Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRE 004088/2021/4/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4088/2021/4/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS FOSCHIATTI, JULIO CESAR Y

YEGROS ELISABET POR INFRACCION ARTS. 145 BIS Y TER 1º PARRAFO

(ART. 26 LEY 26.842)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

A. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Dr. R.A.O., en ejercicio de la Defensa de Julio

Cesar F. y E.Y., contra el resolutorio de fecha 12/11/2021, mediante el

cual la Instructora dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a los

nombrados, por hallarlos responsables prima facie del delito de Trata de Personas con fines

de Explotación Laboral calificado por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por

haberse consumado la explotación de las víctimas –arts. 145 bis y 145 ter inc. 1 del Código

Penal Argentino, trabando embargo sobre sus bienes.

B. Para así decidir, tuvo en cuenta que la presente causa se inicia a raíz de una

denuncia recibida a través de la línea 145 del Programa de Rescate y Acompañamiento de

las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación. Siendo así, la Procuraduría de trata y explotación de

personas (PROTEX) creó el expediente 85225/2020 y lo remitió a la F.ía Federal de la

ciudad de Resistencia, la cual encomendó tareas investigativas al Departamento de Lucha

contra la Trata de Personas de la Policía de la Provincia del Chaco a efectos de corroborar

la hipótesis de la denuncia.

A través de tareas de inteligencia, se corroboró la existencia de una finca, que

se encuentra situada en el Paraje Lapachito en la RN 11 (a mil metros de un puesto de

Gendarmería Nacional Argentina), frente a la Estancia “La Pilarense”.

En dicho lugar la prevención logró mantener una conversación con F.

S. y O.R.S., hija del primero, oportunidad en la que el entrevistado expresó no

ser el propietario del campo, que residen allí junto a su hija y que el Sr. F. habría

sido quien lo reclutó ofreciéndole trabajo en el terreno mencionado.

Asimismo expresó que nunca le pagaron por su trabajo desde que reside en

dicho campo, solamente F. le alcanza una bolsa de mercadería cada tanto,

recordando –además que años atrás hizo entrega de los documentos nacionales de

identidad nuevos, tanto el suyo como el de su hija, a F. y su esposa, con la promesa

de que ellos gestionarían un sueldo o jubilación, pero que éstos jamás se los devolvieron,

aduciendo que los necesitaban para cobrar la jubilación y gestionar un sueldo para Rosa.

Fecha de firma: 03/12/2021

Alta en sistema: 07/12/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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Agregó que cada vez que ella exige la devolución de dichos documentos,

F. se pone de mal humor y le pide que se vaya del campo.

Respecto de E.Y. (esposa de F. manifestó, que la misma les

alcanzaba al lugar un sobre de papel que contenía de cuatro a diez billetes para realizar las

compras durante el mes. Sin embargo afirmó que Y. algunas veces se quedaba con

algunos billetes por el solo hecho de acercar el dinero hasta allí.

Al realizar un recorrido por el predio, la prevención logró constatar que la

vivienda donde residen padre e hija es de una construcción muy precaria (paredes de palo y

barro), techo de chapa, con una pared cubierta por una lona y utilizando otra a modo de

puerta para tapar el ingreso principal. No cuentan con agua potable, sino que utilizan un

pozo para uso diario y juntan el agua en un tacho para hidratarse –ver fotografías agregadas

al Sistema Lex 100.

Por otra parte, se verifico que tampoco poseen baño, contando sólo con una

letrina hecha de palo y lona sin techo.

De las medidas adoptadas por la F.ía, surge informe de AFIP, el que da

USO OFICIAL

cuenta de que el Sr. F.S. percibe un Beneficio Previsional del Programa

Nacional de Reparación Histórica –Ley 27.260 por aproximadamente pesos veinte mil

($20.000) mensuales y el correo electrónico registrado como contacto es

foschiattisamimail.com

, y como número telefónico de contacto 3624206891.

Por su parte, la Sra. R.S. no percibe ningún beneficio social, sin embargo,

en la base del ANSES figura el mismo número de contacto y el correo electrónico

(elisamyoutlook.es).

Luego, como resultado de las tareas de inteligencia, se identificó a los

patrones

de S. F. y S.R., como J.C.F. y E.Y.,

domiciliados en calle M.M. Nº 1380 del Barrio San Miguel de la Leonesa. Ello

motivó que la F.ía solicite órdenes de allanamiento, tanto para el predio rural como para

el domicilio arriba mencionado, los cuales se llevaron a cabo el 07 de octubre del corriente

año, por personal del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la

Provincia del Chaco junto con el equipo interdisciplinario (psicólogo y asistente social) de

la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros de esta Provincia, y el Registro Nacional de

Trabajadores Agrarios (RENATRE) delegación Chaco.

Como resultado de lo actuado en el predio donde residen S. y su hija, se

constataron las condiciones insalubres de habitabilidad y de extrema vulnerabilidad.

Por su parte, el equipo interdisciplinario mantuvo una entrevista con los

mencionados para establecer los parámetros de la relación que mantenían con los

denunciados (diaria y laboral), concluyendo al momento del procedimiento en la existencia

de indicadores del delito de trata de personas –ley 26.842 (explotación laboral) y que las

Fecha de firma: 03/12/2021

Alta en sistema: 07/12/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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víctimas se hallaban bajo un sistemático maltrato verbal, psicológico y económico. Por otra

parte, también se reveló que las víctimas no se ubicaban en tiempo, detallaban los hechos

de manera desordenada y no lograron siquiera precisar sus edades.

A su vez, en el domicilio de J.C.F. y E.Y. –calle

M.M.N.1.B.S.M. de la Localidad de La Leonesa se llevó a cabo el

allanamiento ordenado, acto registrado bajo sumario policial Nº 130/1270878E/2021.

Allí se hallaron los Documentos Nacionales de Identidad (tarjeta) a nombre de

F.S.(.Nº 7.923.975) y O.S.(.Nº 32.834.448), como también comprobantes

de cobro y extracción de dinero del Nuevo Banco del Chaco a nombre de S.F.

desde el año 2016 a 2020, y demás documentos personales y previsionales de las víctimas.

En virtud de lo narrado y conforme Requerimiento de Instrucción formulado

por el representante del Ministerio Público F., se ordenó la detención de F. y

Y., a quienes se les recibió declaración indagatoria –art. 294 del CPPN por

encontrarlos prima facie responsables del delito de trata de personas con fines de

explotación laboral calificado por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse

USO OFICIAL

consumado la explotación de las víctimas (arts. 145 y 145 ter inc. 1 del CPA conforme ley

26.842), absteniéndose los imputados de declarar en un primer momento, para luego

ampliar su declaración manifestando que son ajenos a los hechos que se les imputan.

Por su parte, F. manifestó que conoce hace tiempo a la familia de

F.S. haciendo referencia a la precariedad en la que siempre vivieron.

Que de las declaraciones de los testigos producidas (pliego de preguntas

aportadas por el defensor técnico de los imputados y el Sr. F.) surgió que ninguno de

ellos reconoce que los imputados mantengan una relación laboral con F. y Rosa, sin

aportar mayores precisiones.

Con tales antecedentes, la Jueza a quo luego de determinar los aspectos

objetivos y subjetivos de los delitos endilgados prima facie a los denunciados, con el grado

de provisoriedad que la presente instancia requiere, valoró las pruebas aportadas hasta

momento y, sin perjuicio de otros elementos que pudieran colectarse y modificar lo

resuelto, consideró satisfechos los extremos legales para tener por acreditada la comisión de

los delitos por los que fueran indagados oportunamente los encartados, por lo que dictó el

procesamiento con prisión preventiva a F. y, en relación a Y., bajo modalidad

de arresto domiciliario por ser madre de tres hijos, una de ellas menor de edad, trabando

embargo sobre sus bienes.

C.Contra lo resuelto, la Defensa técnica de ambos imputados interpone recurso

de apelación. T. al resolutorio de inmotivado y arbitrario por falta de fundamentación al

valorar la prueba de manera sesgada e imparcial, ya que la única prueba de cargo –a su

Fecha de firma: 03/12/2021

Alta en sistema: 07/12/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

entender fue el informe de la prevención y las declaraciones brindadas por F.S.

y R.O.S..

Expresa que según las pruebas aportadas a la causa se trataría más bien de un

problema laboral y no de trata de personas. Asimismo, alega violación del principio de

presunción de inocencia (art. 18 de la C.N.) del que goza todo individuo.

Por otra parte, ataca la medida cautelar impuesta por violar el principio de

proporcionalidad. Manifiesta que sus defendidos carecen de antecedentes penales y al día

de la fecha no tienen procesos penales en trámite.

D. Concedido el remedio procesal incoado, se...

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