Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Febrero de 2022, expediente FPO 010184/2019/4
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 10184/2019/4
sadas, a los 18 días del mes de febrero de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
10184/2019/4/CA1”, en autos: “R.C.C. s/
Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 139/140, contra la decisión recaída a fs.
118/134 a tenor de la cual el Magistrado de la instancia que antecede
dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Carlos Riveros
Cáceres, por estimarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes
agravado modalidad de transporte (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley
2) En su presentación, la defensa sostiene que la resolución
deviene arbitraria por estar basada en razonamientos abstractos,
carentes de todo fundamento fáctico y jurídico, por lo que causa a su
asistido un gravamen irreparable mediante la afectación de sus
derechos, fundamentalmente la garantía del debido proceso, defensa
en juicio, estado de inocencia y el principio de libertad durante el
proceso, el principio de legalidad y lesividad.
En ese sentido, el recurrente se agravia por entender que la
resolución atacada no reúne las condiciones de razonabilidad en sus
fundamentos.
Asimismo, se agravia por causarle a su asistido un graven
irreparable, pues considera que se afectan los principios de legalidad y
lesividad.
Por otro lado, se agravia por la violación del principio de la
libertad durante el proceso.
Por último, se agravia por entender que la resolución atacada
Fecha de firma: 18/02/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
deviene arbitraria por estar basada en razonamientos abstractos e
irrazonables, carente de fundamento fáctico y jurídico. Considera que
la resolución no se corresponde con las constancias aportadas en el
legajo penal.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 145, 146, y fs.
153, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge de autos, el imputado R.C. fue
procesado por su intervención en el transporte de 18,537 kilogramos
de marihuana en el que también participaron G.C.R.,
C.I.R.R. y J.D.G.G. el
05/4/2018.
Dicha carga se encontraba acondicionada en tres valijas
halladas por la prevención en el peaje de Colonia Victoria (Misiones)
tras efectuar el control sobre el ómnibus de la empresa Tigre Iguazú
con destino a la provincia de Buenos Aires y al cual los tres últimos
habían ascendido en Puerto Esperanza (Misiones) con destino en la
terminal de La Noria (Bs. As.).
Ello dio origen a las actuaciones registradas como expediente
FPO 3.639/2018 en cuyo marco se incorporaron elementos de
convicción derivados de diversos informes y peritajes a teléfonos
celulares secuestrados, estableciéndose además la intervención de
C.R.C. en la diagramación de aquel traslado de
estupefacientes a través de las comunicaciones telefónicas mantenidas
con sus consortes de causa.
Con el devenir del proceso, se concedió a G. Cuvas
Riveros la detención domiciliaria en el incidente “FPO 3639/2018/1”
Fecha de firma: 18/02/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 10184/2019/4
que fue revocado debido a que la misma se ausentó del domicilio
donde cumplía la medida y presuntamente haberse trasladado a la
República del Paraguay, por lo que se decretó su rebeldía e inmediata
detención y actualmente se encuentra prófuga.
En tal contexto, tras cumplirse los actos procesales de rigor y
medidas de instrucción, se dispuso el procesamiento Claudio Iván
R.R., J.D.G.G. y de G. Cubas
Riveros por el delito de transporte de estupefacientes. Además, se
ordenó la detención de C.R.C. (punto dispositivo IV
del decisorio); pronunciamiento recaído en fecha 09/01/2019.
En el marco del aludido expediente (FPO 3639/2018), se
ordenó la clausura de la instrucción, la Elevación de la causa a Juicio
y se consideró además la situación de rebeldía de la imputada G.
Cubas Riveros, por lo que se ordenó la extracción de copias y la
formación de un nuevo Expte. FPO 10.184/2019 caratulado
IMPUTADA: CUBAS RIVEROS, GRACIELA s/INFRACCIÓN
Entretanto, y con relación a C.I.R.R. y
J.D.G.G., la causa FPO 3639/208 fue elevada a
juicio, recayendo sentencia condenatoria respecto de ambos en fecha
21/02/2020.
Con posterioridad, y conforme surge del acta de
Procedimiento labrado por personal del Escuadrón 16 (Clorinda) de
Gendarmería Nacional de fecha 02/10/2021, el J. de paso de turno
de la Dirección Nacional de Migraciones del Paso Internacional “San
Ignacio de L.” informó que en el marco de los trámites
migratorios efectuados por C.R.C. para egresar de
nuestro País, el inspector de turno de la Dirección Nacional de
Migraciones observó que el mismo registra “orden de captura”. Por lo
que se procedió a corroborar este extremo en el nuevo sistema de
antecedentes de Gendarmería, y arrojó como resultado “No registra
Fecha de firma: 18/02/2022
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Antecedentes”; entretanto, el Sistema Federal de Comunicaciones
Policiales, arrojó como resultado “Estado Vigente”.
Seguidamente, tras comunicarse con el Juzgado Federal de
Eldorado desde donde se indicó que interesa la detención Carlos
R.C., se procedió a efectivizar la manda judicial.
En fecha 06/10/2021, tuvo lugar la declaración indagatoria del
encartado, oportunidad en la cual se le informó los hechos atribuidos
que radican en que el día jueves 5 de abril de 2018 trasladó junto a
G.C.R., C.I.R.R. y Jorge Daniel
González Galeano en tres valijas 18,537 kilogramos que despacharon
en la bodega de equipajes del ómnibus de Tigre Iguazú que partió
desde Puerto Esperanza (Misiones) con destino a la Terminal de La
Noria, provincia de Buenos Aires. En dicha ocasión, el imputado hizo
uso de su derecho y se abstuvo de prestar declaración.
En las...
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