Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2021, expediente FSM 030838/2018/TO01/3/4/CFC003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FSM 30838/2018/TO1/3/4/CFC3

Registro Nº:1744/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 30838/2018/TO1/3/4/CFC3

OLMEDO ERCILA, W.D. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, de S.M., con fecha 6 de agosto de 2021, resolvió “NO HACER

    LUGAR a la INCORPORACIÓN de W.D.O.E. al Régimen Preparatorio para la Liberación (arts. 56 quater de la ley 24.660 –según ley 27.375- a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de W.D.O.E. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo en fecha 24 de agosto de 2021.

  3. La defensa motivó su presentación de conformidad con lo previsto en los artículos 456 y cc. del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, alegó que la resolución recurrida es arbitraria por falta de fundamentación en razón de que no se advierte una elaboración jurídica ni lógica que determine el rechazo de la incorporación de O.E. al Régimen Preparatorio para la Liberación.

    A su vez, indicó que el J. de ejecución interpretó

    incorrectamente el art. 56 quáter de la Ley 24.660.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Al respecto, señaló que el Tribunal rechazó la incorporación de Olmedo Ercilia al Régimen Preparatorio para la Liberación solo en base a que el nombrado registra un pedido de extradición.

    Afirmó que los únicos requisitos establecidos en la norma son que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

    Agregó que “Dicho régimen no constituye un marco de libertad que podría permitir a mi asistido abstraerse del proceso pendiente en la República del Uruguay, sino que se trata de salidas diurnas de no más de doce horas, cuyos primeros seis meses -es decir, más que el tiempo de detención que le resta cumplir a O.E.- pueden ser realizados con tuición penitenciaria. De este modo, no existen motivos para privarlo del único beneficio que la reforma a la ley de ejecución de la pena le permite”.

    Indicó que O.E. lleva más de tres años en detención, registra calificación de conducta ejemplar diez (10), concepto bueno (5), no registra sanciones disciplinarias, ha finalizado sus estudios primarios, y comenzó a cursar el nivel secundario; no obstante, el J. omitió llevar a cabo una valoración a fin de inferir una adecuada evolución personal y concreta posibilidad de reinserción social.

    Por último, puntualizó que “…la prohibición de anexar condiciones o exigencias a la normativa penitenciaria que la ley no prevé en forma expresa constituye un avasallamiento de la garantía constitucional que nuestra Corte ha repudiado firmemente…”.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FSM 30838/2018/TO1/3/4/CFC3

    En conclusión, solicitó que se haga lugar a la vía intentada y se incorpore a O.E. al Régimen Preparatorio para la Liberación.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, se presentó la defensa y reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Por su parte, el representante del Ministerio P.F. solicitó que se rechace el recurso interpuesto.

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Angela E.

    Ledesma, M.H.B. y J.C..

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    a. Ahora bien, para un mejor tratamiento de la cuestión es necesario hacer una breve reseña de las actuaciones.

    Con fecha 16 de diciembre de 2019, W.D.O.E. fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de D.N.I ajeno, y partícipe necesario en el delito de falsificación de documento público;

    todos los cuales concurren de manera real entre sí (Art. 5

    inc. "c" ley 23.737; Art. 33 inc. "c" ley 20.974; Arts. 45, 55

    y 292 del CP).

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Conforme el cómputo de pena, el nombrado se encuentra detenido desde el 18 de enero de 2018, por lo que la pena impuesta vencerá el día 17 de enero de 2022.

    El defensor público oficial solicitó, en favor de W.D.O.E., la incorporación al régimen preparatorio para la liberación, instituto previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660.

    Ante dicha solicitud, el Tribunal requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., que arbitraran las medidas necesarias a fin de que W.D.O.E. fuera incorporado al régimen preparatorio de la liberación, conforme el art. 56 quáter de la ley 24660.

    Que mediante acta 197/2020, las autoridades del CPF

    II de M.P. manifestaron “… Este Cuerpo Colegiado, TOMA

    CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 del Depto. Judicial de S.M.,

    expidiéndose en FORMA DESFAVORABLE a la INCORPORACIÓN, desde el 17 de octubre del año en curso, al RÉGIMEN PREPARATORIO

    PARA LA LIBERACIÓN, por entender que no reúne los requisitos del Art. 56 Quater de la Ley 24.660”.

    En virtud de lo resuelto por el Consejo Correccional del CPF II, y a pedido de la defensa, el Tribunal solicitó a la autoridad penitenciaria que informara el motivo que llevó a arribar a un pronóstico de reinserción social desfavorable,

    teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 56 quáter de la ley 24.660 (según ley 27.375).

    Una vez incorporados los informes pertinentes se le corrió vista al Ministerio P.F., quien propició el rechazo del planteo impetrado.

    Al respecto, indicó que “…Se puede observar que el interno lleva cumplidos los tiempos de detención para ser incluido en el Régimen Preparatorio para la Liberación dado Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    FSM 30838/2018/TO1/3/4/CFC3

    que resta menos de un año para el cumplimiento total de la pena de prisión -art. 56 quáter ley 24.660-. No obstante, por el momento el informe técnico criminológico no concluye en un pronóstico de reinserción social favorable, motivo por el cual entendemos que no debe hacerse lugar a la inclusión del interno en el régimen mencionado. A entender de esta parte,

    dicho pronóstico se encuentra motivado y luce razonable, toda vez que evalúa la existencia de un proceso penal en trámite en contra del imputado. Es por ello que por el momento no se debe incluir a W.D.O.E. en el régimen preparatorio para la liberación”.

    A su vez, solicitó que se certifiquen los datos de dicho proceso -nro. de causa del juzgado de origen, fecha del hecho y delito por el que se encuentra imputado.

    Ante dicha solicitud, el Tribunal libró un oficio al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 2 a los efectos de que informe el estado actual y/o resolución final de la causa N° 43659/2018 del registro de dicha judicatura.

    Al respecto, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría n° 2, informó que con fecha 3 de julio de 2018, en la causa n° 43659/2018 se resolvió “DECLARAR PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN DE WALTER DAVID

    OLMEDO ERCILA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a la orden de captura internacional con fines de extradición dictada por el Juzgado Letrado 1era. Instancia de la ciudad de Colonia de 4° Turno, República Oriental del Uruguay en relación al cumplimiento de una condena penal en orden al hecho de “homicidio especialmente agravado” -cuya pena fue de 18 años y que aún le resta cumplir- dictada mediante sentencia definitiva nro. 100, de fecha 29 de septiembre 2016, expedida Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de la República Oriental del Uruguay (arts. 310 y 312 del Código Penal del Estado requirente) -artículo 22 del Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay –

    Ley 25304- y arts. 2 y 34 de la ley 24767”.

    A su vez, indicó que con fecha 10 de agosto del año 2018 se dispuso: “…por cuanto se ha concedido definitivamente la extradición de O.E. a la República Oriental del Uruguay, entrega que ha sido aplazada hasta tanto culmine la...

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