Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2022, expediente CFP 001914/2022/4/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1914/2022/4/CA3

Sala

  1. CFP 1914/2022/4/CA3

    M, S y otro s/procesamiento y prisión preventiva

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 1.

    Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

    Y VISOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la decisión del 27 de junio pasado por la que la Magistrada de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S

    E M como autora del delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por actuar con ánimo de lucro (artículo 277 apartado 1 inciso ‘c’

    y apartado 3 inciso ‘b’ del Código Penal) -punto III-, convirtiera en prisión preventiva la detención de D G C Á -punto II-, y trabara embargo en la suma de quinientos mil pesos sobre sus respectivos bienes, dedujo recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.E.K.,

    oportunidad en la que renunció a los plazos y presentó su memorial (artículos 165 y 454 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Con relación a la primera, se agravió por entender que no obran elementos que permitan corroborar que la nombrada tuviera conocimiento de la existencia de la moneda extranjera falsa incautada en el inmueble que compartía -desde quince día previos al procedimiento- con su coencartado y/o que éstos estuvieran bajo su esfera de custodia, o fueran por ella receptados, no verificándose por ende los requisitos típicos exigidos por la norma que se reputa violada. Peticionó en definitiva se revoque el auto en crisis y se disponga su sobreseimiento.

    En lo que atañe a D G C Á, recalcó que no existen indicadores negativos que autoricen la imposición de su prisión preventiva,

    reclamando se deje sin efecto dicha medida.

    En subsidio, y por considerarlos excesivos, impetró se disminuyan los respectivos montos fijados para dar a embargo.

  3. Situación de S E M:

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1. En el auto bajo examen se le imputó “…el haber recibido, en una fecha indeterminada, moneda extranjera de curso legal falsa con ánimo de lucro, conforme fuera hallada en su domicilio…”.

      Veamos. En el marco de las tareas investigativas encomendadas por la instrucción con el objeto de esclarecer los hechos denunciados por M Á B -v. su testimonio del 10 de junio del año en curso- y en los que habría intervenido D G. C Á, personal de la Sección Falsificación de la Policía de la Ciudad constató -entre otras diligencias- que el departamento “D” del segundo...

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