Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRE 004088/2021/4/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4088/2021/4/CA3, caratulado:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS FOSCHIATTI, JULIO CESAR Y
YEGROS ELISABET POR INFRACCION ARTS. 145 BIS Y TER 1º PARRAFO
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
A. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. R.A.O., en ejercicio de la Defensa de Julio
Cesar F. y E.Y., contra el resolutorio de fecha 12/11/2021, mediante el
cual la Instructora dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a los
nombrados, por hallarlos responsables prima facie del delito de Trata de Personas con fines
de Explotación Laboral calificado por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por
haberse consumado la explotación de las víctimas –arts. 145 bis y 145 ter inc. 1 del Código
Penal Argentino, trabando embargo sobre sus bienes.
B. Para así decidir, tuvo en cuenta que la presente causa se inicia a raíz de una
denuncia recibida a través de la línea 145 del Programa de Rescate y Acompañamiento de
las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación. Siendo así, la Procuraduría de trata y explotación de
personas (PROTEX) creó el expediente 85225/2020 y lo remitió a la F.ía Federal de la
ciudad de Resistencia, la cual encomendó tareas investigativas al Departamento de Lucha
contra la Trata de Personas de la Policía de la Provincia del Chaco a efectos de corroborar
la hipótesis de la denuncia.
A través de tareas de inteligencia, se corroboró la existencia de una finca, que
se encuentra situada en el Paraje Lapachito en la RN 11 (a mil metros de un puesto de
Gendarmería Nacional Argentina), frente a la Estancia “La Pilarense”.
En dicho lugar la prevención logró mantener una conversación con F.
S. y O.R.S., hija del primero, oportunidad en la que el entrevistado expresó no
ser el propietario del campo, que residen allí junto a su hija y que el Sr. F. habría
sido quien lo reclutó ofreciéndole trabajo en el terreno mencionado.
Asimismo expresó que nunca le pagaron por su trabajo desde que reside en
dicho campo, solamente F. le alcanza una bolsa de mercadería cada tanto,
recordando –además que años atrás hizo entrega de los documentos nacionales de
identidad nuevos, tanto el suyo como el de su hija, a F. y su esposa, con la promesa
de que ellos gestionarían un sueldo o jubilación, pero que éstos jamás se los devolvieron,
aduciendo que los necesitaban para cobrar la jubilación y gestionar un sueldo para Rosa.
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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Agregó que cada vez que ella exige la devolución de dichos documentos,
F. se pone de mal humor y le pide que se vaya del campo.
Respecto de E.Y. (esposa de F. manifestó, que la misma les
alcanzaba al lugar un sobre de papel que contenía de cuatro a diez billetes para realizar las
compras durante el mes. Sin embargo afirmó que Y. algunas veces se quedaba con
algunos billetes por el solo hecho de acercar el dinero hasta allí.
Al realizar un recorrido por el predio, la prevención logró constatar que la
vivienda donde residen padre e hija es de una construcción muy precaria (paredes de palo y
barro), techo de chapa, con una pared cubierta por una lona y utilizando otra a modo de
puerta para tapar el ingreso principal. No cuentan con agua potable, sino que utilizan un
pozo para uso diario y juntan el agua en un tacho para hidratarse –ver fotografías agregadas
al Sistema Lex 100.
Por otra parte, se verifico que tampoco poseen baño, contando sólo con una
letrina hecha de palo y lona sin techo.
De las medidas adoptadas por la F.ía, surge informe de AFIP, el que da
USO OFICIAL
cuenta de que el Sr. F.S. percibe un Beneficio Previsional del Programa
Nacional de Reparación Histórica –Ley 27.260 por aproximadamente pesos veinte mil
($20.000) mensuales y el correo electrónico registrado como contacto es
foschiattisamimail.com
, y como número telefónico de contacto 3624206891.
Por su parte, la Sra. R.S. no percibe ningún beneficio social, sin embargo,
en la base del ANSES figura el mismo número de contacto y el correo electrónico
(elisamyoutlook.es).
Luego, como resultado de las tareas de inteligencia, se identificó a los
patrones
de S. F. y S.R., como J.C.F. y E.Y.,
domiciliados en calle M.M. Nº 1380 del Barrio San Miguel de la Leonesa. Ello
motivó que la F.ía solicite órdenes de allanamiento, tanto para el predio rural como para
el domicilio arriba mencionado, los cuales se llevaron a cabo el 07 de octubre del corriente
año, por personal del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la
Provincia del Chaco junto con el equipo interdisciplinario (psicólogo y asistente social) de
la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros de esta Provincia, y el Registro Nacional de
Trabajadores Agrarios (RENATRE) delegación Chaco.
Como resultado de lo actuado en el predio donde residen S. y su hija, se
constataron las condiciones insalubres de habitabilidad y de extrema vulnerabilidad.
Por su parte, el equipo interdisciplinario mantuvo una entrevista con los
mencionados para establecer los parámetros de la relación que mantenían con los
denunciados (diaria y laboral), concluyendo al momento del procedimiento en la existencia
de indicadores del delito de trata de personas –ley 26.842 (explotación laboral) y que las
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
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víctimas se hallaban bajo un sistemático maltrato verbal, psicológico y económico. Por otra
parte, también se reveló que las víctimas no se ubicaban en tiempo, detallaban los hechos
de manera desordenada y no lograron siquiera precisar sus edades.
A su vez, en el domicilio de J.C.F. y E.Y. –calle
M.M.N.1.B.S.M. de la Localidad de La Leonesa se llevó a cabo el
allanamiento ordenado, acto registrado bajo sumario policial Nº 130/1270878E/2021.
Allí se hallaron los Documentos Nacionales de Identidad (tarjeta) a nombre de
F.S.(.Nº 7.923.975) y O.S.(.Nº 32.834.448), como también comprobantes
de cobro y extracción de dinero del Nuevo Banco del Chaco a nombre de S.F.
desde el año 2016 a 2020, y demás documentos personales y previsionales de las víctimas.
En virtud de lo narrado y conforme Requerimiento de Instrucción formulado
por el representante del Ministerio Público F., se ordenó la detención de F. y
Y., a quienes se les recibió declaración indagatoria –art. 294 del CPPN por
encontrarlos prima facie responsables del delito de trata de personas con fines de
explotación laboral calificado por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse
USO OFICIAL
consumado la explotación de las víctimas (arts. 145 y 145 ter inc. 1 del CPA conforme ley
26.842), absteniéndose los imputados de declarar en un primer momento, para luego
ampliar su declaración manifestando que son ajenos a los hechos que se les imputan.
Por su parte, F. manifestó que conoce hace tiempo a la familia de
F.S. haciendo referencia a la precariedad en la que siempre vivieron.
Que de las declaraciones de los testigos producidas (pliego de preguntas
aportadas por el defensor técnico de los imputados y el Sr. F.) surgió que ninguno de
ellos reconoce que los imputados mantengan una relación laboral con F. y Rosa, sin
aportar mayores precisiones.
Con tales antecedentes, la Jueza a quo luego de determinar los aspectos
objetivos y subjetivos de los delitos endilgados prima facie a los denunciados, con el grado
de provisoriedad que la presente instancia requiere, valoró las pruebas aportadas hasta
momento y, sin perjuicio de otros elementos que pudieran colectarse y modificar lo
resuelto, consideró satisfechos los extremos legales para tener por acreditada la comisión de
los delitos por los que fueran indagados oportunamente los encartados, por lo que dictó el
procesamiento con prisión preventiva a F. y, en relación a Y., bajo modalidad
de arresto domiciliario por ser madre de tres hijos, una de ellas menor de edad, trabando
embargo sobre sus bienes.
C.Contra lo resuelto, la Defensa técnica de ambos imputados interpone recurso
de apelación. T. al resolutorio de inmotivado y arbitrario por falta de fundamentación al
valorar la prueba de manera sesgada e imparcial, ya que la única prueba de cargo –a su
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
entender fue el informe de la prevención y las declaraciones brindadas por F.S.
y R.O.S..
Expresa que según las pruebas aportadas a la causa se trataría más bien de un
problema laboral y no de trata de personas. Asimismo, alega violación del principio de
presunción de inocencia (art. 18 de la C.N.) del que goza todo individuo.
Por otra parte, ataca la medida cautelar impuesta por violar el principio de
proporcionalidad. Manifiesta que sus defendidos carecen de antecedentes penales y al día
de la fecha no tienen procesos penales en trámite.
D. Concedido el remedio procesal incoado, se...
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