo a la indivisibilidad de los actos, y

    USO OFICIAL

    el consecuente respeto a la garantía del debido proceso, debió haber conducido, en

    todo caso, al dictado de una única decisión de mérito comprensiva de la situación en

    su conjunto, lo que no ocurrió.

    Finalmente, se agravió por el excesivo monto fijado en concepto

    de responsabilidad civil.

  3. Por su parte, a fs. 75/76, tomó intervención el representante

    del Ministerio Público Fiscal, propiciando el rechazo del recurso y la confirmación del

    auto de procesamiento en cuestión, recalcando que los elementos incorporados al

    expediente resultaban suficientes para sostener la imputación en contra de Alexis

    Neumann.

  4. Respecto de los antecedentes que originaron la instrucción de

    la presente causa, advierto que los mismos fueron debidamente detallados en

    oportunidad de la anterior intervención de esta Alzada.

    No obstante ello, cabe sumariamente reseñar, que la pesquisa

    tuvo inicio a raíz de la denuncia realizada el 04/06/2020 por D.R.L. en la

    Estación Primera de Policía Comunal Puán, en la cual sostuvo que una persona

    llamada A.N. le había hecho entrega de un total de 400 billetes de U$S50

    falsos; lo que motivó la detención del nombrado durante el transcurso de ese mismo

    día, a la altura del km. 130 de la ruta de ingreso a la ciudad de Pigüé, mientras se

    encontraba a bordo de un automóvil Chevrolet Corsa, color blanco, dominio colocado

    KQC620.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/4/CA2 – Sala I – Sec. 2

    Circunstancias que motivaron la instrucción contra el nombrado,

    por expendio de moneda extranjera apócrifa y por violación a las medidas tomadas por

    la autoridad competente para evitar la introducción o propagación de una epidemia.

  5. Sentado lo expuesto, previo a ingresar en el análisis de los

    agravios, resulta dable destacar, que en el marco de la declaración de la pandemia por

    COVID19, el Poder Ejecutivo Nacional...

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