Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Junio de 2022, expediente CPE 001752/2017/4

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA 1752/2017 CARATULADA: “CONSTRUCTORA FRIEDRICH

S.R.L. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9, SEC. N° 17. EXPEDIENTE CPE

1752/2017/4/CA1. ORDEN N° 30.481. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H. F. F. contra los puntos dispositivos II y III de la resolución de fecha 04/06/2021, en cuanto por aquéllos el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado,

por considerarlo autor del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769, y mandó

a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 8.000.000

(ocho millones de pesos).

El memorial por el cual la defensa de H. F. F. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto es materia de estudio por el presente incidente el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de H. F. F. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de los recursos del Sistema Único de la Seguridad Social con relación a los aportes de los empleados de CONSTRUCTORA FRIEDRICH S.R.L. por los períodos fiscales 12/2014

    ($°253.483,32), 01/2015 ($°154.753,50), 03/2015 ($°177.200,48), 04/2015

    ($°185.811,36), 05/2015 ($°199.373,20), 06/2015 ($°368.501,97), 07/2015

    ($°228.034,40), 08/2015 ($°220.444,30), 09/2015 ($°259.946,59), 10/2015

    ($°276.935,93), 11/2015 ($°268.388,24), 12/2015 ($°395.770,94), 01/2016

    ($°267.482,40), 03/2016 ($°275.492,21) y 04/2016 ($°241.187,12) y mandó a trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación, la defensa de H. F. F. se agravió por considerar que el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no había tenido en cuenta las manifestaciones del nombrado en cuanto a que aquellas Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    retenciones no se habían efectuado porque la sociedad no tenía los fondos suficientes para hacerlo, y que se habían realizado los pagos necesarios para mantener el funcionamiento de aquélla, junto con el pago de los salarios de los empleados de CONSTRUCTORA FRIEDRICH S.R.L.

    Asimismo, la defensa del nombrado manifestó que si bien por la orden de intervención nro. 1551655 se determinó que se habían efectuado pagos a proveedores, de ello no podría inferirse necesariamente que se hubieran efectuado las retenciones en cuestión.

    Agregó aquella defensa que se verificaba, a la época de los hechos imputados, un estado de necesidad disculpante y que la contabilidad de la sociedad siempre reflejó la deuda por aportes a los empleados.

    Por otro lado, la defensa de F. se agravió porque el juzgado “a quo” no produjo la prueba solicitada para que la AFIP informara la existencia de planes de pago suscriptos con aquel organismo, lo cual daría cuenta de la situación económica de la empresa y porque no se habría tenido en cuenta en el caso la falta de dolo por parte del nombrado “…habida cuenta que F. jamás tuvo a su disposición los montos que se dicen no depositados, por la simple razón que esos montos nunca se retuvieron…”.

    También planteó la extinción de la acción penal por pago que motivó la formación del incidente respectivo, por el cual no se hizo lugar a aquel planteo, mediante resolución que se encuentra firme.

    Aquella defensa también se agravió con relación al monto del embargo impuesto por el juzgado “a quo”, por considerar que resultaría excesivo, y manifestó: “…No debe perderse de vista que lo que no se depositó…no son impuestos…” y agregó que el juzgado “a quo” “…basa el monto de ocho millones de pesos en referencias abstractas sin realizar un análisis real que justifique el monto elegido, aludiendo a las supuestas deudas sin siquiera haber requerido de la AFIP que informe respecto de los planes de pago tal como había sido solicitado por esta defensa a fin de determinar un monto real de la deuda…”.

    Finalmente, por el memorial presentado en los términos del art. 454

    del C.P.P.N. la defensa de F. manifestó que “…De fs. 180/186 surge que en los períodos 12/2014, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015 las cuentas del Banco Galicia contaban con saldo 0, saldo negativo o un monto muy bajo para sacar adelante una empresa quebrada…”

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, de las constancias aportadas por la Inspección General de Justicia surge que H. F. F. constituyó la sociedad CONSTRUCTORIA

    FRIEDRICH S.R.L. junto con su esposa, C. M. K., respecto de quien el juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento, que se encuentra firme, el 11 de marzo de 2011 y se desempeñó como socio gerente de la sociedad, habiéndose encontrado registrado ante la AFIP como el administrador de la clave fiscal de la contribuyente (conf. fs. 188 y 815 de la causa principal).

  3. ) Que, con relación a la estimación provisoria que se efectuó por la resolución apelada, relativa a la acreditación de la materialidad de los hechos de apropiación indebida de los recursos del Sistema Único de la Seguridad Social con relación a los aportes de los empleados de CONSTRUCTORA

    FRIEDRICH S.R.L. por los períodos fiscales 12/2014, 01/2015, 03/2015,

    04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015, 09/2015, 10/2015, 11/2015,

    12/2015, 01/2016, 03/2016 y 04/2016, aquella se sustenta en que las retenciones respectivas se habrían materializado, pues no sólo fueron discriminadas en los recibos de sueldo de los empleados de CONSTRUCTORA FRIEDRICH S.R.L.

    que obran en la causa principal, sino que, la retención oportuna de las sumas de las que se trata fue declarada ante el organismo recaudador por las...

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