Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2022, expediente FTU 001616/2021/4/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1616/2021 - Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VILDOZA, M.F. Y OTRO s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de junio de 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 24 de junio de 2021

que resuelve: I) Fijar nueva fecha de declaración testimonial de M.N.V. para el día martes 29 de junio del corriente año, a horas 10:00, conforme se considera…”, apela el Ministerio Público de la Defensa como representante del Ministerio Pupilar del menor MNV (fs.20).

Que expresa agravios por escrito el Ministerio Público de la Defensa a fs.39/41.

Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no va a adherir al recurso.

Sin perjuicio de ello manifiesta que en el expediente en análisis puede constatarse que no existe correspondencia entre el peso total de sustancia estupefaciente secuestrada al momento de realizarse los allanamientos de fecha 28 de abril de 2021 (fs.125,

166 y 226) y el pesaje reflejado en el acta de apertura del material secuestrado el 15 de octubre de 2021 (fs. 732/738). El peso de la sustancia al momento del secuestro era 24750 gramos de cocaína, y Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1616/2021 - Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VILDOZA, M.F. Y OTRO s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

al momento de realizarse el acta de apertura el dato del pesaje fue de 24584 gramos. Un pesaje menor en 166 gramos.

Solicita se extraigan las copias pertinentes y se ordene al magistrado interviniente que proceda a la formación de un nuevo sumario penal a los fines de dilucidar la situación de faltante de la sustancia estupefaciente secuestrada y sus posibles responsables.

En base a lo expuesto por el Sr. Fiscal, este Tribunal entiende que le asiste razón en su petición, debiendo el J. a quo proceder a extraer las copias pertinentes de la presente de causa a fin de investigar el motivo de la diferencia de peso entre el material secuestrado al momento del procedimiento y el peso obtenido al momento de la pericia química.

Seguidamente se analizarán los agravios del representante del Ministerio Pupilar.

Manifiesta que como consecuencia de la declaración brindada por la Sra. L.V. y ante el pedido del Ministerio Público Fiscal, el a-quo resolvió citar a audiencia al menor MNV.

Que en fecha 11.06.2021 el Sr. Defensor Oficial plantea la nulidad de la testimonial.

A fs. 553 se ordena correr traslado al MPF, quien se expide a fs. 554. El 24 de junio el a-quo dicta la resolución que ordena fijar nueva fecha de audiencia para la declaración testimonial del menor, la cual a pesar de estar apelada se concretó

Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1616/2021 - Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VILDOZA, M.F. Y OTRO s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

conforme surge de fs. 576 de autos principales, circunstancia que por sí sola torna nulo todo lo actuado.

Afirma que el hecho que la notitia criminis hubiera sido dada por la madre de su defendido -circunstancia de la cual da cuenta en forma expresa en su declaración- torna ilegal la citación al proceso del menor MNV, al estar expresamente vedada tal posibilidad en nuestra legislación procesal (ya sea conforme al art.

178 y el 242 del CPPN: prohibición de denuncias o de declaraciones entre hermanos, respectivamente), y constituye una violación al derecho constitucional del debido proceso y,

consecuentemente, de la defensa en juicio (art. 18 CN).

Que reviste gravedad la intervención del menor ya que incluso fue utilizado sus dichos como prueba para dictar el procesamiento de sus padres, basta leer lo expresado por el a-quo a fs. 589 y fs. 594 cuando sostiene: “… Se agrega como prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR