Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente CCC 030009/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- CCC 30009/2016/4/CFC1

A., D.D. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 782/22

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CCC 30009/2016/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “A., D.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en fecha 6 de abril de 2022,

    resolvió: “I) RECHAZAR las nulidades introducidas por las defensas; II) CONFIRMAR los puntos I, III y V de la resolución impugnada en todo cuanto dispone y fue materia de apelación; III) CONFIRMAR PARCIALMENTE los puntos II,

    IV y VI de la resolución apelada y REDUCIR el monto del embargo fijado sobre los bienes de los nombrados a la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) (artículo 518

    del CPPN).” -el resaltado pertenece al original-.

  2. Contra aquella decisión, la defensa de R.E.D. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 29 de abril del corriente año, sólo en lo correspondiente al punto dispositivo I de la resolución Fecha de firma: 30/06/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    atacada, mediante el cual se rechazó el planteo de extinción de la acción penal por plazo razonable. Dicho recurso fue mantenido ante esta instancia.

    La parte señaló -en lo que aquí interesa- que en el caso se ha violado la garantía que toda persona imputada goza de ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, toda vez que han transcurrido seis años desde la supuesta comisión del hecho.

    En ese sentido, la defensa manifestó que la prosecución de un pleito indebidamente prolongado conculcaría el derecho de defensa del imputado y lesionaría el principio de inocencia que consagran los arts. 18, 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional, 8.2 de la CADH y 14.2

    del PIDCyP.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido por esa parte y se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. De manera preliminar, es menester recordar que con relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso...

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