Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Mayo de 2022, expediente CPE 000224/2018/4/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 224/2018 CARATULADA: “V., A. S/ INF.

LEY 22.415” J.N.P.E. N° 9 SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 224/2018/4/CA1. ORDEN N°

30.646. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.

V. el 4/10/2021 contra la resolución dictada el 1/10/2021, por la cual el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

La presentación de fecha 25/11/2021 efectuada en este legajo, por la cual la defensa oficial de A.

V. informó en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto interesa a la presente, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, dispuso el procesamiento,

    sin prisión preventiva, de A.

    V. por “…haber tomado parte en la importación de noventa y siete (97) pastillas de éxtasis, por un peso total aproximado de 19,889 gr. (135,66 dosis umbrales), proveniente de Holanda, Países Bajos, en un envío postal (sobre color blanco), identificado con guía del Correo Argentino SP 567259475 AR adosada en su exterior, con sello postal que reza “PRIORITY – NEDERLAND - INTERNATIONAAL”, y una oblea adherida con los datos “A.

    V. – FELIPE NERI GUERRA. 363 – 5800 RIO CUARTO,

    CORDOBA – ARGENTINA”, sin remitente y sin poseer declaración de aduana.

    La sustancia detectada el 01/03/18, se encontraba acondicionada en una bolsa transparente termosellada con la inscripción “100 mist”, la cual se encontraba,

    a su vez, en un sobre de plástico de color negro, con etiqueta con inscripción “100 mist”” (consid. 1° de la resolución recurrida).

    Por la resolución recurrida el señor juez “a quo” estimó que el hecho aludido encuadra en los arts. 864 inc. d) y 866, segundo párrafo del Código Aduanero.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial Fecha de firma: 26/05/2022 sustitutivo de la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N, la defensa Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación oficial de A.

    V. se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior puesto que, a su criterio, no se encuentran reunidos los elementos requeridos en esta etapa procesal para tener por acreditado que el nombrado hubiera participado del delito que se le imputa.

    En ese sentido, sostuvo que el juzgado habría estimado concluyente la coincidencia entre los datos de destinatario consignados en el envío postal y los de su asistido. Recordó que, al prestar la declaración indagatoria

    V. negó

    conexión alguna con el envío postal de referencia, así como también remarcó

    que de la investigación instrumentada en la causa no surge que el imputado “…

    haya establecido algún tipo de averiguación o seguimiento, on line o presencial, a efectos de interiorizarse del derrotero del envío postal en cuestión...”.

    Agregó la defensa que “De las averiguaciones practicadas…no se desprende que

    V. se encuentre conectado con la comercialización de estupefacientes. Ni siquiera con el consumo de los mismos” en tanto que “Tampoco se ha determinado que

    V. haya generado con su clave fiscal algún tipo de declaración informática destinada a concretar la entrega en su domicilio del envío investigado o el retiro del mismo desde alguna sucursal postal”.

    Del mismo modo remarcó que de los registros domiciliarios realizados en la residencia del nombrado y en la de la familia de aquél no surgieron resultados que lo conectasen con sustancias estupefacientes ni “…de documentación epistolar que lo ligue con el envío postal denunciado en la causa o con otros…”. Indicó que también habrían dado resultados negativos las “…averiguaciones practicadas con relación a los elementos informáticos secuestrados en dichos registros…”.

    Adicionalmente, agregó que no se incorporaron constancias de transferencias de dinero al exterior que lo asocien con el pago del precio de la mercadería incautada y que aportados los “…extractos bancarios que indican los movimientos de su tarjeta de crédito en los meses contemporáneos y anteriores al arribo al país de la encomienda incautada… se acredita que

    V. no se encuentra conectado a la adquisición de pastillas…”. Agregó que no registra antecedentes penales, ni procesos penales en los que haya sido investigado.

    Por otra parte, se agravió la defensa de lo dispuesto por el juzgado “a quo”, en tanto “…de ningún modo puede argumentarse…que mi asistido Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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