Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Mayo de 2022, expediente CCC 045306/2019/4/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 45306/2019/4/CA2

CCCF – Sala II

CCC 45306/2019/4/CA2

C., C. G. s/procesamiento y embargo

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Juzgado Federal n° 1 – Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de C. G. C.,

    contra el pronunciamiento dictado el 13 de abril del año en curso por el cual la Sra. Jueza de grado dispuso su procesamiento como autor del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de estafa -artículos 45, 54 y 296 en función del artículo 292, párrafo, y 172 del Código Penal-, y embargo sobre sus bienes o dineros por la suma de doscientos cincuenta mil pesos -$ 250.000- (puntos I y II).

  2. La defensa apeló en tiempo y forma, en cuyo acto acompañó escrito en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal.

    Discutió tal decisión desde que, a su criterio, las probanzas colectadas no permiten corroborar el aspecto subjetivo que requieren las figuras que se le imputan a su asistido, solicitando que se revoque tal resolución y se dicte su sobreseimiento.

    En subsidio, se agravió del monto del embargo dispuesto por encontrarlo excesivo.

  3. Las actuaciones reconocen su origen el 18 de junio de 2019 cuando H. R. -sobreseído en las presentes- ingresó con su rodado Citroën modelo C4 dominio KXX-8XX a la Planta Verificadora Devoto, para realizar su inspección y corroborar los números de motor y chasis, así como la documentación del mismo.

    De ello se constató que si bien tales numeraciones eran originales, no se correspondían con dicho dominio, sino que pertenecían al JXX-XXX, vehículo que poseía pedido de secuestro a solicitud de la UFI n° 3

    de Lomas de Z.. Llevada adelante la pesquisa y en el marco de la declaración indagatoria brindada por R., surgió que le había comprado Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    dicho automóvil a C. G. C. (ver fojas 1/19 y 124/127 del principal que se encuentra digitalizado).

    En lo que hace al encartado, fue él quien realizó la operación de venta del rodado, entregando también su...

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