Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Febrero de 2022, expediente FPO 010184/2019/4

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 10184/2019/4

sadas, a los 18 días del mes de febrero de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

10184/2019/4/CA1”, en autos: “R.C.C. s/

Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 139/140, contra la decisión recaída a fs.

118/134 a tenor de la cual el Magistrado de la instancia que antecede

dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Carlos Riveros

Cáceres, por estimarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes

agravado modalidad de transporte (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley

23.737 y art. 45 del C.P.).

2) En su presentación, la defensa sostiene que la resolución

deviene arbitraria por estar basada en razonamientos abstractos,

carentes de todo fundamento fáctico y jurídico, por lo que causa a su

asistido un gravamen irreparable mediante la afectación de sus

derechos, fundamentalmente la garantía del debido proceso, defensa

en juicio, estado de inocencia y el principio de libertad durante el

proceso, el principio de legalidad y lesividad.

En ese sentido, el recurrente se agravia por entender que la

resolución atacada no reúne las condiciones de razonabilidad en sus

fundamentos.

Asimismo, se agravia por causarle a su asistido un graven

irreparable, pues considera que se afectan los principios de legalidad y

lesividad.

Por otro lado, se agravia por la violación del principio de la

libertad durante el proceso.

Por último, se agravia por entender que la resolución atacada

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

deviene arbitraria por estar basada en razonamientos abstractos e

irrazonables, carente de fundamento fáctico y jurídico. Considera que

la resolución no se corresponde con las constancias aportadas en el

legajo penal.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 145, 146, y fs.

153, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge de autos, el imputado R.C. fue

procesado por su intervención en el transporte de 18,537 kilogramos

de marihuana en el que también participaron G.C.R.,

C.I.R.R. y J.D.G.G. el

05/4/2018.

Dicha carga se encontraba acondicionada en tres valijas

halladas por la prevención en el peaje de Colonia Victoria (Misiones)

tras efectuar el control sobre el ómnibus de la empresa Tigre Iguazú

con destino a la provincia de Buenos Aires y al cual los tres últimos

habían ascendido en Puerto Esperanza (Misiones) con destino en la

terminal de La Noria (Bs. As.).

Ello dio origen a las actuaciones registradas como expediente

FPO 3.639/2018 en cuyo marco se incorporaron elementos de

convicción derivados de diversos informes y peritajes a teléfonos

celulares secuestrados, estableciéndose además la intervención de

C.R.C. en la diagramación de aquel traslado de

estupefacientes a través de las comunicaciones telefónicas mantenidas

con sus consortes de causa.

Con el devenir del proceso, se concedió a G. Cuvas

Riveros la detención domiciliaria en el incidente “FPO 3639/2018/1”

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 10184/2019/4

que fue revocado debido a que la misma se ausentó del domicilio

donde cumplía la medida y presuntamente haberse trasladado a la

República del Paraguay, por lo que se decretó su rebeldía e inmediata

detención y actualmente se encuentra prófuga.

En tal contexto, tras cumplirse los actos procesales de rigor y

medidas de instrucción, se dispuso el procesamiento Claudio Iván

R.R., J.D.G.G. y de G. Cubas

Riveros por el delito de transporte de estupefacientes. Además, se

ordenó la detención de C.R.C. (punto dispositivo IV

del decisorio); pronunciamiento recaído en fecha 09/01/2019.

En el marco del aludido expediente (FPO 3639/2018), se

ordenó la clausura de la instrucción, la Elevación de la causa a Juicio

y se consideró además la situación de rebeldía de la imputada G.

Cubas Riveros, por lo que se ordenó la extracción de copias y la

formación de un nuevo Expte. FPO 10.184/2019 caratulado

IMPUTADA: CUBAS RIVEROS, GRACIELA s/INFRACCIÓN

LEY 23.737.

Entretanto, y con relación a C.I.R.R. y

J.D.G.G., la causa FPO 3639/208 fue elevada a

juicio, recayendo sentencia condenatoria respecto de ambos en fecha

21/02/2020.

Con posterioridad, y conforme surge del acta de

Procedimiento labrado por personal del Escuadrón 16 (Clorinda) de

Gendarmería Nacional de fecha 02/10/2021, el J. de paso de turno

de la Dirección Nacional de Migraciones del Paso Internacional “San

Ignacio de L.” informó que en el marco de los trámites

migratorios efectuados por C.R.C. para egresar de

nuestro País, el inspector de turno de la Dirección Nacional de

Migraciones observó que el mismo registra “orden de captura”. Por lo

que se procedió a corroborar este extremo en el nuevo sistema de

antecedentes de Gendarmería, y arrojó como resultado “No registra

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Antecedentes”; entretanto, el Sistema Federal de Comunicaciones

Policiales, arrojó como resultado “Estado Vigente”.

Seguidamente, tras comunicarse con el Juzgado Federal de

Eldorado desde donde se indicó que interesa la detención Carlos

R.C., se procedió a efectivizar la manda judicial.

En fecha 06/10/2021, tuvo lugar la declaración indagatoria del

encartado, oportunidad en la cual se le informó los hechos atribuidos

que radican en que el día jueves 5 de abril de 2018 trasladó junto a

G.C.R., C.I.R.R. y Jorge Daniel

González Galeano en tres valijas 18,537 kilogramos que despacharon

en la bodega de equipajes del ómnibus de Tigre Iguazú que partió

desde Puerto Esperanza (Misiones) con destino a la Terminal de La

Noria, provincia de Buenos Aires. En dicha ocasión, el imputado hizo

uso de su derecho y se abstuvo de prestar declaración.

En las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR